Resolución 1/2009

Modificación de la Resolución No. 57/01 sobre el Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aplicadas

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2009 (2009-02-04)
Páginas
4–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCION No. 1/2009

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su

Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.

-

POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 1994, con número 2817 para control administrativo, en su Apartado TERCERO numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

-

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 57/01 de 15 de mayo de 2001, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente se crea la Unidad Presupuestada denominada Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aplicadas, en forma abreviada InSTEC y se establecen sus objetivos.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 427/08 dictada el 6 de octubre de 2008 por el Ministro de Economía y Planificación amplía el objeto empresarial del referido Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aplicadas, subordinado a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, resulta procedente modificar la disposición legal mencionada en el POR CUANTO anterior.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Modificar el Apartado Segundo de la Resolución No. 57/01 de fecha 15 de mayo de 2001, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual queda redactado de la forma siguiente:

SEGUNDO: El Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aplicadas tiene su domicilio legal en Avenida Salvador Allende sin número (Quinta de los Molinos) entre Infanta y la Avenida Rancho Boyeros, municipio de Plaza de

la Revolución, provincia de Ciudad de La Habana y, en lo sucesivo, su objeto empresarial es el siguiente:

- 1. Llevar a cabo la formación integral de los estudiantes universitarios del país, en las ramas de las ciencias exactas y ciencias técnicas, así como la formación académica de postgrado y la superación continua de los profesionales universitarios, en especial, los cuadros y especialistas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la escuela ramal de cuadros de este Ministerio.

- 2. Brindar servicios científicos-técnicos en pesos cubanos, consistentes en:

- - a) Estudios de impacto ambiental.

- - b) Elaboración y evaluación de licencias ambientales.

- - c) Diseño e implementación de sistemas de gestión de la calidad, según la norma ISO 9000:2000 y preparación del personal.

- - d) Diseño e implementación de sistemas de gestión ambiental aplicando la norma ISO 14000 y preparación del personal.

- - e) Diseño y desarrollo de sistemas para el tratamiento de aguas, incluyendo las aguas residuales.

- - f) Evaluación de efectividad y optimización de procesos industriales.

- - g) Desarrollo de soluciones tecnológicas al tratamiento de residuales.

- - h) Gestión de bases de datos específicos.

- - i) Montaje de redes informáticas y sistemas de gestión de la información.

- - j) Desarrollo de prototipos de aplicación en la industria, medicina y medio ambiente.

- - k) Servicio de cálculo de sistemas complejos en clúster de computadoras.

- - l) Procedimientos para la operación segura y minimización de riesgos de plantas industriales.

- 3. Brindar servicios científicos-técnicos a entidades cubanas en pesos cubanos y pesos convertibles al costo, consistentes en:

- - a) Monitoreo y evaluación de aguas residuales.

- - b) Medición de fluidos y caudal de sistemas cerrados y canales abiertos usando trazadores.

- - c) Evaluación de contaminación sonora y su mitigación.

- - d) Análisis de seguridad y confiabilidad de instalaciones industriales y nucleares.

- - e) Análisis de blindajes de protección radiológica. (Técnicas de alto riesgo).

- - f) Aplicación de técnicas nucleares analíticas en industrias y evaluación de impacto ambiental.

- - g) Ensayos no destructivos empleando radiotrazadores.

- - h) Servicios analíticos de aguas, aguas residuales, productos químicos tóxicos y desechos peligrosos.

- 4. Desarrollar y comercializar de forma mayorista software vinculados a la informática, actividades educativas, seguridad industrial, el medio ambiente y la gestión de la información en pesos cubanos, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior.

- 5. Brindar servicios de consultoría en la realización de ejercicios estratégicos durante el proceso de perfeccionamiento empresarial, en pesos cubanos.

- 6. Brindar en el extranjero, servicios académicos y servicios científicos técnicos aprobados en el objeto, a través de la entidad autorizada para ello en pesos convertibles.

- 7. Ejecutar proyectos de investigación para el desarrollo de las investigaciones nucleares, bioinformáticas, ciencias químicas, ciencia ambiental, ciencias básicas y aplicadas, investigaciones tecnológicas, ciencias de la gestión, sistemas complejos, administración de riesgos e ingeniería ambiental y de otros campos o servicios vinculados a la gestión del conocimiento y el medio ambiente que requieren su implementación, en peso cubanos.

- 8. Elaborar y comercializar de forma mayorista la información científico-técnica, libros de textos y desarrollo de medios audiovisuales en las temáticas de las ciencias nucleares y medioambientales en distintos soportes, en peso cubanos, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior.

- 9. Ofertar y organizar adiestramientos especializados, cursos de postgrados, maestrías, diplomados, especialidades, doctorados y todas las figuras de postgrados en las temáticas de la institución en pesos cubanos y a personas jurídicas o naturales extranjeras en pesos convertibles.

- 10. Desarrollar eventos científicos técnicos, talleres, seminarios y encuentros nacionales e internacionales, en las temáticas de su competencia en pesos cubanos y a personas jurídicas o naturales extranjeras en pesos convertibles.

- 11. Brindar servicios de alojamiento no turístico con alimentación y transportación asociados a éste, en la residencia estudiantil, para participantes en programas académicos y de investigación científico-técnicas afines a la institución, de acuerdo a las capacidades disponibles, efectuando el cobro a estudiantes y profesionales nacionales en pesos cubanos y a extranjeros en pesos convertibles.

- 12. Brindar servicios de alquiler de áreas y locales temporalmente disponibles para la realización de actividades en pesos cubanos.

- 13. Ofrecer servicios de alquiler de equipos de apoyo a la investigación y los servicios, en los perfiles de la Física, la Química, la Ingeniería y la Meteorología, temporalmente disponibles, en pesos cubanos.

- 14. Brindar servicios de comedor, cafetería y transportación de personal a sus trabajadores y estudiantes, en pesos cubanos.

- 15. Brindar servicios de recreación con gastronomía asociada a sus trabajadores, en pesos cubanos.

- 16. Ofrecer los servicios científicos-técnicos aprobados en el objeto, a personas jurídicas extranjeras y mixtas radicadas en el país, en pesos convertibles.

- 17. Comercializar de forma mayorista chatarra al Sistema de la Unión de Empresas de Recuperación de

- Materias Primas en pesos cubanos y en pesos convertibles.

- 18. Comercializar de forma mayorista productos ociosos y de lento movimiento, en pesos cubanos.

Dése cuenta, a los ministros de Comercio Interior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas.

Comuníquese, con entrega de copia, al Rector del Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aplicadas, a los viceministros, directores y jefes de Departamento de la Sede de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de enero del año 2009.

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

________________