Resolución 15/2010

Reglamento para el Otorgamiento del Pago Adicional por Participación en Programas y Proyectos

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2010 (2010-03-10)
Páginas
9–13
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El Reglamento para el Otorgamiento del Pago Adicional por Participación en Programas y Proyectos, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, regula el pago adicional para dirigentes, investigadores y técnicos que participan en programas y proyectos de ciencia e innovación tecnológica en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 15/2010

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: La organización e implantación en Cuba del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica tiene el objetivo estratégico de hacer de la ciencia una fuerza productiva que contribuya de forma decisiva al desarrollo sostenible y socialista del país y un componente esencial de este sistema lo es el Sistema de Programas y Proyectos, cuyas regulaciones están establecidas por el Reglamento sobre el Sistema de Programas y Proyectos dictadas por este Ministerio.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 201 de 15 de septiembre de 2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social establece el “Sistema Salarial para los trabajadores de la actividad de ciencia e innovación tecnológica, de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes” en cuyo Apartado Decimosegundo incisos d), e) ,y f) mantiene la ejecución de los pagos adicionales por participación en proyectos a dirigentes, investigadores y otros técnicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de otras entidades de ciencia e innovación tecnológica de los demás organismos de la Administración Central del Estado,

- relacionados con los Proyectos Nacionales, Ramales, no Asociados y Territoriales.

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POR CUANTO: La Resolución No. 63 de 17 de abril 2003 de quien suscribe, establece el “Reglamento para el otorgamiento del incremento salarial a profesionales y otros técnicos que participan en los proyectos científicotécnicos y están comprendidos en la Resolución No. 4/2001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, sin embargo se hace necesario actualizar el procedimiento establecido en la misma a la luz de las actuales disposiciones jurídicas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que han derogado las disposiciones jurídicas sobre las cuales se basa la ya mencionada Resolución No. 63.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DEL PAGO ADICIONAL POR PARTICIPACION

EN PROGRAMAS Y PROYECTOS”

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-El pago adicional por participación en programas y proyectos tiene como propósito fundamental potenciar la obtención oportuna de resultados que logren los impactos científicos, técnicos, sociales y económicos que requiere el país, teniendo en cuenta nuevos métodos de organización y control del trabajo por proyectos.

ARTICULO 2.-Tienen derecho a recibir el pago adicional por participación en programas y proyectos, los dirigentes, investigadores y técnicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de otras entidades de ciencia e innovación tecnológica de los demás organismos de la Administración Central del Estado, en lo adelante participantes, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II

REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PROYECTOS

ARTICULO 3.-El pago adicional por participación en proyectos, según el grado de participación que tengan los dirigentes, investigadores y técnicos en cada proyecto, es autorizado por el jefe de la entidad ejecutora del mismo, siempre que los proyectos en que participan sean certificados, según correspondan, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 4.-El pago adicional por participación en proyectos se otorga por períodos de cortes vencidos y en dependencia de la liquidez financiera de la entidad ejecutora, opcionalmente se puede pagar en una sola partida o en varias, en caso de ser en una sola partida se ejecuta cuando el monto sea igual o inferior al total del salario fijo pagado por el tiempo realmente trabajado en un mes. Si se decide pagarlo en varias partidas el monto a pagar se distribuye entre los meses del período de corte siguiente.

CAPITULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

PARA DETERMINAR LA CUANTIA INDIVIDUAL DEL PAGO ADICIONAL POR PARTICIPACION

EN PROYECTOS

ARTICULO 5.-La cuantía individual del pago adicional por participación en proyectos que corresponde a cada dirigente, investigador o técnico está determinada por su grado de participación en el proyecto, y como principio debe permitir que se reconozcan diferenciadamente los distintos niveles de participación. La cuantía del pago individual está condicionada a las disponibilidades financieras del proyecto debidamente avaladas por el jefe del área económica de la entidad ejecutora.

ARTICULO 6.-Para determinar el grado de participación individual del dirigente, investigador o técnico en un proyecto, el jefe del mismo realiza la evaluación del desempeño alcanzado en ese proyecto del cual es integrante, a partir de la valoración de los indicadores siguientes:

- 1. Presencia efectiva:

- a) Promedio de horas mensuales efectivas dedicadas al proyecto. Cada entidad atendiendo a las características del proyecto que desarrolla, fija un mínimo de horas a partir de lo cual se considera que el dirigente, investigador o técnico es participante pleno de un determinado proyecto para nominalizarlo como integrante oficial del mismo. Para la evaluación de este indicador, se otorga una cantidad de puntos que representan el 20 % de la suma del máximo de puntos posibles a alcanzar en los tres indicadores.

En el caso de los dirigentes este tiempo de trabajo no debe ir en detrimento de su desempeño en el cargo.

- 2. Incidencia:

- a) Nivel de complejidad de la labor realizada.

- b) Nivel de gestión y cooperación desarrolladas para la consecución del proyecto.

- c) Grado de vinculación a la línea principal del proyecto. Para la evaluación de este indicador, se otorga una cantidad de puntos que representan el 40 % de la suma del máximo de puntos posibles a alcanzar en los tres indicadores.

- 3. Relevancia:

- a) Calidad del trabajo realizado.

- b) Significación, aporte creativo, novedad, efectos o impactos de los resultados aportados.

- c) Cumplimiento en tiempo de las tareas asignadas. Para la evaluación de este indicador, se otorga una cantidad de puntos que representan el 40 % de la suma del máximo de puntos posibles a alcanzar en los tres indicadores.

La evaluación del grado de participación del jefe del proyecto es realizada por el jefe de la entidad ejecutora del proyecto a partir de la autoevaluación que se haga el propio jefe del proyecto.

Para facilitar la asignación de los puntos en cada indicador se ofrece el procedimiento que aparece en el anexo único a la presente Resolución formando parte integrante de esta, el que no puede ser modificado a menos que se modifique la presente.

- ARTICULO 7.-Para determinar la cuantía del pago adicional por participación en proyectos que corresponde a cada dirigente, investigador o técnico, se suman los puntos alcanzados en los tres indicadores establecidos en el artículo anterior y se aplica la fórmula siguiente:

Cuantía individual a Pagar = (Total de puntos/100)MCEP

Donde:

Total de puntos significa la suma de los puntos alcanzados en los tres indicadores establecidos en el

Artículo 6.

MCEP significa Máxima Cuantía Establecida atendiendo a la clasificación del proyecto, que es la siguiente:

60 pesos para los proyectos nacionales,

40 pesos para los proyectos ramales y no asociados,

20 pesos para los proyectos territoriales.

ARTICULO 8.-Cuando un dirigente, investigador o técnico tiene participación en más de un proyecto, se le evalúan estos valorándose los indicadores establecidos, y puede recibir un pago total por participación en proyectos, de hasta 60 pesos mensuales como cifra máxima, independientemente del número de proyectos en que haya participado.

ARTICULO 9.-Cada entidad incluye en su presupuesto anual los pagos adicionales de sus dirigentes, investigadores y otros técnicos que participen en proyectos, dentro o fuera de la entidad.

CAPITULO IV

PAGO POR EJERCER LA FUNCION DE JEFE

DE PROGRAMA O JEFE DE PROYECTO

ARTICULO 10.-El pago adicional de los $20.00 pesos por cada programa o proyecto, hasta un límite de dos, que se otorga a los Jefes de Programa o de Proyecto exige para hacerlo efectivo, el nombramiento oficial como Jefe del Programa o de Proyecto, según el caso, y se mantiene mientras cumpla dichas funciones. En correspondencia con lo anterior, los Jefes de Programa o de Proyecto pueden recibir como cifra límite hasta 100 pesos mensuales, 60 por participación y 40 como jefe de dos o más proyectos.

Cuando un trabajador asuma provisionalmente la dirección del proyecto, debe ser nombrado oficialmente con ese carácter y recibe el incremento mencionado, dejándose de retribuir ese incremento al anterior jefe de programa o de proyecto.

CAPITULO V

PAGO POR EJERCER LA FUNCION

DE EVALUACION DE PROYECTO

DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

ARTICULO 11.-Los evaluadores de los proyectos de los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación reciben por cada proyecto que evalúan, un monto total de 60 pesos en la etapa de evaluación final.

ARTICULO 12.-El presupuesto necesario para proceder a estos pagos lo planifica la entidad que gestiona el Programa.

- SEGUNDO Cuando mediante los controles gubernamentales, auditorías o supervisiones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se compruebe que se han incumplido algunos de los procedimientos y requisitos establecidos en la presente, el jefe de la entidad ejecutora de proyectos procede a la suspensión de estos pagos hasta tanto se eliminen las razones que dieron lugar a dicha suspensión.

- TERCERO Si un trabajador causa baja, tiene derecho a recibir el pago adicional por participación en proyectos, siempre que la baja le sea dada con posterioridad a la etapa evaluada y por consiguiente haya sido determinada previamente la cuantía del pago que le corresponde. Igualmente, si a un trabajador le es aplicada una medida laboral por haber incurrido en alguna de las causales de indisciplina laboral y no tiene incidencia directa en los resultados del proyecto durante la etapa evaluada, se procede al pago adicional que le corresponda.

- CUARTO Las direcciones administrativas de este Ministerio involucradas en esta actividad quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

-

QUINTO: Se deroga la Resolución No. 63/03 de fecha 17 de abril de 2003 de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes enero de 2010.

Dr. José M. Miyar Barrueco

Ministro de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

ANEXO UNICO

Procedimiento para facilitar la asignación de los puntos en cada indicador

Este procedimiento es ejecutado para cada proyecto. Cada participante en el proyecto es evaluado, por el Jefe de Proyecto de cada uno de los proyectos en los que participa.

Indicadores

- 1. Presencia efectiva:

- a) Promedio de horas mensuales efectivas dedicadas al proyecto. Cada entidad, atendiendo a las características del proyecto que desarrolla, fija un mínimo de 10 horas mensuales a partir de lo cual se considera que el dirigente, investigador o técnico es participante pleno de un determinado proyecto.

Para facilitar la evaluación de este indicador, se otorga una cantidad de puntos que está determinada por la fórmula siguiente:

PPE = (HMPTP/ 190.6) 20

Donde:

PPE: Puntos por Presencia Efectiva.

HMPTP: Horas mensuales que como promedio trabajó directamente en el proyecto.

- 2. Incidencia:

- a) Nivel de complejidad de la labor realizada. Aunque todo participante en un proyecto ocupa un determinado cargo, que en correspondencia con su contenido de trabajo tiene una complejidad asociada al grupo escala,

- en este caso se trata de analizar la complejidad de las tareas específicas desarrolladas en el marco del proyecto.

- b) Nivel de gestión y cooperación desarrollados para la consecución del proyecto. Se trata de evaluar la gestión y cooperación realizada por el participante en función de garantizar la realización del proyecto, aunque el mismo no sea el jefe o coordinador de este.

- c) Grado de vinculación a la línea principal del proyecto. Este factor se evalúa, analizando si las actividades que desarrolla el trabajador constituyen propiamente tareas de investigación científica o si la labor que desempeña está encaminada a resolver procesos colaterales o de apoyo.

Para facilitar la evaluación de este indicador, se toma en cuenta la valoración de los factores enunciados que aparecen conjugados en la tabla que se expresa a continuación:

Por último para calcular el total de puntos que se otorga por el indicador INCIDENCIA, utilizamos la fórmula siguiente:

PI = ( Σ PO / 30) 40

Donde:

PI: Puntos por Incidencia.

PO: Puntos obtenidos por cada factor (según la calificación dada por la tabla).

- 3. Relevancia:

- a) Calidad del trabajo realizado.

- b) Significación, aporte creativo, novedad, efectos o impactos de los resultados aportados.

- c) Cumplimiento en tiempo de las tareas asignadas. Para facilitar la evaluación de los tres aspectos de este indicador se califican cada uno de ellos en la tabla que aparece a continuación:

Por último para calcular el total de puntos que se otorga por el indicador RELEVANCIA, utilizamos la fórmula siguiente:

PR = ( Σ PO / 30) 40

Donde:

PR: Puntos por Relevancia.

PO: Puntos obtenidos por cada factor (según la calificación dada por la tabla).

Una vez realizados los pasos explicados, se suman los puntos obtenidos por los tres indicadores:

Total de puntos = PPE + PI + PR