Resolución 18

Concesión de explotación del mineral margas en el área Las Tamaras

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-03-04
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2019 (2019-03-22)
Páginas
29–32
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Texto íntegro

GOC-2019-363-O21 RESOLUCIÓN 18 de 2019

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje de Granma, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Las Tamaras, ubicada en el municipio de Bayamo de la provincia de Granma, con el objetivo de explotar el mineral margas, por un término de diez (10) años, para su uso como relleno en la construcción de terraplenes, viales y plataformas de edificaciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construcción y Montaje de Granma, una conce-sión de explotación del mineral margas en el área denominada Las Tamaras, para su uso como relleno en la construcción de terraplenes, viales y plataformas de edificaciones.

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SEGUNDO:El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio de Bayamo de la provincia de Granma, abarca un área total de uno coma cincuenta (1,50) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X y 1 530 134 187 060 2 530 280 187 045 3 530 280 186 950 4 530 134 186 950 1 530 134 187 060

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los in-tereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de diez (10) años; prorrogable de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debi-damente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afecta-ciones técnicas y económicas al concesionario. SExTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según esta-blece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de miti-gación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y, coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Granma.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DÉCIMO TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental ante la Delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Granma antes de iniciar los trabajos, según lo establecido en el capítulo III, sección primera, artículo 17, y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009. 2. Cumplir con las Normas Cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 3. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en el resuelvo primero, de la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios.

750 GACETA OFICIAL 22 de marzo de 20194. Depositar adecuadamente el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural. 5. Explotar hasta una profundidad de dos metros por encima de la superficie de las aguas subterráneas. 6. Abstenerse de depositar desechos o material que puedan afectar el escurrimiento natural de terreno. 7. Cubrir con una capa de arcilla con espesor de 0,5 -1,0 metros el fondo de la zona excavada y depositar la capa de suelo natural. 8. Ejecutar los trabajos de explotación con buldócer y sin utilizar explosivos. 9. Rehabilitar el área una vez terminado los trabajos de explotación.

DÉCIMO CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cumple las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y, su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específica-mente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993 y la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Construcción y Montaje de Granma.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2019.Raúl García Barreiros Ministro de Energía y Minas________________