Resolución 18

Sistema salarial de empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-05-11
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2020 (2020-06-24)
Páginas
24–26
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La Resolución No. 18 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el sistema salarial de las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos en Cuba. Esta norma establece los elementos que componen el sistema salarial y quiénes están sujetos a su aplicación.

Texto íntegro

GOC-2020-431-O42 RESOLUCIÓN 18

POR CUANTO: Mediante el Decreto 359, “Sobre el desarrollo de la industria cubana de programas y aplicaciones informáticas”, del 31 de mayo de 2019, se establece el marco legal reglamentario para ordenar y garantizar el derecho al acceso y participación de las personas en el desarrollo de la industria cubana de programas y aplicaciones informáticas y se promueve la empresa estatal socialista, como actor principal en esta industria.

POR CUANTO: La disposición final primera del citado Decreto 359, dispone que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, en el marco de su com-petencia, dictan las disposiciones legales que resulten necesarias relativas a su aplicación, por lo que se requiere establecer las especificidades relacionadas con el sistema salarial de las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos, avaladas por el ministro de las Comunicaciones con el objetivo de aplicar el modelo de gestión para el fortaleci-miento y desarrollo de estas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: El sistema salarial de las empresas estatales de aplicaciones y servicios in-formáticos, avaladas por el ministro de Comunicaciones para aplicar el modelo de gestión diferenciado, se basa en los elementos siguientes:

1277 GACETA OFICIAL24 de junio de 2020 a) Clasificación de roles; b) categorías profesionales por rol; c) valores mínimos y máximos por rol y categoría profesional.

SEGUNDO: El ministro de Comunicaciones diseña y aprueba el Clasificador de Ac-tividades, el Clasificador Uniforme de categorías profesional y de roles de las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos, así como establece las bases comunes para la categorización profesional y evaluación del rendimiento individual y colectivo en dichas empresas.

TERCERO: Fijar los valores mínimos y máximos por rol y categoría profesional que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución, para que la empresa estatal de aplicaciones y servicios informáticos determine el salario mensual de cada trabajador, sobre la base del rendimiento colectivo e individual.

CUARTO: Los valores mínimos y máximos incluyen el salario escala y los pagos adi-cionales legalmente autorizados, los que mantienen validez para los casos en que la ley prevé como tratamiento el salario básico.

QUINTO: Las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos que se aco-gen al modelo de gestión para su fortalecimiento y desarrollo avalada por el ministro de Comunicaciones, se exceptúan de la aplicación de lo regulado para el resto de las enti-dades empresariales respecto a los sistemas de pago por resultados en lo referido a su aprobación, indicadores, formación y distribución del salario, así como límites para las oficinas centrales de estas.

SEXTO: La planificación del fondo de salario de las oficinas centrales de las orga-nizaciones superiores de dirección empresarial a las que están integradas las empresas estatales de aplicación y servicios informáticos que se acogen al modelo de gestión para su fortalecimiento y desarrollo avalada por el ministro de Comunicaciones, así como la retribución salarial que se aplica a los miembros de las juntas de Gobierno que las atien-den, se realizan según la legislación vigente, sin considerar los salarios que resulten de la aplicación de que lo que por la presente se establece para el cálculo del salario medio que se toma como referencia a estos fines.

SÉPTIMO: El ministro de Comunicaciones evalúa de conjunto con la que suscribe, al término de un año, los resultados alcanzados con la aplicación del sistema salarial que por la presente Resolución se establece para las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos y propone los ajustes que correspondan. DESE CUENTA al ministro de Comunicaciones. COMUNÍQUESE al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Comunicaciones, la Informática y la Electrónica y a cuantas personas deban conocerla.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de mayo de 2020.Marta Elena Feitó CabreraANEXO ÚNICOIntervalos salariales con valores máximos y mínimos uniformes Grupo X Directivos Categorías de cuadros Jefe departamento Director Director adjunto Director general Máximo 8300 8400 8450 8500 Mínimo 2676 3398 4934 8363

1278 GACETA OFICIAL 24 de junio de 2020 Grupo IX Técnicos gestores actividades principales Categorías profesionales Aspirante a categoría Avanzado Profesional Experto Máximo 2624 3333 4839 8201 Mínimo 2112 2682 3895 6601 Grupo VIII Técnicos actividades principales Categorías profesionales Aspirante a categoría Avanzado Profesional Experto Máximo 2400 3048 4426 7501 Mínimo 1000 1270 1844 3125 Grupo VII Técnicos gestores actividades de apoyo Categorías profesionales Aspirante a categoría Avanzado Profesional Experto Máximo 2544 3069 4185 6676 Mínimo 810 1029 1494 2531 Grupo VI Técnicos de actividades de apoyo Categorías profesionales Aspirante a categoría Avanzado Profesional Experto Máximo 2280 2734 3798 5950 Mínimo 700 889 1291 2188 Grupo V Operario gestor de actividad principal Categorías profesionales Aspirante a categoría Aprendiz Maestro Maestro superior Máximo 2040 2429 3355 5200 Mínimo 600 762 1106 1875 Grupo IV Operario de actividad principal Categorías profesionales Aspirante a categoría Aprendiz Maestro Maestro superior Máximo 1800 2124 2713 4150 Mínimo 500 1229 1704 2762 Intervalos salariales con valores máximos y mínimos uniformes Grupo III Operario de actividad de apoyo Categorías profesionales Aspirante a categoría Aprendiz Maestro Maestro superior Máximo 1200 1362 1706 2475 Mínimo 255 318 461 781 Grupo II Administrativo Categorías profesionales Aspirante a categoría Aprendiz Maestro Maestro superior Máximo 552 701 1018 1725 Mínimo 240 292 424 719 Grupo I Servicios Categorías profesionales Aspirante a categoría Aprendiz Maestro Maestro superior Máximo 528 671 974 1650 Mínimo 225 279 406 688