Resolución 18/2021
La Resolución No. 18/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las bonificaciones en el pago de impuestos a formas de gestión no estatal. El objetivo es lograr adecuadas concertaciones de precios de bienes y servicios de impacto en la población. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Los consejos provinciales y municipales pueden conceder bonificaciones totales o parciales en el pago de impuestos sobre las ventas y servicios a formas de gestión no estatal.
- Se establecen precios máximos que no pueden exceder de 2 veces en productos agropecuarios y 3 veces en otros productos y servicios sobre los máximos fijados en julio de 2019.
- Los consejos de Administración municipales determinan precios minoristas descentralizados de productos agropecuarios y otros.
- Los consejos provinciales y municipales deben diseñar y realizar acciones de control y regulación de precios y tarifas.
- Se derogan las resoluciones 301 y 302 de 24 de julio de 2019.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 18/2021
POR CUANTO: La Ley 137 “Del Presupuesto del Estado para el año 2021”, del 17 de diciembre de 2020, en su Disposición Especial Tercera, faculta a los consejos provin-ciales y a los consejos de la Administración municipales, según corresponda, para conce-der bonificaciones totales o parciales en el pago de los impuestos sobre las ventas y losservicios a las formas de gestión no estatal, con el objetivo de lograr adecuadas concer-taciones de precios de los bienes y servicios de impacto en la población, de conformidadcon lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: Las resoluciones 301 y 302, dictadas por quien suscribe, ambas del 24 de julio de 2019, establecen que los precios mayoristas, las tarifas, las tasas de margencomercial y los precios minoristas de productos y servicios, no pueden ser incrementados,ratifican las facultades de los presidentes de los consejos de la Administración provin-ciales y del municipio especial de Isla de la Juventud y facultan a los presidentes de losconsejos de la Administración municipales del Poder Popular, en materia de aprobaciónde precios, las que se hace necesario derogar, a partir de decretarse la unificación mone-taria y a consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos dela población.
POR CUANTO: Con el objetivo de contener el incremento de precios y tarifas deforma injustificada, abusiva y especulativa, resulta necesario, en el nuevo escenario deordenamiento monetario, perfeccionar los mecanismos de regulación y control de losmismos, por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y demásentidades que correspondan.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Los consejos provinciales y los de la Administración municipales, segúncorresponda, conceden bonificaciones totales o parciales en el pago de los impuestos so-bre las ventas y los servicios, a las formas de gestión no estatal, con el objetivo de lograradecuadas concertaciones de precios de los bienes y servicios de impacto en la población,tales como:
a) Comercialización de productos agropecuarios;
b) cafeterías, pizzerías y de elaboración y venta de alimentos ligeros;
c) panaderías y dulcerías;
d) fabricación local de materiales de construcción;
e) transportación;
f) producción y venta de artículos varios;
g) servicios de reparación y mantenimiento de enseres menores, electrónicos y electrodo-mésticos;
h) cuidador de niños, enfermos, personas con discapacidad y ancianos; y
i) servicios constructivos.
SEGUNDO: Para las concertaciones de acuerdos de precios con las formas de gestiónno estatal, se toman en cuenta los precios máximos que se establecen por los consejosprovinciales y los de la Administración municipales, según corresponda, los cuales nopueden exceder de dos (2) veces en los productos agropecuarios y de hasta tres (3) vecesen los demás productos y servicios sobre los máximos fijados por dichas autoridades enjulio de 2019.
Si al entrar en vigor la presente Resolución, los precios máximos establecidos por losconsejos provinciales y los de la Administración municipales están por encima de dos (2)veces los agropecuarios y de tres (3) veces en los demás productos y servicios, con res-pecto a los establecidos en julio de 2019, se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior.
TERCERO: Los consejos de Administración municipales para la venta en los mer-cados estatales determinan como máximos los precios minoristas descentralizados deproductos agropecuarios, así como de otras producciones y servicios, considerando loscostos, los niveles de ofertas, que resulten inferiores a los que se aplican por las formas degestión no estatal y otros aspectos, según cada territorio.
Estos precios constituyen referentes para los de otros mercados.
CUARTO: Encargar a los consejos de la Administración municipales, el diseño, orga-nización y preparación de las acciones de control, así como aprobación de las acciones deregulación y control de precios y tarifas mayoristas y minoristas centralizados y descen-tralizados en cada territorio.
Asimismo, los consejos provinciales coordinan con los consejos de la Administraciónmunicipales la realización de acciones de regulación y control de precios que se requieranpara su aplicación coherente a nivel de provincia.
En el Anexo Único se relacionan las principales acciones de regulación, control yde enfrentamiento a la aplicación de precios injustificados, abusivos y especulativos, encorrespondencia con las características y condiciones de cada territorio.
QUINTO: Encargar a los jefes de los organismos, organizaciones superiores de di-rección empresarial, entidades nacionales, así como a los consejos provinciales y de la Administración municipales, intensificar las acciones de asesoramiento y capacitaciónsobre la determinación de los precios y tarifas mayoristas y minoristas descentralizados,en correspondencia con las normas metodológicas que se emiten, como parte del pro-grama de preparación sistemático a efectuar a todas las estructuras organizativas de susubordinación o atención.
SEXTO: Las diferentes estructuras de dirección controlan la aplicación de las medidasadministrativas que correspondan ante las violaciones de precios detectadas y aseguranque se actúe con inmediatez y rigor por las administraciones.
SÉPTIMO: Ante los precios abusivos y especulativos u otras violaciones cometidas enla aplicación de los precios y tarifas minoristas, los consejos provinciales y de la Admi-nistración municipales aplican medidas rigurosas y ejemplarizantes, según la gravedad oreiteración de las infracciones, en correspondencia con la legislación vigente.
OCTAVO: Los consejos provinciales y de Administración municipales como partedel análisis sistemático del comportamiento de los precios en provincias y municipios,evalúan el impacto integral de las acciones de control y de enfrentamiento a los preciosinjustificados, abusivos y especulativos, así como adoptan las medidas adicionales quecorrespondan.
NOVENO: Encargar a los jefes de los organismos, organizaciones superiores de direc-ción empresarial, entidades nacionales y a los gobiernos locales la realización de accionesde información y comunicación a la población, respecto a las decisiones que se adoptansobre los precios y tarifas de productos y servicios establecidos, así como una ampliadivulgación por los medios de prensa de las provincias y municipios de las denuncias,sanciones y otras medidas que se dispongan.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar las resoluciones 301 y 302, dictadas por quien resuelve, ambas de 24 de julio de 2019.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2021, “ Año 63 de la Revolución”.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO ÚNICO
PRINCIPALES ACCIONES DE REGULACIÓN, CONTROLY DE ENFRENTAMIENTO A LA APLICACIÓN DE PRECIOSINJUSTIFICADOS, ABUSIVOS Y ESPECULATIVOS A ESTABLECER
EN LOS TERRITORIOS
a) Encuentros de las autoridades locales con las administraciones, representantes de for-mas productivas (cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producciónagropecuaria, unidades básicas de producción cooperativa), vendedores o tarimeros,carretilleros, trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias y otrasformas de gestión no estatal que comercializan productos agropecuarios, derivados deminindustrias, servicios gastronómicos, de transportación de pasajeros y otros, en loscuales se intercambie sobre las regulaciones de precios u otras medidas, la fijación deprecios máximos en productos y servicios de alto impacto en la población, así comootros aspectos;
b) encuentros con las formas de gestión no estatal para explicar, dar argumentos y alertaracerca de las irregularidades que se detecten e informar sobre las medidas de penaliza-ción que se adoptan por las violaciones y aplicación de precios abusivos y especulati-vos, apercibiéndoles de la severidad de las medidas;
c) monitoreo diario para la observación y seguimiento de los precios minoristas de las en-tidades estatales y de las formas de gestión no estatal, por las diferentes vías y métodosexistentes;
d) reactivación del Grupo de Trabajo para el monitoreo de precios, integrado por lasdirecciones de Finanzas y Precios, oficinas de Estadística e Información, direccionesestatales de Comercio y de Transporte;
e) realización de análisis del comportamiento de los precios a partir de los muestreosestablecidos en estudios disponibles en la provincia, de los Índices de Precios al Con-sumidor (IPC), de presencia de los productos seleccionados del mercado, Índice de Precios de la Manufactura y otros, de manera que contribuyan a la adopción de otrasacciones de regulación de precios;
f) perfeccionamiento del sistema de recepción y atención a las quejas y denuncias dela población, que contribuya al monitoreo y evaluación del comportamiento de losprecios minoristas creando condiciones para la atención específica a las quejas de estanaturaleza (oficinas, líneas telefónicas, en los portales o sitios web de los gobiernos,correos electrónicos);
g) incremento de las acciones de inspección previamente organizadas y preparadas, lasque deben ser diarias, en horarios indistintos, sorpresivas y con énfasis en los finesde semana, especialmente en los mercados y puntos de venta sobre los que se recibanquejas y denuncias de la población;
h) realización de controles integrales, de enfrentamiento a los precios abusivos, con laparticipación de los funcionarios facultados a ejercer la inspección, con el objetivo deincrementar y diversificar las acciones de control a la generalidad de establecimientosy puntos de venta, fundamentalmente en mercados agropecuarios, y potenciando lasacciones de control popular.
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