Resolución 18/2022

Regulación de exportación e importación de bienes culturales

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
2022-04-04
Publicada en
Gaceta No. 28 Extraordinaria de 2022 (2022-04-12)
Páginas
20–24
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La Resolución 18/2022 del Ministerio de Cultura regula la exportación e importación de bienes culturales en Cuba. Establece que las personas naturales o jurídicas deben solicitar un Certificado de Exportación o Importación para bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o regulados por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 18/2022

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su Título III “Funda-mentos de la política educacional, científica y cultural”,

Artículo 32, incisos j) y k), defineque el Estado defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística,patrimonial e histórica de la nación, así como protege los monumentos de la nación y loslugares notables por su belleza natural, o por su reconocido valor artístico o histórico.

POR CUANTO: La Convención de 1970, “Sobre las medidas que deben adoptarse paraprohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitade bienes culturales”, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por sus siglas en inglés UNESCO, de la cual Cuba es Estado parte;establece los principios que deben tenerse en cuenta para una adecuada protección de losbienes culturales.

POR CUANTO: La Ley 1, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural”, de 4 de agos-to de 1977, y su Reglamento, el Decreto 118, de 23 de septiembre de 1983, establecenlos principios y conceptos para la determinación y protección del Patrimonio Culturalde la Nación, incluida la exportación e importación de bienes considerados Patrimonio Cultural de la Nación o de valor museable, y en la Disposición Final Segunda del citado Reglamento, se faculta al Ministro de Cultura para dictar cuantas resoluciones y demásdisposiciones sean necesarias para su mejor interpretación, ejecución y cumplimiento.

POR CUANTO: La Resolución 57, de 26 de octubre de 1994, del Ministro de Cultura,dispone que toda persona natural o jurídica, cubana o extranjera, queda obligada, a losfines de la exportación de un bien cultural no declarado parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a solicitar al Registro Nacional de Bienes Culturales, adscrito al Ministerio de Cultura, el correspondiente permiso de salida o Certificado de exportación,cuya no presentación ante la Aduana General de la República, al momento de su salidadel país, implica el decomiso de los bienes por parte de esta.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la protección delpatrimonio, y el resultado del estudio conjunto con la Aduana General de la República delas normativas que inciden en la actividad de control que esta entidad nacional realiza enla frontera, resulta necesario actualizar la Resolución a que se refiere el apartado anterior.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República,

RESUELVO

PRIMERO: La persona natural o jurídica, cubana o extranjera, para la exportación oimportación de un bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación o regu-lado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, queda obligada a solicitar el Cer-tificado de Exportación o Importación que expiden el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protección del Patrimonio Cultural.

SEGUNDO: Los bienes culturales a que se refiere el apartado anterior, en atención asus valores, antigüedad y excepcionalidad, así como las instancias de evaluación y apro-bación de las solicitudes, se regulan en el Anexo Único a la presente.

TERCERO: El Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural actualizaanualmente, la relación de los bienes culturales que se identifican como regulados en lasdiferentes clasificaciones reconocidas en el Anexo Único a la presente, y adopta las medidas necesarias para su general conocimiento, así como lo notifica a la Aduana Generalde la República.

CUARTO: Los bienes reconocidos como “No exportables” en el Anexo Único a la pre-sente, pueden exportarse excepcionalmente y de forma temporal, con la finalidad de serexpuestos o restaurados; es facultad del Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural aprobar la salida de estos bienes.

QUINTO: El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o la estructura territorialpara la protección del Patrimonio Cultural, según corresponda, emiten el Certificado de Exportación en el plazo de setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud; cuando setrate de bienes culturales que requieren complejo dictamen, el documento se expideen siete (7) días hábiles; el especialista designado en el punto de control en frontera,determina aprobar o no la exportación del bien cultural de su competencia, al momento derecibir la solicitud.

SEXTO: A la persona natural o jurídica que incumpla con la presentación del Certificadode Exportación de un bien cultural regulado para su exportación, se le aplica la sanción dedecomiso, de conformidad con lo previsto en la legislación aduanera.

SÉPTIMO: El interesado en importar un bien cultural efectúa la solicitud del Certificadode Importación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o la estructura territorialpara la protección del Patrimonio Cultural correspondiente, al menos con diez (10) díashábiles anteriores a la fecha de arribo al país.

OCTAVO: A la persona natural o jurídica que no cuente con el Certificado de Importa-ción de un bien cultural al momento de su entrada al país se le retiene el bien, y de conformi-dad con lo previsto en la legislación vigente, la autoridad aduanera le concede un plazo parapresentar dicho Certificado; en este supuesto, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o laestructura territorial para la protección del Patrimonio Cultural, dispone de diez (10) díashábiles para la emisión del documento.

NOVENO: La persona o su representante, puede extraer el bien retenido cuando acre-dite el Certificado de Importación y cumpla las demás obligaciones contraídas al amparode la legislación aduanera.

DÉCIMO: Facultar al Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural a emitirlas indicaciones necesarias para la implementación de la presente Resolución.

UNDÉCIMO: Derogar la Resolución 57, de 26 de octubre de 1994, del Ministro de Cultura.

DUODÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de disposicionesjurídicas a cargo de la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2022, “Año 64 de la Revolución” .

Alpidio Alonso Grau

Ministro

ANEXO ÚNICO

RELACIÓN DE BIENES CULTURALES QUE REQUIERENDEL CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN,E INSTANCIAS FACULTADAS PARA EL ANÁLISISY APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES

I- Para la exportación.

FINANZAS Y PRECIOS