Resolución 18/2022
La Resolución 18/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en Cuba. Esta norma, emitida por la Ministra Meisi Bolaños Weiss, establece los procedimientos para el pago de este tributo.
- El impuesto se paga según datos del Certificado de Explotación de la tierra emitido por delegados municipales de la Agricultura.
- Los delegados municipales notifican el certificado a propietarios o poseedores de tierras ociosas antes del 31 de marzo de 2022.
- El impuesto se aporta al Presupuesto del Estado dentro de los 60 días naturales siguientes a la notificación del certificado.
- El pago se ingresa en oficinas bancarias correspondientes al domicilio fiscal del sujeto obligado, en el párrafo 071040 del Clasificador de Recursos Financieros.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 18/2022
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,establece en su
Artículo 175 el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, yla Ley 144 “Del Presupuesto del Estado para el año 2022”, de 21 de diciembre de 2021,en su
Artículo 89, dispone la aplicación de este tributo durante el año 2022 en todas lasprovincias y municipios del país, a partir del último balance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, por lo que resulta necesario emitir las regulaciones para laimplementación de este impuesto.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestalesse efectúa con base en los datos que consten en el Certifico de Explotación de la tierraque habilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia con loselementos de cálculo de este tributo establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”,de 23 de julio de 2012, y con los datos del último Balance de Uso y Tenencia de la Tierra.
SEGUNDO: Los delegados y directores municipales de la Agricultura, de conformidadcon los procedimientos establecidos por el Ministro de la Agricultura, notifican el Certificode Explotación de la tierra a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras detierras ociosas, que consten en el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra, con copia a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del domicilio fiscal, hasta el 31 de marzode 2022.
TERCERO: El Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aportaal Presupuesto del Estado, dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a lafecha de la notificación del certificado de ociosidad de la tierra, en las oficinas bancariascorrespondientes al domicilio fiscal del sujeto obligado, y se ingresa al Fisco por elpárrafo 071040 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
CUARTO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece las concilia-ciones que se requieran con las delegaciones provinciales y direcciones de la Agricultura,para garantizar el control y gestión de cobro del Impuesto por la ociosidad de tierrasagrícolas y forestales en los municipios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 2 días de febrero de 2022.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
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