Resolución 11/2022

Autorización de inscripción de sucursal de NORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2022 (2022-01-26)
Páginas
16–18
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La Resolución 11/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de NORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32/2021 y otorga facultades específicas para operar en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 11/2022

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regula-ciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de lasoficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 162, de 15 de junio de 2021, se autorizó larenovación de la licencia de la sucursal de la compañía de Liechtenstein NORTHSOUTHMARITIME COMPANY LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de

Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la sucursal de lacompañía de Liechtenstein NORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED y, delanálisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Adminis-tración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismosde la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuandofuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía de LiechtensteinNORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED en el Registro Nacional de Repre-sentaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía de Liechtenstein NORTH-SOUTH MARITIME COMPANY LIMITED en Cuba, a partir de su inscripción, es la rea-lización de actividades como una entidad armadora de buques/naviera, teniendo a su cargola explotación de buques propios o ajenos, con las siguientes principales:

a) Armar el buque, dotarlo, equiparlo, avituallarlo, aprovisionarlo y mantenerlo en estadode navegabilidad; y

b) administrar el buque, gestionar empleo para el mismo, suscribir los contratos parael empleo o la explotación del buque y realizar los actos y trámites que de los mismos sederiven, directamente o a través de agentes u operadores a los buques que, operados porNORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED, hagan escala en puertos cubanosconduciendo mercancías del comercio exterior de Cuba y/o de trasbordos.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni

b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederáal archivo del expediente incoado.

SEXTO: Derogar la Resolución 162 de esta propia autoridad, de 15 de junio de 2021.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdiez días del mes de enero de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.

Ana Teresita González Fraga

Ministra a.i.

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