Resolución 18/2023

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento en Cantera de Áridos Cayo Guam

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-02-21
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2023 (2023-03-08)
Páginas
36–37
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Resumen generado por IA

La Resolución 18/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento en la Cantera de Áridos Cayo Guam, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, otorgada a la Empresa Provincial Constructora de Holguín. La prórroga tiene un plazo de 10 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 18/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 66, de 4 de marzo de 2013, del Ministro de Ener-gía y Minas, se otorgó a la Empresa Provincial Constructora de Holguín, una concesiónde explotación y procesamiento en el área denominada Cantera de Áridos Cayo Guam,ubicada en el municipio de Moa de la provincia de Holguín, con el objetivo de garantizaráridos para la construcción en el mencionado municipio, por un término de diez (10) años.

POR CUANTO: La Empresa Provincial Constructora de Holguín, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito enel Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 4 de marzo de 2033 la concesión de explotación y pro-cesamiento denominada Cantera de Áridos Cayo Guam, ubicada en el municipio de Moade la provincia de Holguín, otorgada a la Empresa Provincial Constructora de Holguín.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín, antes de iniciar lostrabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de eva-luación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, sección primera, artículos 17 ysiguientes de la referida Resolución e incluir las medidas de rehabilitación del área.

2. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”,de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior.

3. Informar a la Región Militar de la provincia de Holguín el cronograma de ejecuciónde los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.

4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones.

5. Cumplir con la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Re-glamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017.

6. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Moa, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dis-puesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 66.

7. Realizar el desmonte, si procede, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Con-sejo de Ministros, según se establece en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII,sección séptima, artículos 148 y siguientes.

8. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.

9. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

TERCERO: Los términos y condiciones, dispuesto en la Resolución 66, de 4 de marzode 2013, del Ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Em-presa Provincial Constructora de Holguín con excepción los que se opongan a lo estable-cido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial Constructora de Holguín.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

Dada en La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro