Resolución 18/2023

Sobre el Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-02-06
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2023 (2023-02-10)
Páginas
22–24
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La Resolución 18/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios en Cuba. Establece un tipo impositivo del 10% para las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 18/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, regu-la los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios; en la Disposición Transitoria Tercera, establece que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponiblesy los sujetos obligados al pago de los referidos impuestos, se realiza a través de la Ley Anual del Presupuesto del Estado y en lo que corresponda, por el Ministro de Finanzasy Precios, al que faculta en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), cuando cir-cunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exencio-nes, bonificaciones totales o parciales, permanentes o temporales, así como modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”,de 12 de diciembre de 2022, establece en sus artículos 76 y 77, gravar en el año 2023 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios a las personas jurídicas, inclui-das las micro, pequeñas y medianas empresas, por la comercialización minorista debienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo deldiez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigentey en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: Resulta necesario regular para el año 2023, el pago del Im-puesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agrope-cuarios.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre las ventas minoristas con un tipo impositivo deldiez por ciento (10 %) a las personas naturales y jurídicas que comercialicen productosagropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de ventas perte-necientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuariau otras formas de producción, incluidos los productores individuales, en ferias u otroseventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minorista autorizadas aadquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridad com-petente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.

SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agrope-cuarios de forma minorista según lo dispuesto en el apartado precedente, donde los con-sejos provinciales o de la Administración municipales, según corresponda, fijan preciosmáximos y concertados, o sean productos que se comercializan con precios centralizados,pagan el Impuesto sobre las Ventas, con una bonificación en su pago, consistente en laaplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).

TERCERO: Las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a losmercados agropecuarios estatales subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura, por concepto de Impuesto sobre las Ventas, pagan diariamente en dichosmercados, de forma directa, a la entidad que opere las instalaciones en las que realizan susventas, el importe resultante de aplicar al total de las ventas que consignen en la Declara-ción Jurada diaria establecida al efecto, los tipos impositivos que correspondan según lodispuesto en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.

La entidad que opera las instalaciones del mercado agropecuario deduce del importetotal cobrado cada día por concepto de impuesto, el uno por ciento (1 %) de dicha canti-dad, como comisión por la gestión de cobros que realice.

CUARTO: Las personas naturales y jurídicas que, de forma permanente y estable,concurran como vendedores a los mercados agropecuarios subordinados administrativa-mente al Ministerio del Comercio Interior y vendan sus productos en un área delimitadadentro de estos, pagan el Impuesto sobre las Ventas, dentro del plazo y con las formalida-des previstas en las disposiciones aprobadas al respecto para estos mercados.

QUINTO: Los puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios,cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los pro-ductores individuales, aplican los tipos impositivos previstos en los apartados Primero y

Segundo de esta Resolución, según corresponda, al total de las ventas consignadas en la Declaración Jurada que llenan diariamente, y pagan el Impuesto sobre las Ventas, dece-nalmente, a las entidades del sistema de la Agricultura o de Azcuba que administran elmercado al cual se encuentren vinculados, o directamente en las oficinas bancarias de sudomicilio fiscal, según proceda, previa presentación de una Declaración Jurada de dichasventas.

SEXTO: Las entidades del sistema de la Agricultura o del Grupo Azucarero AZCUBAque administran las instalaciones de los mercados agropecuarios y las entidades a cargode la organización y control de las ferias o eventos establecidas en el apartado precedente,ingresan al fisco el importe del impuesto a que se contrae esta Resolución, diariamente, enlas oficinas bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, del municipio donde radiquendichos mercados o entidades, por el párrafo 011302 “Mercado Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SÉPTIMO: Las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializarproductos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determine losministerios de la Agricultura y del Comercio Interior, según proceda, pagan el impues-to, previa presentación de la Declaración Jurada, mensualmente, dentro de los primerosquince días hábiles del mes siguiente al que corresponda su pago, en las oficinas bancariasu otras habilitadas al efecto del municipio donde radiquen; ingresándolo al fisco por elpárrafo establecido en el apartado precedente.

OCTAVO: Se exime del pago del Impuesto sobre las Ventas la comercialización mino-rista de los productos agropecuarios normados con destino a dietas médicas cuyos preciosse establecen por este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de febrero de 2023.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra

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