Resolución 18/2024

Declaración de Bases de Pesca Deportivo-Recreativas como puertos pesqueros de interés local

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2024-01-30
Publicada en
Gaceta No. 70 Ordinaria de 2024 (2024-07-19)
Páginas
2–4
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La Resolución 18/2024 del Ministerio del Transporte regula la declaración de Bases de Pesca Deportivo-Recreativas como puertos pesqueros de interés local. Esta norma establece la clasificación y regulación de estos puertos, que se utilizan principalmente para la pesca y actividades marítimo-portuarias.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 18/2024

POR CUANTO: El Anexo Único de la Resolución Presidencial número 1, de 2 de septiembre de 2016, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Transporte en cuyo

Artículo 5 establece que dicho organismo se rige por lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba; el Decreto-Ley 338, de 31 de agosto de 2016; el Acuerdo 7980, de 1 ro. de diciembre de 2016 del Consejo de Ministros; este Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes que les sean aplicables.

POR CUANTO: El Reglamento Orgánico del Ministerio del Transporte instituye en su

Artículo 10, apartado Quinto, que entre las funciones comunes de este organismo se encuentra la de desarrollar relaciones propias de su actividad con otros organismos e instituciones, de acuerdo con las regulaciones establecidas en la legislación vigente; asi-mismo, en el apartado Nueve del

Artículo 11 se establece entre las funciones específicasde este Ministerio, la de regular y controlar la explotación u operación de las actividades y servicios técnicos de los puertos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su

Artículo 1 establece su objeto que consiste en regular la organización portuaria nacionaly el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo, determinar y clasificar los puertos yregular la prestación de los servicios marítimo-portuarios.

POR CUANTO: El

Artículo 7, inciso c) de la citada disposición normativa clasificaa los puertos de interés local, municipal o provincial por su importancia comercial; ade-más, su

Artículo 11 define a estos puertos los destinados a fondeaderos, carga y descarga,transportación de pasajeros u otras actividades locales de interés para una provincia o unmunicipio o destinados al cabotaje de forma esporádica, incluyendo los puertos fluviales; igualmente en el inciso c) del

Artículo 13 clasifica a los puertos deportivos cuando enellos se realicen operaciones marítimo-portuarias requeridas, pero se dediquen principalmente a las operaciones y la atención de embarcaciones de recreo, destinadas a actividades deportivas.

POR CUANTO: El Acuerdo 3971 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministrosaprobó las propuestas presentadas de modificación de normas jurídicas, relacionadas conlas leyes de Pesca, de Navegación y de Medio Ambiente; así como el Decreto-Ley 331, de 30 de junio de 2015, relativo a las Zonas con Regulaciones Especiales.

POR CUANTO: Resultado de lo anterior informado, el director general de la Autoridad Marítima de Cuba, entidad adscripta a este Ministerio, en cumplimiento del citado Acuerdo 3971 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, solicita a quien resuelve que en la parte dispositiva de la presente Resolución consigne declarar a las Bases de Pesca Deportivo-Recreativas como puertos pesqueros de interés local, subordinados a los gobiernos municipales.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Declarar a las Bases de Pesca Deportivo-Recreativas, fondeaderos y amarraderos que se utilizan para realizar las actividades marítima-portuarias, principalmente al manejo de embarcaciones destinadas a la pesca en las diferentes modalidades establecidas en la legislación vigente, como puertos pesqueros de interés local.

SEGUNDO: Corresponde a la Administración Marítima de Cuba, la habilitación de los puertos pesqueros de interés local, que por la presente se establecen de acuerdo con la legislación vigente.

TERCERO: Corresponde a la instancia de gobierno municipal, la atención a los puertos pesqueros de interés local, ubicados en su territorio.

CUARTO: Los gobiernos locales, a partir de las características particulares de los puertos pesqueros de su territorio, elaboran y presentan a la aprobación de la Administración Marítima de Cuba los reglamentos de operación de los mismos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El director de la Dirección Provincial del Transporte y el director de la Dirección Municipal del Transporte del Poder Popular del municipio especial Isla de la Juventud están obligados a contribuir a la oportuna ejecución de lo dispuesto enla presente Resolución, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas específicas ycomplementarias vigentes.

SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos legales a partir de supublicación en la Gaceta Oficial de la República.COMUNÍQUESE a los titulares del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y del Ministerio de la Indústria Alimentaria, a los gobernadores provinciales del Poder Popular e intendente del municipio especial Isla de la Juventud, a los viceministros y directores generales de este organismo, a los presidentes y directores generales de

las entidades adscriptas, subordinadas a este Ministerio y a las atendidas por esta autoridad; así como a la Dirección General de Legislación, Asesoría Jurídica y Asistencia Legal del Ministerio de Justicia.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de enero de 2024.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro