Resolución 18/2025
La Resolución 18/2025 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de procesamiento de sal común en el área Joa-Boquerón, en Guantánamo, otorgada a la Empresa de la Sal. La prórroga se extiende hasta el 2 de marzo de 2050. La resolución establece obligaciones para el concesionario.
- Prorrogar hasta el 2 de marzo de 2050 la concesión de procesamiento Joa-Boquerón.
- Obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
- Cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes.
- Implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Informar a la Región Militar y cumplir con el Decreto-Ley 50 sobre conservación de suelos.
- Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado según Resolución 221/2023.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 18/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 94, de 2 de marzo de 2000, le fue otorgada a la Empresa Salinera Guantánamo una concesión de procesamiento, en el área denominada Joa-Boquerón, ubicada en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo, con el objeto de procesar el agua de mar por un término de veinticinco años, para la obtención de sal común; traspasada sucesivamente por las resoluciones 240, de 3 de septiembre de 2003, a favor de la Empresa Salinera Joa y la 90, de 7 de mayo de 2012, a favor de la Empresa de la Sal, todas de los ministros de la Industria Básica.
POR CUANTO: La Empresa de la Sal, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 2 de marzo de 2050, la concesión de procesamiento denominada Joa-Boquerón, ubicada en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Guantánamo, antes de continuar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Guantánamo el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Caimanera, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 94.
. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 7. Cumplir con lo establecido en la norma cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Re-siduales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”.8. Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan contaminar las aguas terrestres o afectaciones al escurrimiento natural de las corrientesfluviales.9. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 10. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera. 11. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 90, de 7 de mayo de 2012, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de la Sal, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de la Sal.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro