Resolución 18/2025

Sobre el Impuesto sobre las Ventas minoristas de productos agropecuarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-01-24
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2025 (2025-02-05)
Páginas
4–6
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La Resolución 18/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre las Ventas minoristas de productos agropecuarios en Cuba. Establece un tipo impositivo del 10% para las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista. La resolución faculta al ministro para conceder exenciones y bonificaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 18/2025

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, regulalos impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios; en la Disposición Transitoria Tercera,establece que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetosobligados a su pago, se realiza a través de la Ley Anual del Presupuesto del Estado y en lo que corresponda, por el ministro de Finanzas y Precios, al que faculta en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales o parciales, permanentes o temporales, así como modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago yliquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025”, de 18 dediciembre de 2024, en sus artículos 74, 76, 77, 78 y 84, dispone gravar en el año 2025 con los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diezpor ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente, y facultaal ministro de Finanzas y Precios para disponer las adecuaciones que se requieran para su gestión y control.

POR CUANTO: Resulta necesario regular para el año 2025, el pago del Impuestosobre las Ventas, aplicable a las personas naturales y jurídicas, por la comercializaciónminorista de productos agropecuarios.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre las Ventas minoristas con un tipo impositivodel diez por ciento (10 %) a las personas naturales y jurídicas que comercialicenproductos agropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción

agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas, en ferias u otros eventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minorista autori-zadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridadcompetente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista según lo dispuesto en el apartado precedente, donde los con-sejos provinciales o de la Administración municipales, según corresponda, fijan precios máximos o concertados, o sean productos que se comercializan con precios centralizados, pagan el Impuesto sobre las Ventas, con una bonificación en su pago, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).

TERCERO: Las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a losmercados agropecuarios, por concepto de Impuesto sobre las Ventas, pagan diariamente en dichos mercados, de forma directa, a la entidad que opere las instalaciones en las que realizan sus ventas, el importe resultante de aplicar al total de las ventas que consignen en la Declaración Jurada diaria establecida al efecto, los tipos impositivos que correspondan, según lo dispuesto en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución. La entidad que opera las instalaciones del mercado agropecuario deduce del importetotal cobrado cada día por concepto de impuesto, el uno por ciento (1 %) de dicha cantidad,como comisión por la gestión de cobro que realiza.CUARTO: Las personas naturales y jurídicas que de forma permanente y estable, concurren como vendedores a los mercados agropecuarios subordinados administrativamenteal Ministerio del Comercio Interior y venden sus productos en un área delimitada dentro deestos, pagan el Impuesto sobre las Ventas, dentro del plazo y con las formalidades previstas en las disposiciones aprobadas al respecto para estos mercados.

QUINTO: Los puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas, aplican los tipos impositivos previstos en los apartados Primero y Segundo de esta Resolución, según corresponda, al total de las ventas consignadas en la Declaración Jurada que llenan diariamente, y pagan el Impuesto sobre las Ventas, a las entidades del sistema de la Agricultura o del Grupo Azucarero AZCUBA que administran el mercado alcual se encuentren vinculados, o directamente en las oficinas bancarias u otras habilitadasal efecto, según proceda, previa presentación de una Declaración Jurada de dichas ventas, en o antes del día 20 del mes siguiente de haber efectuado las ventas.

SEXTO: Las entidades del sistema de la Agricultura o del Grupo Azucarero AZCUBA que administran las instalaciones de los mercados agropecuarios y las entidades a cargo de la organización y control de las ferias o eventos establecidas en el apartado precedente,ingresan al fisco el importe de este impuesto diariamente, en las oficinas bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, por el párrafo 011302 “Mercado Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.SÉPTIMO: Las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializarproductos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen losministerios de la Agricultura y del Comercio Interior, según proceda, pagan el impuesto mensualmente, previa presentación de la Declaración Jurada, en o antes del día 20 del messiguiente a haberse efectuado las ventas, en las oficinas bancarias u otras habilitadas al efecto; y se ingresa al fisco por el párrafo establecido en el apartado precedente.

OCTAVO: Se exime del pago del Impuesto sobre las Ventas la comercialización minorista de los productos agropecuarios normados con destino a dietas médicas cuyos precios se establecen por este Ministerio.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; y se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 deenero de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro