Resolución 18/2025

Sobre la comercialización mayorista y minorista

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2025-05-06
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2025 (2025-05-07)
Páginas
2–3
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La Resolución 18/2025 del Ministerio del Comercio Interior regula la comercialización mayorista y minorista de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. Esta norma modifica y amplía plazos establecidos en la Resolución 56/2024.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 18/2025

POR CUANTO: El Decreto 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse porlas micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias ytrabajadores por cuenta propia”, de 2 de agosto de 2024, en su Disposición Transitoria Única, mandata a quien suscribe a emitir las disposiciones que correspondan, a fin deimplementar los aspectos que con respecto a la actividad de comercio se disponen enel referido decreto, y prever los plazos pertinentes de su ejecución, según corresponda.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 56 de la ministra del Comercio Interior,de 15 de octubre de 2024, se regula la emisión, vigencia y actualización de las li-cencias comerciales para la comercialización minorista y mayorista que realizan lasmicro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y tra-bajadores por cuenta propia.

POR CUANTO: Ordenar el comercio mayorista requiere la evaluación de las micro,pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen apro-bado el comercio mayorista en su objeto social, determinando su desempeño y aporte en loeconómico y social en el ámbito territorial o nacional, alineado con las políticas del país.

POR CUANTO: Las definiciones previstas en la mencionada Resolución 56, requie-ren ser adecuadas y en tal sentido extender los plazos previstos en dicha norma para lasmicro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias en elejercicio del comercio mayorista, así como modificar lo regulado para la comercializa-ción mayorista de las producciones de estos actores económicos no estatales y de lostrabajadores por cuenta propia.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d),del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: El plazo previsto en el apartado Cuarto de la Resolución 56 de la ministradel Comercio Interior, de 15 de octubre de 2024, para la actualización de las licenciascomerciales emitidas a las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y a las coo-perativas no agropecuarias que tienen aprobado en su objeto social la comercializaciónmayorista como actividad principal, se extiende hasta tanto culmine la evaluación eco-nómica y social de su desempeño en el ámbito territorial o nacional, alineado con laspolíticas del país.

SEGUNDO: El plazo establecido en el apartado Séptimo de la referida Resolución 56,relativo a la liquidación de los inventarios y mercancías, en tránsito y en plaza, destina-dos al comercio mayorista o venta al por mayor, pertenecientes a las micro, pequeñas ymedianas empresas privadas y a las cooperativas no agropecuarias que tienen aprobadoen su objeto social como actividad secundaria la comercialización mayorista, se extiendeen correspondencia con lo previsto en el apartado Primero.

TERCERO: Modificar el apartado Segundo de la referida Resolución 56, el que quedaredactado de la forma siguiente:

“SEGUNDO: Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas noagropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, que tienen aprobada la producción,realizan la comercialización mayorista, de sus producciones y minorista, según objeto so-cial o proyecto aprobado, a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licenciacomercial, donde se especifica este particular”.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las direcciones de Comercio Mayorista, Mercadotecnia e Inspección Es-tatal de este organismo y las direcciones de Comercio provinciales y municipales, quedanfacultadas para controlar el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone.

SEGUNDA: Responsabilizar al encargado del Registro Central Comercial de notificar alos órganos de inspección que correspondan, sobre la vigencia de las licencias emitidas parala comercialización mayorista.

TERCERA: Una vez culminado el proceso de evaluación, se definirán los plazos parala actualización de los objetos sociales y la liquidación de los inventarios y mercancías, entránsito y en plaza, destinados al comercio mayorista o venta al por mayor pertenecientesa las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y a las cooperativas no agropecua-rias a las que no se les autorice continuar la realización de la actividad.

DISPOSICIÓN FINAL

ÙNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DESE CUENTA a los ministros de Economía y Planificación, Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la ministrapresidente del Banco Central de Cuba, a la presidenta del Instituto de Actores Económi-cos no Estatales y a los gobernadores.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de mayo de 2025.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra