Resolución 18/2026

Procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodelación, división o ampliación de las bienhechurías en tierras estatales ociosas o deficientemente utilizadas entregadas en usufructo

Organismo
Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
Fecha emisión
2026-08-28
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2026 (2026-09-09)
Páginas
202–218
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La Resolución 18/2026 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo regula el procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodelación, división o ampliación de bienhechurías en tierras estatales ociosas o deficientemente utilizadas entregadas en usufructo a personas naturales y jurídicas. El objetivo es establecer los pasos y requisitos para la tramitación y otorgamiento del Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas, la Licencia o Autorizo de Obra y el Certificado de Habitable-Utilizable.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 18/2026

POR CUANTO: La Ley 185 “Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal” de 29 de julio de 2026,deroga en su Disposición Final Primera el Decreto-Ley 358 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, de 9 de abril de 2018.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 42, de 22 de julio de 2021, “De la Reorganización del Sistema de la Planificación Física y la Creación del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo”, extingue el Instituto de Planificación Física y crea el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, como un organismo de la Administración Central del Estado, con unidad orgánica indivisible e independencia funcional; las delegaciones provinciales y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo se organizan verticalmente en toda la nación, subordinadas al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y son independientes de todo órgano local; establece que todas las menciones que en la legislación se hacen respecto a las funciones, derechos y obligaciones del Instituto de Planificación Física, las direcciones municipales o provinciales de Planificación Física, se entienden referidas al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en correspondencia con su estructura aprobada.

POR CUANTO: El Decreto 175 “Reglamento de la Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, de 27 de agosto de 2026, deroga en su Disposición Final Primera, la Resolución Conjunta 1 de 2012 del Ministerio de la Agricultura y el Instituto de Planificación Física, sobre el procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación y legalización de las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo.

POR CUANTO: Resulta necesario regular la actuación de las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en el proceso de emisión de la documentación establecida para la construcción, reconstrucción y ampliación de las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo atendiendo a las particularidades de este proceso.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas en virtud del

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente “Procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodelación, división o ampliación de las bienhechurías en tierras estatales ociosas o deficientemente utilizadas entregadas en usufructo”.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El objeto de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la tramitación y otorgamiento del Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas, la Licencia o Autorizo de Obra y el Certificado de Habitable-Utilizable para la construc-ción, reconstrucción, remodelación, división o ampliación de las bienhechurías en las tierras estatales ociosas o deficientemente utilizadas, entregadas en usufructo a personas naturales y jurídicas.

Artículo 2. El usufructuario con interés en ejecutar intervenciones arquitectónicas en las tierras estatales ociosas o deficientemente utilizadas que reciben en usufructo, solicita al director de la empresa que posee la tierra en administración o al presidente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria propietaria de la tierra, su anuencia al efecto, previo a concurrir ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal.

Artículo 3. El usufructuario solicitante, de ser favorable el pronunciamiento emitido por el director de la empresa que posee la tierra en administración o el presidente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria propietaria de la tierra, mediante escrito, con su correspondiente cuño y firma, presenta ello ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, para la solicitud de los servicios siguientes:a) Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas;b) licencia o Autorizo de Obra; yc) certificado de Habitable-Utilizable.

CAPÍTULO IIDEL CERTIFICADO DE REGULACIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS

Artículo 4. El usufructuario solicita ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo el Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas y presenta los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud, conforme al Anexo I de la presente Resolución; b) escrito contentivo de pronunciamiento emitido por el director de la empresa que posee la tierra en administración o el presidente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria propietaria de la tierra; c) certificado de Tenedor Inscripto; y d) contrato de Usufructo.

Artículo 5. Recibida la solicitud y radicado el expediente en el Departamento de Gestión del Planeamiento de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo conforme al procedimiento establecido legalmente y previa solicitud al Departamento de Catastro de la información cartográfica catastral del área, se realiza visita a las tierras entregadas al usufructuario para efectuar las medidas que le permitan elaborar un croquis o plano acotado, lo que determina el lugar donde se construirán las bienhechurías y las distancias que las separan; se pueden tomar como referencia además elementos físicos existentes en las tierras del usufructuario.

Artículo 6.1. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, radica el expediente, compatibiliza en un plazo de hasta quince (15) días hábiles con los organismos de consulta, de acuerdo con las características de la inversión y

elabora el Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas en un plazo de hasta quince (15) días hábiles posteriores a la compatibilización, para un plazo total de hasta treinta (30) días hábiles, conforme al Anexo II, de la presente Resolución. 2. El usufructuario presenta el Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas ante la autoridad competente para la elaboración del proyecto ejecutivo.

Artículo 7. El Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas se emite con dos copias y consta, entre otros aspectos, de: a) Ubicación de las bienhechurías dentro del área de la parcela en el plano o croquis acotado, elaborado por el técnico que corresponda; b) tiempo de vigencia de las instalaciones en las áreas entregadas en usufructo a tiempo determinado; c) uso y tenencia actual del suelo; d) por ciento de ocupación de las bienhechurías a construir y construidas; e) materiales a utilizar para cada lugar; f) tipología constructiva de la I a la V, alturas y posibles accesos a la misma; g) breve descripción de tecnología a emplear; h) prohibición de dedicarlas a otros fines no autorizados; i) consulta con los organismos correspondientes en cada caso; y j) otros elementos que se consideren necesarios para facilitar su adecuada construcción.

CAPÍTULO IIISOBRE LA LICENCIA O AUTORIZO DE OBRA

Artículo 8. La Licencia o Autorizo de Obra se emite total o parcial y se solicita por el usufructuario ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del municipio donde se pretende construir la o las bienhechurías.

Artículo 9. Para solicitar la Licencia o Autorizo de Obra se presentan los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud conforme al Anexo I; y b) proyecto ejecutivo, memoria descriptiva y planos o croquis acotado o boceto, según corresponda, en dos (2) copias, cada uno, en formato papel o digital mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación disponibles.

Artículo 10.1. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, si se en-cuentra completa la documentación, radica el expediente y de acuerdo con las características de la inversión que se pretende construir la compatibiliza en un plazo de hasta diez (10) días hábiles con los organismos de consulta. 2. Asimismo, revisa en un plazo de hasta diez (10 días) hábiles si se cumple con las regulaciones aprobadas en el Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas y los requerimientos de los organismos de consulta, y de cumplirse con estas aprueba medi-ante acta la inversión, conforme al Anexo III, de la presente Resolución.

Artículo 11.1. Si no se aprueba el proyecto ejecutivo el Departamento de Gestión del Planeamiento de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en un plazo de hasta tres (3) días hábiles emite dictamen con los señalamientos necesarios para erradicar los errores detectados y lo notifica al usufructuario para que lo presente en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a los efectos de continuar el proceso conforme se establece en el procedimiento contenido en la presente Resolución. 2. De no presentarse el proyecto con los señalamientos corregidos, el Departamento

de Gestión del Planeamiento de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, le notifica al usufructuario solicitante la cancelación del servicio conforme al procedimiento establecido legalmente.

Artículo 12. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del mu-nicipio donde se pretende construir la o las bienhechurías, de aprobarse el proyecto, en el propio ejemplar presentado para la obtención de la Licencia de Obra, plasma su cuño y rúbrica para su entrega al usufructuario, como garantía de ser este y no otro el proyecto que se autoriza a ejecutar.

Artículo 13. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo expide la Licencia de Obra Total o Parcial, según corresponda, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles siguientes a la aprobación del proyecto ejecutivo, conforme al Anexo IV, de la presente Resolución.

Artículo 14. La Licencia de Obra Parcial se emite en los casos siguientes: a) Cuando las bienhechurías están compuestas por varios objetos de obras independientes; y b) aquellas inversiones bienhechurías que, por la complejidad de los proyectos, se elaboran por fases o etapas constructivas.

Artículo 15. Para solicitar la Licencia de Obra Parcial, el usufructuario presenta los docu-mentos siguientes: a) Plano de planta general con todos los objetos de obra de la o las bienhechurías; y b) una copia del Proyecto Ejecutivo del objeto de obra, fase o la etapa constructiva a ejecutar, en formato escrito o digital mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación disponibles.

Artículo 16. El contenido de la Licencia de Obra, según el tipo y características de la bienhechuría, consta, entre otros aspectos, de: a) Proyecto, solo en los casos que se construyan viviendas, almacenes de productos químicos, cochiqueras, vaquerías, naves de ganado menor y otras bienhechurías que generen riesgos de contaminación; b) cumplimiento, en el proyecto y ejecución de la obra, de las regulaciones establecidas en el Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas y en la propia Licencia de Obra; c) cumplimiento de las medidas preventivas de protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente; d) cumplimiento de las regulaciones y condicionales que garanticen los servicios de agua, electricidad, comunicaciones, y disposición y evacuación de residuales, en caso de requerirlo; e) certificaciones de los organismos correspondientes, así como otros documentos que por las características de la o las bienhechurías se considere; y f) cumplimiento, en el proyecto, de las regulaciones y condicionales dispuestas por los órganos de la defensa.

Artículo 17. Cualquier propuesta de modificación del proyecto ejecutivo que se pro-duzca antes o durante la ejecución de la obra, siempre que el objeto de obra a modificar no se haya ejecutado, se consulta con el Departamento de Gestión del Planeamiento de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, quien decide si se aprueba la modificación que se pretende realizar.

Artículo 18. Durante la etapa de ejecución de la obra y hasta su terminación la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo efectúa, a través de sus inspectores, el control y fiscalización de lo que se construye; la licencia de obra y el proyecto ejecutivo

se mantienen en el lugar a disposición de los inspectores o funcionarios del Sistema de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a fin de comprobar si dichos trabajos se ejecutan conforme a lo contenido en la documentación aprobada.

Artículo 19. La Licencia de Obra tiene vigencia por dos (2) años, contados a partir de su fecha de emisión; si durante ese plazo no se ha comenzado la ejecución de la obra, la misma queda sin validez, pudiendo ser prorrogable por hasta un (1) año más si así lo solicita el usufructuario.

Artículo 20. La Licencia de Obra aprobada solo ampara las acciones descritas en la documentación presentada y se emite una para cada objeto de obra, siempre que no formen parte de una unidad inmobiliaria.

Artículo 21. El Autorizo de Obra se emite para acciones menores y externas a la bienhechuría existente, tales como colocación de Fuentes Renovables de Energía u otras soluciones de energía renovable, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de radicada la solicitud, conforme al Anexo V, de la presente Resolución.

Artículo 22. El usufructuario cuando solicita autorización para la colocación de soportes de publicidad, acompaña boceto que refleje el nombre que identifique la actividad que se identifique en este, con la propuesta de dimensiones, material, color de fondo, color y tipo de letras, proyección y ubicación, así como documento de aprobación del contenido en la vía pública o exteriores, emitido por el Ministerio de Comunicación Social o las estructuras provinciales y municipales de información y comunicación social, según corresponda.

Artículo 23. El Autorizo de Obra tiene vigencia por un (1) año, contado a partir de su fecha de emisión, para iniciar las intervenciones arquitectónicas.

CAPÍTULO IVCERTIFICADO DE HABITABLE-UTILIZABLE

Artículo 24. Concluidas las intervenciones arquitectónicas aprobadas en la Licencia de Obra, el usufructuario solicita ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo el Certificado de Habitable-Utilizable y, cuando es solo bienhechuría vivienda se emite Certificado de Habitable, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la solicitud, conforme al Anexo VI, de la presente Resolución.

Artículo 25. Para solicitar el Certificado de Habitable-Utilizable, se presentan los documentos siguientes: a) Escrito de Solicitud conforme al Anexo I; y b) Licencia de Obra.

Artículo 26. El Certificado de Habitable-Utilizable se emite total o parcial por objeto de obra terminada en correspondencia con la licencia de obra emitida; es condición indispensable para otorgarlo el haber demolido las facilidades temporales y estar el área utilizada para ellas totalmente libre.

Artículo 27.1. El Certificado de Habitable-Utilizable se emite cuando se hayan cumplido las regulaciones y condicionales expuestas por los organismos de consulta y siempre que la obra cumpla con los requisitos siguientes: 1. Elementos sanitarios si lo requiere: a) Las áreas exteriores deben quedar libres de equipos, malas hierbas y otros desperdicios que puedan generar afectaciones sanitarias que atenten contra el ornato y la salud ambiental; b) el proyecto hidrosanitario de la construcción ejecutada; c) redes hidrosanitarias exteriores con sus posibles sistemas de tratamientos y disposición

final, certificada por la entidad competente; y d) las cubiertas deben estar limpias con las pendientes requeridas; en el supuesto de tener bajantes, estos deben estar debidamente protegidos para evitar que en ellos se introduzca elementos extraños que los obstruyan. 2. Elementos de las áreas exteriores: a) Debe existir una correcta solución para la evacuación de los residuales líquidos y su disposición final: letrinas impermeabilizadas, fosas moura, laguna de oxidación, tanque séptico, así como el suministro de agua potable; y b) reparación de afectaciones a vecinos y a la vía pública surgidas durante la construcción, de común acuerdo con los afectados. 3. Otros elementos: a) Funcionamiento correcto de las instalaciones de eficiencia energética y de uso de energía renovable; y b) elementos del proyecto de cercado perimetral y delimitación física de las bienhechurías. 2. Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Obra, es requisito indispensable para su otorgamiento en el caso de bienhechuría vivienda que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener: a) Acceso independiente; b) al menos tres locales: habitación, baño y cocina; c) superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados; y d) demás requisitos de habitabilidad que están establecidos legalmente.

Artículo 28. El Departamento de Gestión del Planeamiento de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo traslada en forma digital o impresa al Departamento de Catastro el Certificado de Utilizable emitido, a los efectos de la actualización del sistema informativo.

Artículo 29.1. El Certificado de Habitable-Utilizable se presenta por el usufructuario acompañado del Certificado de Tenedor Inscripto, en un plazo de hasta siete (7) días hábiles, ante el delegado municipal de la Agricultura, a los efectos de actualizar la inscripción y archivar el referido Certificado de Habitable-Utilizable en el expedienteregistral.2. Asimismo, se presenta ante el director de la empresa que posee la tierra en administración o el presidente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria propietaria de la tierra, para su archivo en el expediente radicado a raíz de la entrega de tierra en usufructo que hubo deaprobar.

Artículo 30. El delegado municipal de la Agricultura, en el acto de presentación del Certificado de Habitable-Utilizable y a los efectos de acreditar la legalidad de la bienhechuría construida, reconstruida, remodelada o ampliada, realiza anotación al dorso del Certificado de Tenedor Inscripto del usufructuario, describiendo la bienhechuría y la oficializa mediante su firma y el cuño de la entidad.

Artículo 31. El delegado municipal de la Agricultura, el director de la entidad estatal que entrega las tierras y el director municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, según corresponda, ejercen el control del cumplimiento de las regulaciones establecidas para la ejecución de las intervenciones arquitectónicas que se autoricen.

Artículo 32. La ejecución de las intervenciones arquitectónicas con infracción de lo

establecido, conlleva la aplicación de las medidas previstas en la legislación vigente.

Artículo 33. En los casos de aprobarse por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo la solicitud presentada por el usufructuario para la obtención de Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas, Licencia o Autorizo de Obra o Cer-tificado de Habitable-Utilizable, requeridas para la construcción, reconstrucción, remodelación, división, ampliación u otras intervenciones arquitectónicas de bienhechurías en la tierra entregada mediante el derecho real de usufructo, se concierta el contrato correspondiente para la prestación de tales servicios entre el director de la empresa que posee la tierra en administración o el presidente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria propietaria de la tierra y la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en el plazo de hasta diez días hábiles posteriores a la aprobación referida.

Artículo 34. El pago de los gastos derivados de los servicios objeto de contratación para la obtención de la certificación catastral emitida por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, son asumidos por la entidad que administra la tierra o el presidente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria propietario de la tierra objeto de entrega mediante el derecho real de usufructo, y en su defecto y previa anuencia de las partes, puede ser abonado dicho pago por el usufructuario.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La tramitación de los servicios que se regulan por la presente Resolución, se rige por lo establecido en el procedimiento para el otorgamiento de los instrumentos para la gestión del suelo y otros servicios técnicos por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en el proceso inversionista, con excepción de lo dispuesto en la presente.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los siete (7) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,

ARCHÍVESE la presente en el protocolo de Resoluciones que obra en la Dirección Jurídica de este Instituto.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2026,“Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz. Raúl Omar Acosta GregorishANEXO IDIRECCIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMOProvincia __________________Municipio: ___________________________MODELO DE SOLICITUD PARA BIENECHURÍASCertificado de regulaciones territoriales y urbanísticas:___ Licencia de obra:___ Autorizo: ___ Certificado de Habitable-Utilizable: ___Persona natural:____ Persona jurídica:____Datos del Usufructuario Nombre del Usufructuario:

Dirección del Usufructuario:Calle: No.Entre: Y Reparto o pueblo: Consejopopular:Teléfono: Correo:Empresa que posee la tierra en administración o Cooperativa de Producción Agropecuariapropietaria de la tierra:Documento titular (certifico de Tenedor Inscripto):Datos de las Bienhechurias Descripción de cada una de las bienhechurías: Tipo de obra: Nueva___ Ampliación__ Reconstrucción___ División___ Remodelación___ Boceto del soporte de Publicidad ____Demanda de:Agua M3/día Potable: m 3/día Electricidad Tipo de servicio: Voltaje Carga instalada: Máxima demanda:Residuales Desechos sólidos: m 3/día Desechoslíquidos:m 3/día Soluciones previstas para los residuales sólidos: Soluciones Tecnológicas: Soluciones previstas para los residuales líquidos: Tanque séptico:___ Alcantarillado:___ Fosa Maura:_____________ Presupuesto total de la inversión: De ellos en Construcción y Montaje: MN_____ Para la solicitud de la Licencia de Obra. Código CRB del Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanística: ____Del Proyecto Ejecutivo o Croquis Entidad proyectista: Dirección: Fecha del proyecto:Presupuesto: MN y USD ANEXOIIDIRECCIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMO

Municipio: ___________________________CERTIFICADO DE REGULACIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICASCRB: ___ /20 ___Se expide el presente certificado a solicitud de: _______________________________ ___________ Con domicilio legal en: ______________________________________ _______________________ Certificación de Tenedor Inscripto No.: _____________ Contrato de Usufructo No.: _____________ Para las bienhechurías: _____________ _______________________________________________ Ubicada en la dirección: Calle, carretera, Km o camino: __________________________ No.: ______ Conse-jo Popular:______________ Asentamiento Humano: _______________Municipio: _______________ Provincia: _______________. Tipo de obra: Nueva: ______ Ampliación: _____ Reconstrucción: ______ División: _____Remodelación: ______ Las regulaciones, normas, restricciones, condicionales y recomendaciones que aquí se establecen son de obligatorio cumplimiento y deben ser tenidas en cuenta para la elabo-ración del proyecto ejecutivo.Descripción: Teniendo en cuenta los siguientes aspectos. a) Ubicación de las bienhechurías dentro del área de la parcela, mediante plano o croquisacotado.b) tiempo de vigencia de las instalaciones en las áreas entregadas en usufructo a tiempo determinado. c) uso y tenencia actual del suelo. d) por ciento de ocupación de las bienhechurías a construir y construidas. e) materiales a utilizar para cada lugar. f) tipología constructiva (I y V), alturas y posibles accesos a la misma. g) Breve descripción de tecnología a emplear. h) Prohibición de dedicarlas a otros fines no autorizados.

i) Consulta con los organismos correspondientes en cada caso, y. j) Otros elementos que se consideren necesarios para facilitar su adecuada construcción.ESTE DOCUMENTO NO AUTORIZA A REALIZAR INTERVENCIONES AR- QUITECTÓNICAS, PARA ELLO DEBE SOLICITARSE LA LICENCIA DE OBRA, PREVIA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO, SI SE REQUIERE.Y para que así conste, se firma el presente Certificado en: ____________________, a los ____ días del mes de __________________ de 20 ____, en _____ ejemplares. ________________________ _________________________ Especialista que elabora Jefe de Departamento de Gestión del Planeamiento _________________________Director Recibido: ____________________ Fecha de entrega:____________________ANEXO IIIDIRECCIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBAN- ISMO Municipio ACTA DE REVISIÓN DE PROYECTOSNÚMERO: _____ / 20___Persona Natural: _________________ Persona Jurídica: . Siendo las ______ horas del día ________ del mes de __________, año: _________, sesiona la Comisión de Revisión de Proyectos en: ___________________________. Con la finalidad de revisar el proyecto de la inversión: _________________________ __________ amparada con Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanisticas; número______; código: __________________.En el proceso de revisión se contó con la asistencia de:Miembros permanentes (nombrarlos): participaron: _______ ausentes: _______; justificado______ injustificado______. Miembros no permanentes (nombrarlos): participaron: ________ ausentes: _______; justificado______ injustificado_______.Aspectos a revisar:1. Cumplimiento de las regulaciones, condicionales establecidas en el Certificado de Mi-crolocalización, Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas. 2. Aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la in-versión(cumplimiento del porciento establecido). 3. Cumplimiento de las medidas preventivas de protección y conservación de los recur-sos naturales y del medio ambiente. 4. Cumplimiento de las regulaciones y condicionales dispuestas que garanticen lo establecido en materia de transferencia de tecnología. 5. Cumplimiento de regulaciones y condicionales que garanticen los servicios de agua, electricidad, comunicaciones, disposición y evacuación de residuales. 6. Cumplimiento de las regulaciones y condicionales que garanticen la aplicación de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. 7. Las regulaciones y condicionales dispuestas por los órganos de la defensa.8. Otros.Recomendaciones:El usufructuario toma en consideración los señalamientos antes mencionados y someter nuevamente el proyecto a esta Comisión.El proyecto en cuestión resultó evaluado como:Aprobado: . No Aprobado: Causas:________ Y para que así conste se firma la presente: Nombre (s) y Apellidos: _________________________________ Firma: _______ Cargo: ______ ______________________. (Jefe Comisión Revisión de Proyectos) ANEXO IVDIRECCIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMOMunicipio: ___________________________LICENCIA DE OBRALOB: ___ /20 ___Total: ___ Parcial: ___Se concede Licencia de Obra a: __________________________________________ con domicilio legal en: _______________________________________________________ _________________________________ Conforme al expediente de CRB No.: _______ Certificación de Tenedor Inscripto No.: _____________ Contrato de Usufructo No.: _____________ Para las bienhechurías: ____________________________________________________ ______________ Ubicada en la dirección: Calle, carretera, Km o camino: __________________________ No.: ______ Consejo Popular:____________ Asentamiento Humano:_____________ Municipio: _______________ Provincia: _______________.

Tipo de obra: Nueva:_____Ampliación:_____Reconstrucción:_____Remodelación:_____A tenor de lo preceptuado en el “PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL SUELO Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS”, a quien se le expide se le concede el derecho de comenzar la obra de referencia, de acuerdo con el proyecto confeccionado bajo la responsabilidad de: ____ ______________________________________________________________________ ___________ de la entidad: ___________________________________________________________ _______________ de fecha: ____ / ____ / 20 ____, por lo que deberá ajustarse a la Memoria Descriptiva y planos presentados para esta Licencia, los que han sido revisados y aprobados.Esta Licencia solamente ampara los objetos de obra siguientes:descritos en la documentación, la que está acuñada y firmada; debe respetarse, además, las condicionales generales y particulares que se relacionan a continuación.Condicionales generales: Esta autorización se expide sin perjuicio de tercero, salvo derecho de propiedad y de otras licencias o aprobaciones que competan. Las obras deben ajustarse a las condicionales informadas en este documento y al proyecto aprobado, si lo requiere. Respetar las condicionales señaladas por el Departamento de Higiene o dependencias de la Dirección de Salud, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, entreotros. El modificar las obras aprobadas, así como el incumplir las condiciones planteadas ocasionan la invalidez de esta Licencia, lo que constituye una violación sancionable por la legislación vigente. La Licencia debe mantenerse en el lugar de la obra durante toda su ejecución, a fin de que puedan comprobarse, por los inspectores y funcionarios competentes, los trabajos que se realizan. La licencia de obra tiene vigencia por un (1) año a partir de su fecha de emisión para iniciar las intervenciones arquitectónicas y urbanísticas aprobadas; si dentro de ese término no se ha comenzado la ejecución queda sin validez; el inversionista puede solicitar la prórroga antes de su vencimiento por un término de un (1) año. Durante la ejecución de la obra, esta debe ser identificada por una tablilla con el núme-ro de la licencia, la entidad estatal o cooperativa agropecuaria y el usufructuario. Para el replanteo de la obra se debe solicitar la presencia del inspector municipal; su incumplimiento conllevará a ser sancionado por la legislación vigente. Concluida la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de las bien-hechurías, el usufructuario tiene la obligación de concurrir ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para solicitar el de Habitable-Utilizable. La construcción, reconstrucción, remodelación, división o ampliación de las bien-hechurías con infracción de lo establecido conlleva la aplicación de las medidas previs-tas en la legislación vigente.Condicionales particulares:Dado en ________________, a los ____ días del mes de __________________ de 20 ____, en _____ ejemplares.

________________________ _________________________ Especialista que elabora Jefe de Departamento de Gestión del Planeamiento _________________________Director Recibido: __________________________ Fecha de entrega: ______________________ ANEXO VDIRECCIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMOMunicipio: ___________________________AUTORIZACIÓNLOB: ___ /20 ___Intervenciones Arquitectónicas ___ Soporte de Publicidad ___Se concede Autorización a: __________________________________________ con domicilio legal en: _______________________________________________ Con-forme al expediente de CRB No.: _______ Certificación de Tenedor Inscripto No.: _____________ Contrato de Usufructo No.: _____________ Para las bienhechurías: __ ________________________________________________________________ Ubicada en la dirección: Calle, carretera, Km o camino: __________________________ No.: ______ Consejo Popular:________Asentamiento Humano:______Municipio: _______Provin-cia: _______________. Esta autorización ampara solamente las acciones descritas en la documentación presenta-da, debiendo respetarse, además, las condicionales generales y particulares.Condicionales Generales• El modificar las acciones aprobadas, así como el incumplimiento de las condicionales planteadas, ocasionan la invalidez de esta Autorización, constituyendo una violación sancionable por la legislación vigente.• La Autorización deberá mantenerse en el lugar de la obra durante toda la ejecución, a fin de que pueda comprobarse, por los inspectores y funcionarios competentes, los trabajos que se realizan.• La autorización para colocar carteles, toldos y similares que no requieran acciones constructivas, tendrá vigencia mientras no se modifiquen las condicionales y requer-imientos para la que fue aprobada.Condicionales Particulares:______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ __________________________________________

Nota: se anexa croquis, de ser necesario: Dado en ________, a los __ días del mes de _________ del año __ en 2 ejemplares. ______________________ _____________________ Especialista que elabora Jefe de departamento de Gestión del Planeamiento _______________Director Fecha de entrega: ____________ Recibido: ________________ ANEXO VIDIRECCIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMOMunicipio: _______________________CERTIFICADO DE HABITABLE-UTILIZABLECUB: ___ /20 ___Se expide el presente Certificado a: __________________________________________ __ con domicilio legal en: _________________________________________________ No.: ______ entre ___________________________________ y __________________ _________________ Reparto: _______________________________________ CI: _____________________ conforme al expediente de LOB No.: ______ de fecha: ____ / ____ / 20 ____ iniciado para las bienhechurías: _______________________________ _______________________ Ubicada en la dirección: Calle, carretera, Km o camino: ________________________ No.: ______ Consejo Popular:____________ Asentamiento Humano:_____________Municipio: _______________ Provincia: _______________.y amparado por el Certificación de Tenedor Inscripto No.: _____________ Contrato de Usufructo No.: _____________. A tenor de lo preceptuado en el “PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL SUELO Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS”, se certifica que se ha comprobado, en inspección al lugar, que dicha obra (bienhechuría) ha sido terminada y se ajusta a la documentación aprobada. Este certificado ampara los objetos de obras ejecutados que a continuación se describen:

El Certificado de Habitable-Utilizable autoriza la ocupación o explotación de las bienhechurías, una vez terminadas las acciones constructivas previstas en la Licencia de Obra.Derrotero de la obra ejecutada:El presente Certificado debe presentarse en un término de siete días hábiles ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra para los trámites de actualización. Dado en ________________, a los ____ días del mes de __________________ de 20 ____, en _____ ejemplares. ________________________ _________________________ Especialista que elabora Jefe de Departamento de Gestión del Planeamiento _________________________Director Recibido: _______________________ Fecha de entrega: _______________________