Resolución 18/2026

Actualización de la organización salarial del sistema de educación general y media

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-07-15
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2026 (2026-07-17)
Páginas
32–38
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La Resolución 18/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza la organización salarial del sistema de educación general y media en Cuba. Esta norma regula los salarios de los trabajadores docentes y no docentes en centros educativos públicos y privados. El objetivo es implementar incrementos salariales aprobados en el sector presupuestado.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 18/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social esel organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir ycontrolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en eltrabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: La Resolución 35, de 25 de noviembre de 2020, tal y como quedómodificada por las resoluciones 17, de 19 de febrero de 2021; 15, de 13 de julio de 2022; 23,de 29 de diciembre de 2023 y 23, de 9 de diciembre de 2024, dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece la organización salarial del sistemade la educación general y media.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponenimplementar un incremento salarial en el sector presupuestado, por lo que resulta nece-sario modificar la organización salarial del sistema de la educación general y media conel fin de implementar los incrementos aprobados, y en consecuencia procede derogar lascitadas resoluciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas enel

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

R E S U E LV O

PRIMERO: Actualizar la organización salarial del sistema de la educación general ymedia, que abarca a los trabajadores que laboran en centros docentes o institucionesreconocidas como tales, subordinados o atendidos metodológicamente, por los organis-mos de la Administración Central del Estado y las direcciones administrativas del Poder Popular, según corresponda, que se relacionan en el Anexo I, que forma parte integrantede esta Resolución.

SEGUNDO: Establecer para los trabajadores vinculados directamente al proceso do-cente educativo los grupos de complejidad de la escala salarial siguientes:

TERCERO: El salario de los docentes que realizan la función de Profesor Guía en laenseñanza media y media superior, se fija en un grupo de complejidad superior en la es-cala salarial, al del cargo que desempeñan.

CUARTO: A los artistas que imparten docencia que reúnan los requisitos exigidospor el Ministerio de Cultura, se les aplica el grupo de complejidad de la escala salarial delcargo en correspondencia con su nivel de calificación; los que no reúnan alguno de losrequisitos, se les aplica el grupo escala establecido para el profesor no titulado.

QUINTO: Establecer los grupos de complejidad de la escala salarial de los cuadrosdocentes de los centros de la enseñanza general y media según su categoría, los que serelacionan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEXTO: El salario de los cuadros no docentes de los centros de la enseñanza general ymedia, se fija en un grupo inferior al de los aprobados en el apartado anterior, en correspon-dencia con la estructura organizativa y la categoría del centro.

SÉPTIMO: El salario de los cuadros de las instituciones y otras dependencias que in-tegran el sistema de la educación general y media se rige por lo establecido en las normasespecíficas.

OCTAVO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otroscargos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros, se aplica eltratamiento previsto en la legislación general.

NOVENO: Para determinar la tarifa salarial horaria a pagar por las horas lectivas a losdocentes contratados por tiempo determinado, se divide el salario de la escala del cargoentre las 190.6 horas de trabajo promedio mensual y el resultado es multiplicado por tres,para remunerar otras tareas y actividades docentes no lectivas.

DÉCIMO: El tiempo máximo a contratar de horas lectivas frente a alumnos es dedoce (12) horas como promedio semanal; en el nivel educativo de jóvenes y adultos,para las escuelas de idioma y facultad obrera campesina, es de hasta catorce (14) horaslectivas frente a estudiantes; para el subsistema de enseñanza artística es de veinte (20)horas como promedio semanal.

UNDÉCIMO: La distribución del tiempo laborable, permanencia en el centro y con-trol de las actividades programadas, se lleva a cabo teniendo en cuenta lo establecido a estosefectos por el jefe del organismo y de las direcciones administrativas del Poder Popular,según corresponda, acerca de la distribución mensual del trabajo del personal docente.

DUODÉCIMO: Mantener un pago para las contrataciones de los modelos vivos, comopersonal de apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas de los distintos ni-veles de los centros docentes de la enseñanza artística, ascendente a:

DECIMOTERCERO: Establecer para el personal docente que labora en las institucio-nes educativas del Sistema Nacional de Educación correspondientes a los ministerios de Educación, Cultura, y al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación,el pago mensual, según la categoría docente que ostenten, en las cuantías siguientes:

DECIMOCUARTO: Establecer para el personal docente que desarrolla la guardia edu-cativa en los centros con matrícula interna, que incluye a los directivos de esas institucio-nes, que laboran en el horario nocturno comprendido entre las 7.00 pm y las 7.00 am, unpago de cinco (5.00) pesos por hora.

DECIMOQUINTO: Mantener los pagos adicionales mensuales por la incidencia en suslabores de determinados factores para los trabajadores docentes de los centros siguientes:

a) Profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en los institutos preuniversitariosvocacionales de ciencias exactas, escuelas pedagógicas, escuelas de Formación de Profesores de Educación Física: 1000 pesos;

b) profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en centros formadores de la en-señanza técnica y artística, escuelas militares vocacionales Camilo Cienfuegos,Instituto Preuniversitario Vocacional Hermanos Tamayo, escuelas de Iniciación De-portiva, escuelas superiores de Formación de Atletas de Alto Rendimiento, Escuela Superior de Perfeccionamiento Atlético: 100 pesos;

c) maestros, profesores, otros docentes y administrador que trabajan en centros inter-nos de la Educación Especial de Conducta I y II: 70 pesos;

d) maestros, profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en centros con matrícu-la interna, no incluidos en los incisos a) y b): 60 pesos;

e) para los trabajadores docentes de los círculos mixtos, hogares para niñas, niños yadolescentes sin cuidado parental y las escuelas especiales que atienden la especiali-dad de limitados físico motores de La Habana, Villa Clara y Santiago de Cuba, 200 pesos mensuales y para los no docentes de estos centros, 150 pesos mensuales; y

f) para los especialistas de las entidades de la producción y los servicios que impartendocencia a tiempo parcial en centros de la enseñanza técnico profesional o en lasaulas anexas creadas en las empresas, en dependencia de la cantidad de horas lecti-vas: 90 pesos mensuales, cuando la actividad docente frente a los alumnos es de 10 hasta 24 horas mensuales; 120 pesos mensuales, cuando la actividad docente frente alos alumnos es de 25 o más horas mensuales.

DECIMOSEXTO: Mantener para los trabajadores que laboran en el sector presupues-tado del Sistema Nacional de Educación, el pago adicional mensual por años de serviciosprestados, de la forma siguiente:

A partir de los treinta (30) años de servicios prestados, cada dos años, correspondeun incremento adicional de cuatrocientos (400) pesos mensuales, para el personal do-cente e investigadores, y doscientos (200) pesos para el resto de los trabajadores.

Para el personal docente se considera como tiempo laborado el acumulado en el ejer-cicio de la docencia, de forma continua o no.

DECIMOSÉPTIMO: A los efectos del pago adicional mensual, a los trabajadoresque laboran en el sistema de Educación y que han ocupado en su trayectoria cargosdocentes y no docentes, indistintamente, se les reconocen todos los años de serviciosprestados, y para la determinación de dicho pago se considera lo siguiente:

a) El monto total es el resultado de la suma de las cuantías establecidas para el perso-nal docente y no docente en el apartado anterior, según los años laborados en cadatipo de función.

b) Si el monto resultante para un trabajador no docente excede la cuantía correspon-diente a uno docente, con igual cantidad de años de servicios, se limita el monto ala de este último.

DECIMOCTAVO: Considerar el tiempo laborado en el exterior, al cónyuge o familiaracompañante de los trabajadores designados para cumplir misión permanente por tiempodeterminado, en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Cuba o en las estruc-turas y representaciones comerciales y empresariales de capital ciento por ciento cubano omixto y en otras oficinas cubanas en el extranjero, de cualquier índole, que procede delsector de Educación y se reincorpora a estos a su regreso definitivo al país, a los efectosdel pago adicional por años de servicios prestados.

DECIMONOVENO: Establecer el pago por el incremento de la carga docente y larelación docente niño, niña o estudiante, para el personal docente del Sistema Nacionalde Educación.

VIGÉSIMO: La fuente para el financiamiento del pago referido en el apartado anterior,es el fondo de salario planificado que se destina al personal de la actividad docente, noejecutado.

VIGESIMOPRIMERO: La cuantía mensual a pagar por el incremento de la cargadocente y la relación niña, niño o estudiante se fija en correspondencia con las normaspara la organización del trabajo del personal docente de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación y el incremento de la carga docente y la relación docenteniño, niña o estudiante, según corresponda.

VIGESIMOSEGUNDO: Los pagos establecidos en la presente resolución forman par-te del salario básico del trabajador a todos los efectos legales.

VIGESIMOTERCERO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social serealiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La metodología y requisitos para la categorización de los centros docentesde la enseñanza general y media para aplicar lo establecido en la presente Resolución,se establece por el ministro de Educación, de común acuerdo con el sindicato nacionalcorrespondiente.

SEGUNDA: Para los centros que no pertenecen al Ministerio de Educación, la pro-puesta se realiza por los jefes de los órganos y organismos de la Administración Centraldel Estado, de común acuerdo con el sindicato nacional correspondiente.

TERCERA: La ministra de Educación aprueba el procedimiento general, los requisitos,condiciones e indicadores para la implementación del pago por el incremento de la cargadocente y la relación docente niño, niña o estudiante, según corresponda, así como losmecanismos para su control.

CUARTA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, te-niendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposi-ciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, a partir delo establecido en la presente Resolución.

QUINTA: Derogar las resoluciones dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguientes:

1. Resolución 35, de 25 de noviembre de 2020

2. Resolución 17, de 19 de febrero de 2021

3. Resolución 15, de 13 de julio de 2022

4. Resolución 23, de 29 de diciembre de 2023

5. Resolución 7, de 1 de abril de 2024

6. Resolución 23, de 9 de diciembre de 2024

SEXTA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del primero de juliode 2026, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.

Jesús Otamendiz Campos

Ministro

ANEXO I

Relación de centros docentes, instituciones y otras dependencias que integran el Sistema de la Educación General y Media

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

1. Círculos infantiles

2. Escuelas primarias

3. Escuelas de Educación Especial

4. Hogares de menores sin amparo familiar

5. Centro de Orientación y Diagnóstico

6. Escuelas secundarias básicas urbanas e internas

7. Institutos preuniversitarios urbanos e internos

8. Institutos preuniversitarios vocacionales de Ciencias Exactas

9. Escuelas pedagógicas

10. Escuelas e institutos politécnicos

11. Escuelas de oficios

12. Escuelas de Educación de jóvenes y adultos

13. Direcciones administrativas municipales y provinciales del Poder Popular

14. Palacios de pioneros y campamentos de pioneros

INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

1. Escuelas superiores de Formación de atletas

2. Escuelas de Iniciación Deportiva Escolar

3. Academias deportivas provinciales

4. Escuelas de Formación de Profesores de Educación Física

5. Combinados deportivos

6. Direcciones que realizan funciones docentes en el Instituto Nacional de Deportes Educación Física y Recreación

7. Unidades organizativas de las Direcciones administrativas municipales y provincia-les del Poder Popular que realizan funciones docentes

MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS

Escuelas militares vocacionales “Camilo Cienfuegos”

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Hogares de impedidos físicos y mentales

MINISTERIO DE CULTURA

1. Subsistema de enseñanza especializada del arte:

a) Centro Nacional de escuelas de Arte e instituciones subordinadas

b) Escuelas nacionales subordinadas al Centro Nacional de escuelas de Arte (CNEART)

c) Escuelas provinciales y regionales de Arte

d) Subdirección que atiende la Enseñanza Artística de las direcciones provinciales de Cultura

e) Departamentos de enseñanza artística y metodólogos de escuelas de arte de lasdirecciones provinciales de cultura

2. Subsistema de casas de Cultura:

a) Consejo Nacional de casas de Cultura

b) Centro Provincial de casas de Cultura

c) Departamentos de casas de Cultura de Artemisa y Mayabeque

d) Casas de Cultura

3. Dirección de Gestión de Procesos Formativos

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Instituto Marítimo Pesquero “Andrés González Lines”

MINISTERIO DEL INTERIOR

Instituto Preuniversitario Vocacional “Hermanos Martínez Tamayo”

ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE MASASANAP: Escuela Nacional de Cuadros“Niceto Pérez”

CTC: Escuelas sindicales

OFICINA DEL HISTORIADOR

1. Escuela Taller de La Habana “Gaspar Melchor de Jovellanos”

2. Escuela Taller de Oficios de Restauración “Fernando Aguado y Rico”. Trinidad

3. Escuela Taller “Francisco Sánchez Betancourt”. Camagüey

4. Escuela Taller “Ugo Luisi”. Santiago de Cuba

5. Escuela Taller “Joseph Tantete Dubruiller”. Cienfuegos

6. Escuela Taller “Daniel Dall’Aglio Graude”. Matanzas

7. Escuela Taller “Walter Betancourt Fernández”. Bayamo

ANEXO II

Grupo de complejidad de la escala salarial de los cuadros docentes en los centrosdocentes del Sistema de la Educación General y Media, según su categoría