Resolución 18/2026

Actualización de la organización salarial del Sistema de la Educación General y Media

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-07-15
Publicada en
Gaceta No. 8 Edición Especial de 2026 (2026-07-28)
Páginas
18–24
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La Resolución 18/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza la organización salarial del Sistema de la Educación General y Media en Cuba. Esta norma regula los salarios de los trabajadores docentes y no docentes en centros educativos y establece nuevos grupos de complejidad salarial. La resolución deroga varias resoluciones anteriores.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 18/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: La Resolución 35, de 25 de noviembre de 2020, tal y como quedómodificada por las resoluciones 17, de 19 de febrero de 2021; 15, de 13 de julio de 2022; 23,de 29 de diciembre de 2023 y 23, de 9 de diciembre de 2024, dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece la organización salarial del Sistema de la Educación General y Media.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponen implementar un incremento salarial en el sector presupuestado, por lo que resulta nece-sario modificar la organización salarial del Sistema de la Educación General y Media con el fin de implementar los incrementos aprobados, y en consecuencia procede derogar lascitadas resoluciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,R E S U E LV OPRIMERO: Actualizar la organización salarial del Sistema de la Educación General y Media, que abarca a los trabajadores que laboran en centros docentes o instituciones reconocidas como tales, subordinados o atendidos metodológicamente, por los organismos de la Administración Central del Estado y las direcciones administrativas del Poder Popular, según corresponda, que se relacionan en el Anexo I, que forma parte integrante de esta Resolución.

SEGUNDO: Establecer para los trabajadores vinculados directamente al proceso docente educativo los grupos de complejidad de la escala salarial siguientes:Cargos Grupo de la escala Nivel superior Niveltécnicosuperior Nivel medio Educadora, maestro, profesor, psicopedagogo, instructor para el Trabajo Educativo, pedagogo-clínico, psicólogo y logopeda, profesor instructor de arte de las Casas de Cultura. XIX XVI XIV Bibliotecario Escolar, auxiliar técnico de la Docencia. XV XII Profesor no titulado del Ministerio de Cultura e Instructor de Deporte Gloria Deportiva XII Auxiliar Pedagógica, asistente para el Trabajo Educativo e Instructor de Deporte 12 grado 9 no. gradoIX VIII

234 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXTERCERO: El salario de los docentes que realizan la función de Profesor Guía en la Enseñanza Media y Media superior, se fija en un grupo de complejidad superior en laescala salarial, al del cargo que desempeñan.

CUARTO: A los artistas que imparten docencia que reúnan los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura, se les aplica el grupo de complejidad de la escala salarial delcargo en correspondencia con su nivel de calificación; los que no reúnan alguno de losrequisitos, se les aplica el grupo escala establecido para el profesor no titulado.

QUINTO: Establecer los grupos de complejidad de la escala salarial de los cuadros docentes de los centros de la Enseñanza General y Media según su categoría, los que se relacionan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEXTO: El salario de los cuadros no docentes de los centros de la Enseñanza General ymedia, se fija en un grupo inferior al de los aprobados en el apartado anterior, en correspondencia con la estructura organizativa y la categoría del centro.

SÉPTIMO: El salario de los cuadros de las instituciones y otras dependencias que integran el Sistema de la Educación General y Media se rige por lo establecido en las normasespecíficas.OCTAVO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otros cargos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros, se aplica el tratamiento previsto en la legislación general.

NOVENO: Para determinar la tarifa salarial horaria a pagar por las horas lectivas a los docentes contratados por tiempo determinado, se divide el salario de la escala del cargo entre las 190.6 horas de trabajo promedio mensual y el resultado es multiplicado por tres, para remunerar otras tareas y actividades docentes no lectivas.

DÉCIMO: El tiempo máximo a contratar de horas lectivas frente a alumnos es de doce (12) horas como promedio semanal; en el nivel educativo de jóvenes y adultos, para las escuelas de idioma y facultad obrera campesina es de hasta catorce (14) horas lectivas frente a estudiantes; para el subsistema de enseñanza artística es de veinte (20) horas como promedio semanal.

UNDÉCIMO: La distribución del tiempo laborable, permanencia en el centro y control de las actividades programadas, se lleva a cabo teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos por el jefe del organismo y de las direcciones administrativas del Poder Popular, según corresponda, acerca de la distribución mensual del trabajo del personal docente.

DUODÉCIMO: Mantener un pago para las contrataciones de los modelos vivos, como personal de apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas de los distintos niveles de los centros docentes de la enseñanza artística, ascendente a: Desnudo (31.30) pesos/hora Torso vestido (20.25) pesos/hora Cabeza, pie, manos, extremidades (15.40) pesos/hora

DECIMOTERCERO: Establecer para el personal docente que labora en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación correspondientes a los ministerios de Educación, Cultura, y al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, el pago mensual, según la categoría docente que ostenten, en las cuantías siguientes:

235 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXCategoría docente Cuantía mensual Docente Experto 750 Docente Especialista Principal 500 Docente Especialista 250

DECIMOCUARTO: Establecer para el personal docente que desarrolla la guardia educativa en los centros con matrícula interna, que incluye a los directivos de esas instituciones, que laboran en el horario nocturno comprendido entre las 7.00 pm y las 7.00 am, un pago de cinco (5.00) pesos por hora.

DECIMOQUINTO: Mantener los pagos adicionales mensuales por la incidencia en sus labores de determinados factores para los trabajadores docentes de los centros siguientes: a) Profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas, escuelas pedagógicas, escuelas de Formación de Profesores de Educación Física: 1000 pesos; b) profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en centros formadores de la enseñanza técnica y artística, escuelas militares vocacionales Camilo Cienfuegos, Instituto Preuniversitario Vocacional Hermanos Tamayo, escuelas de Iniciación Deportiva, escuelas superiores de Formación de Atletas de Alto Rendimiento, Escuela Superior de Perfeccionamiento Atlético: 100 pesos; c) maestros, profesores, otros docentes y administrador que trabajan en centros internos de la Educación Especial de Conducta I y II: 70 pesos; d) maestros, profesores y bibliotecarios escolares que trabajan en centros con matrícula interna, no incluidos en los incisos a) y b): 60 pesos; e) para los trabajadores docentes de los círculos mixtos, hogares para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y las escuelas especiales que atienden la especialidad de limitados físico motores de La Habana, Villa Clara y Santiago de Cuba, 200 pesos mensuales y para los no docentes de estos centros, 150 pesos mensuales; y f) para los especialistas de las entidades de la producción y los servicios que imparten docencia a tiempo parcial en centros de la enseñanza técnico profesional o en las aulas anexas creadas en las empresas, en dependencia de la cantidad de horas lectivas: 90 pesos mensuales, cuando la actividad docente frente a los alumnos es de 10 hasta 24 horas mensuales; 120 pesos mensuales, cuando la actividad docente frente a los alumnos es de 25 o más horas mensuales.

DECIMOSEXTO: Mantener para los trabajadores que laboran en el sector presupuestado del Sistema Nacional de Educación, el pago adicional mensual por años de servicios prestados de la forma siguiente:Años deservicios prestados Cuantía mensual acumulada (pesos) Personal docente. Incluye loscuadros docentes e investigadores Resto trabajadores 5 1 000 500 10 1 400 700 15 1 800 900 20 2 200 1 100 25 2 600 1 300 30 3 000 1 500 A partir de los treinta (30) años de servicios prestados, cada dos años, corresponde un incremento adicional de cuatrocientos (400) pesos mensuales, para el personal docente e investigadores, y doscientos (200) pesos para el resto de los trabajadores.

236 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXPara el personal docente se considera como tiempo laborado el acumulado en el ejercicio de la docencia, de forma continua o no.

DECIMOSÉPTIMO: A los efectos del pago adicional mensual, a los trabajadores que laboran en el Sistema de Educación y que han ocupado en su trayectoria cargos docentes y no docentes, indistintamente, se les reconocen todos los años de servicios prestados, y para la determinación de dicho pago se considera lo siguiente: a) El monto total es el resultado de la suma de las cuantías establecidas para el personal docente y no docente en el apartado anterior, según los años laborados en cada tipo de función. b) Si el monto resultante para un trabajador no docente excede la cuantía correspondiente a uno docente, con igual cantidad de años de servicios, se limita el monto a la de este último. DECIMOCTAVO: Considerar el tiempo laborado en el exterior, al cónyuge o familiar acompañante de los trabajadores designados para cumplir misión permanente por tiempodeterminado, en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Cuba o en las estructuras y representaciones comerciales y empresariales de capital ciento por ciento cubano omixto y en otras oficinas cubanas en el extranjero, de cualquier índole, que procede del sector de Educación y se reincorpora a estos a su regreso definitivo al país, a los efectosdel pago adicional por años de servicios prestados.DECIMONOVENO: Establecer el pago por el incremento de la carga docente y la relación docente niño, niña o estudiante, para el personal docente del Sistema Nacional de Educación.VIGÉSIMO: La fuente para el financiamiento del pago referido en el apartado anterior, es el fondo de salario planificado que se destina al personal de la actividad docente, noejecutado. VIGESIMOPRIMERO: La cuantía mensual a pagar por el incremento de la cargadocente y la relación niña, niño o estudiante se fija en correspondencia con las normaspara la organización del trabajo del personal docente de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación y el incremento de la carga docente y la relación docente niño, niña o estudiante, según corresponda. VIGESIMOSEGUNDO: Los pagos establecidos en la presente Resolución forman parte del salario básico del trabajador a todos los efectos legales. VIGESIMOTERCERO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La metodología y requisitos para la categorización de los centros docentes de la Enseñanza Gneral y Media para aplicar lo establecido en la presente Resolución, se establece por el ministro de Educación, de común acuerdo con el sindicato nacional correspondiente.

SEGUNDA: Para los centros que no pertenecen al Ministerio de Educación, la propuesta se realiza por los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, de común acuerdo con el sindicato nacional correspondiente.

TERCERA: La ministra de Educación aprueba el procedimiento general, los requisitos, condiciones e indicadores para la implementación del pago por el incremento de la carga docente y la relación docente niño, niña o estudiante, según corresponda, así como los mecanismos para su control.

237 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXCUARTA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución.

QUINTA: Derogar las resoluciones dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguientes: 1. Resolución 35, de 25 de noviembre de 2020 2. Resolución 17, de 19 de febrero de 2021 3. Resolución 15, de 13 de julio de 2022 4. Resolución 23, de 29 de diciembre de 2023 5. Resolución 7, de 1 de abril de 2024 6. Resolución 23, de 9 de diciembre de 2024

SEXTA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del primero de julio de 2026, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.Jesús Otamendiz Campos Ministro ANEXO IRelación de centros docentes, instituciones y otras dependencias que integran el Sistema de la Educación General y Media MINISTERIO DE EDUCACIÓN1. Círculos infantiles 2. Escuelas primarias 3. Escuelas de Educación Especial 4. Hogares de menores sin amparo familiar 5. Centro de Orientación y Diagnóstico 6. Escuelas secundarias básicas urbanas e internas 7. Institutos preuniversitarios urbanos e internos 8. Institutos preuniversitarios vocacionales de Ciencias Exactas 9. Escuelas pedagógicas 10. Escuelas e institutos politécnicos 11. Escuelas de oficios 12. Escuelas de Educación de jóvenes y adultos 13. Direcciones administrativas municipales y provinciales del Poder Popular 14. Palacios de pioneros y campamentos de pionerosINSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN1. Escuelas superiores de Formación de atletas 2. Escuela Superior de Perfeccionamiento Atlético 3. Escuelas de Iniciación Deportiva Escolar 4. Academias deportivas provinciales 5. Escuelas de Formación de Profesores de Educación Física

. Combinados deportivos 7. Direcciones que realizan funciones docentes en el Instituto Nacional de Deportes Educación Física y Recreación 8. Unidades organizativas de las direcciones administrativas municipales y provinciales del Poder Popular que realizan funciones docentesMINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIASEscuelas militares vocacionales “Camilo Cienfuegos”MINISTERIO DE SALUD PÚBLICAHogares de impedidos físicos y mentalesMINISTERIO DE CULTURA1. Subsistema de enseñanza especializada del arte: a) Centro Nacional de escuelas de Arte e instituciones subordinadas b) Escuelas nacionales subordinadas al Centro Nacional de escuelas de Arte (CNEART) c) Escuelas provinciales y regionales de Arte d) Subdirección que atiende la Enseñanza Artística de las direcciones provinciales de Cultura e) Departamentos de enseñanza artística y metodólogos de escuelas de arte de las direcciones provinciales de cultura 2. Subsistema de casas de Cultura: a) Consejo Nacional de casas de Cultura b) Centro Provincial de casas de Cultura c) Departamentos de casas de Cultura de Artemisa y Mayabeque d) Casas de Cultura 3. Dirección de Gestión de Procesos FormativosMINISTERIO DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIAInstituto Marítimo Pesquero “Andrés González Lines”MINISTERIO DEL INTERIORInstituto Preuniversitario Vocacional “Hermanos Martínez Tamayo”ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE MASASANAP: Escuela Nacional de Cuadros “Niceto Pérez” CTC: Escuelas sindicalesOFICINA DEL HISTORIADOR1. Escuela Taller de La Habana “Gaspar Melchor de Jovellanos”2. Escuela Taller de Oficios de Restauración “Fernando Aguado y Rico”. Trinidad 3. Escuela Taller “Francisco Sánchez Betancourt”. Camagüey 4. Escuela Taller “Ugo Luisi”. Santiago de Cuba 5. Escuela Taller “Joseph Tantete Dubruiller”. Cienfuegos 6. Escuela Taller “Daniel Dall’Aglio Graude”. Matanzas 7. Escuela Taller “Walter Betancourt Fernández”. Bayamo

239 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXANEXO IIGrupo de complejidad de la escala salarial de los cuadros docentes en los centrosdocentes del Sistema de la Educación General y Media, según su categoría Cargos Categoría de los centrosI II Centros Internos Director XXV XXIV Vicedirector- Subdirector XXIV XXIII Jefe Departamento docente XXIII XXIICentros seminternos y externos Director XXIV XXIII Subdirector XXIII XXII Jefe Departamento Docente XXII XXI