Resolución 18/2026
La Resolución 18/2026 autoriza la inscripción de la sucursal de CUBALIA TOURS, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La sucursal se dedicará a la comercialización de diversos productos y servicios. La resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de CUBALIA TOURS, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal incluye la comercialización de ropas, zapatos, artículos para el hogar, materiales de construcción, juguetes, alimentos, baterías, utensilios de cocina, automóviles con sus partes y piezas de repuesto, aparatos eléctricos diversos, y servicios transitarios aduanales de cargas.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para que la entidad formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El Anexo Único de la resolución incluye la nomenclatura de productos autorizados a la sucursal, que abarca productos de los capítulos 6, 21, 24, 33, 41, 44, 49, 61, 82, 85, 91 y 94 del sistema arancelario.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 18/2026
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las ofi-cinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud dela solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía española CUBALIA TOURS, S.L. y,del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administra-ción Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismosde la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuerenecesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 4 del Primer Ministro del Consejo de Mi-nistros, de 9 de enero de 2024, fue designado al que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española CUBALIATOURS, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito ala Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española CUBALIA TOURS,S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de ropas, zapatos, artículos parael hogar, materiales de construcción, juguetes, alimentos, baterías, utensilios de cocina, auto-móviles con sus partes y piezas de repuesto, aparatos eléctricos diversos, así como serviciostransitarios aduanales de cargas; además, se adjunta, en el Anexo Único que forma parte inte-grante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos dela aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, elencargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederáal archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintiséis, “Año del Centenario del Co-mandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Carlos Luis Jorge Méndez
Ministro a.i.
ANEXO ÚNICO
| NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA SUCURSALDE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLACUBALIA TOURS, S.L. | | - | | Descripción | | Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura | | Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas | | Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética | | Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textosmanuscritos o mecanografiados y planos | | Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |