Resolución 180/2003
La Resolución No. 180/2003 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula el acceso conmutado al servicio de navegación por Internet. Esta norma establece medidas para proteger el servicio contra la sustracción de contraseñas, degradaciones intencionales y uso fraudulento. La emite el Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
- La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) debe emplear medios técnicos para detectar e impedir el acceso a Internet desde líneas telefónicas en moneda nacional no convertible a partir del 1ro. de enero del 2004 (Artículo PRIMERO).
- Se excluyen de esta medida los teléfonos autorizados por los Jefes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado e Instituciones del país (Artículo SEGUNDO).
- ETECSA debe implementar un mecanismo para actualizar rápidamente los cambios en los teléfonos autorizados para servicios de acceso conmutado a Internet en moneda nacional (Artículo TERCERO).
- El acceso conmutado a Internet a través de Proveedores Públicos de Valor Agregado de Telecomunicaciones (ISPs) se limitará a teléfonos en moneda nacional no convertible, salvo autorizaciones especiales (POR CUANTO).
Texto íntegro
## Contents
MINISTERIO
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INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCION No. 180/2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero- Mecánica y la Electrónica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC), es el organismo encargado de establecer, regular y controlar la política y las estrategias para el desarrollo, la evolución, la producción, la comercialización y la utilización de los servicios y tecnologías de la informática y las comunicaciones.
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POR CUANTO: Resulta procedente regular el acceso conmutado al servicio de navegación por Internet, adoptando las medidas que contribuyan a proporcionar protección contra la sustracción de contraseñas (password), las degradaciones intencionales y el uso fraudulento y no autorizado de este servicio.
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POR CUANTO: Se hace necesario limitar el acceso conmutado a Internet, a través de los Proveedores Públicos de Valor Agregado de Telecomunicaciones (ISPs), a los teléfonos en moneda nacional no convertible, permitiendo sólo aquellos que por necesidad social y con carácter limitado, se autorice por los Jefes de los Organos y Organismos de la Administración Central del Estado e Instituciones del
país, según se establece en la Resolución No. 188 de fecha 15 de noviembre del 2001.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), emplee todos los medios técnicos necesarios que permitan detectar e impedir el acceso al servicio de navegación por Internet, desde líneas telefónicas que operan en moneda nacional no convertible a partir del 1 ro. de enero del 2004.
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SEGUNDO: Se deberá excluir de lo expuesto en el Resuelvo precedente, la relación de teléfonos en moneda nacional no convertible, autorizados por el que Resuelve a los Jefes de los Organos y Organismos de la Administración Central del Estado e Instituciones del país que acceden a Internet.
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TERCERO: ETECSA deberá implementar el mecanismo que permita con la celeridad que el caso requiere, actualizar los cambios que se produzcan de teléfonos autorizados a servicios de acceso conmutado a Internet que operen en moneda nacional, debiéndolo dar a conocer a todos los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado e Instituciones del país.
COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ETECSA, y a cuantas más personas naturales o jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de diciembre del 2003.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones