Resolución 204
La Resolución No. 204 del Ministerio del Comercio Exterior cancela la licencia otorgada a OMI TECHNOLOGY SERVICES (PROPIETARY) LIMITED. Esta decisión se basa en el cambio de condiciones e intereses que justificaron la autorización inicial. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior según facultades conferidas.
- Se cancela definitivamente la licencia de OMI TECHNOLOGY SERVICES (PROPIETARY) LIMITED.
- La cancelación se fundamenta en el Artículo 28 del Decreto No. 206 de 1996.
- La casa matriz podrá continuar operaciones comerciales directas con entidades cubanas.
- La cancelación es efectiva a partir de su notificación al interesado.
- El Encargado del Registro Nacional queda responsabilizado del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 204 de 2005
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POR CUANTO: Mediante Resolución Ministerial No. 463, de 28 de mayo de 2003, dictada por el que Resuelve, se autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía sudafricana OMI TECHNOLOGY SERVICES (PROPIETARY) LIMITED.
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POR CUANTO: El
Artículo 28 del Decreto No. 206 de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, faculta al Ministro del Comercio Exterior para disponer la cancelación definitiva de la Licencia de las Sucursales inscritas en el Registro, entre otras causas, cuando concurran razones de orden público, de interés nacional o modificación de las condiciones e intereses que justificaron la autorización de inscripción.
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POR CUANTO: Han variado las condiciones e intereses que justificaron el otorgamiento de la Licencia a la compañía sudafricana OMI TECHNOLOGY SERVICES (PROPIETARY) LIMITED por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por lo que procede disponer la cancelación definitiva de su Licencia.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía sudafricana OMI TECHNOLOGY SERVICES (PROPIETARY) LIMITED.
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SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el Resuelvo anterior, la casa matriz de la referida compañía sudafricana podrá dar continuidad a las operaciones comerciales de forma directa con las empresas y demás entidades cubanas.
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TERCERO: La cancelación a que se contrae el Resuelvo Primero de la presente Resolución se hará efectiva a partir de su notificación al interesado. El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Vice- Ministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de mayo de dos mil cinco.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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