Resolución 180/2018
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 180/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado,encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado yel Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud deconcesión de explotación en el área denominada Arena Jatibonico del Sur, ubicada en elmunicipio y provincia de Sancti Spíritus, con el objetivo de explotar el mineral arena,por un término de veinticinco (25) años, para la construcción.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, una concesión de explotación en el área denominada Arena Jatibonico del Sur,con el objetivo de explotar el mineral de arena para su uso en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en elmunicipio y provincia de Sancti Spíritus, abarca un área total de cinco punto cinco (5.5)hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte,es la siguiente:
| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 1 | 690 862 | 243 766 | | 2 | 691 004 | 243 766 | | 3 | 691 008 | 243 656 | | 4 | 691 133 | 243 481 | | 5 | 690 965 | 243 480 | | 6 | 690 862 | 243 448 | | 1 | 690 862 | 243 766 |
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés,para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licenciaambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de veinticinco (25) años,prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del conce-sionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados alconcesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, ydictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no impli-que afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reservas minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías ydocumentación exigibles por la autoridad minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo la regalía en un uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos demitigación de los impactos directos e indirectos, ocasionados por la actividad minera. La
cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversiónminera y es propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de losciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los inte-reses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajosautorizados y, coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Mili-tar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Sancti Spíritus.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen por untercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autoriza-das. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis mesesal avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone elárea, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia dela Ley No. 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y de la Resolución No. 330, Regla-mento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministerio de la Agricultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la delegación del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Sancti Spíritus;
2. contactar con la Delegación Municipal de la Agricultura a los efectos de determinar losposibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera;
3. cumplir con las Normas Cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de laszonas de protección de cauces fluviales”;
4. pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo de acuerdo con lo estable-cido en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzasy Precios;
5. depositar adecuadamente el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizarpara la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural; y
6. realizar el recálculo de los recursos existentes en el área otorgada y actualizar la informa-ción al Balance Nacional de Recursos y Reservas en el término de un año a partir de lavigencia de la presente concesión.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple lasdisposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específicamentecon la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179,“Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrerode 1993; la Ley No. 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Ley No. 85,“Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998.
DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Provincial de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de septiembre de 2018.
Raúl García Barreiro
Ministro de Energía y Minas