Resolución 180
La Resolución No. 180 del Banco Central de Cuba regula el tratamiento a las cuentas bancarias en monedas extranjeras en el contexto de la unificación monetaria y cambiaria en Cuba. Esta resolución, emitida por el Banco Central de Cuba, establece las condiciones para la apertura, operación y conversión de dichas cuentas.
- Las cuentas bancarias en moneda extranjera pueden permanecer en su actual denominación o ser convertidas a pesos cubanos a decisión del titular (Artículo Primero).
- Se permiten depósitos en efectivo, transferencias bancarias del exterior y desde otras cuentas en moneda extranjera en bancos cubanos (Artículo Segundo).
- Los depósitos a plazo fijo y certificados de depósito en dólares estadounidenses anteriores a la Resolución 80/2004 mantienen sus condiciones pactadas (Artículo Tercero).
- El Banco Central de Cuba emite licencias para la apertura de cuentas bancarias en moneda extranjera a favor de personas jurídicas cubanas (Artículo Cuarto).
- Las cuentas de personas jurídicas que no sean autorizadas a mantener se cierran y su saldo se convierte a pesos cubanos (Artículo Quinto).
- Las personas naturales pueden realizar cambios de moneda extranjera a pesos cubanos en casas de cambio, sucursales bancarias y hoteles (Artículo Undécimo).
Texto íntegro
GOC-2020-859-EX73 RESOLUCIÓN No. 180/2020
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria y el retiro de circulación del peso convertible en el plazo de ciento ochenta (180) días, por lo que resulta necesario regular el tratamiento a las cuentas bancarias en monedas extranjeras.
POR CUANTO: El
Artículo 240.2 de la Ley 9, “Código Civil” del 16 de julio de 1987, dispone que el pago de las obligaciones en moneda extranjera se autoriza en los casos y en la forma que establezcan la ley, el Gobierno y las disposiciones del Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución 80, del 23 de octubre de 2004, modificada en sus artículos 6 y 7 por la Resolución 4 del 8 de enero de 2020, ambas del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, requieren ser actualizadas en virtud de la implementación del
1407 GACETA OFICIAL10 d e d iciembre d e 2020 Proceso de Ordenamiento Monetario; así como la Resolución 85, del 20 de septiembre de 2010.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Las cuentas bancarias abiertas en el territorio nacional en moneda extranjera por personas naturales cubanas y extranjeras, pueden permanecer en su actual denomina-ción, o ser convertidas a pesos cubanos a decisión del titular, según la tasa de cambio vigente.El concepto de moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertibles quereconoce el Banco Central de Cuba.
SEGUNDO: Las referidas cuentas bancarias aceptan en moneda extranjera, además de depósitos en efectivo, transferencias bancarias del exterior y desde otras cuentas abiertas en moneda extranjera en bancos cubanos. Asimismo, se puede extraer dinero en efectivo en pesos cubanos o moneda extranjera, a la tasa de cambio que corresponda.TERCERO: Los depósitos a plazo fijo y certificados de depósito en dólares estadounidenses anteriores a la entrada en vigor de la Resolución 80 del 23 de octubre de 2004, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, mantienen las condiciones pactadas.
CUARTO: El Banco Central de Cuba para la apertura de cuentas bancarias en moneda extranjera a favor de personas jurídicas cubanas en los bancos que operan en el territorio nacional y en el exterior emite las licencias que correspondan.
QUINTO: Las cuentas que operan las personas jurídicas en moneda extranjera al mo-mento de la unificación monetaria y cambiaria, que el Banco Central de Cuba no autorice mantener, se cierran y su saldo se convierte a pesos cubanos, según la tasa de cambio quecorresponda.
SEXTO: Las embajadas, agencias de prensa, líneas aéreas extranjeras u otros similares, operan cuentas en pesos cubanos y en moneda extranjera.
SÉPTIMO: El resto de las personas jurídicas extranjeras no radicadas en el territorio nacional pueden operar cuentas en moneda extranjera, y al momento de realizar sus transacciones en pesos cubanos las ejecutan a la tasa de cambio vigente el día de la operación.
OCTAVO: Las asociaciones e instituciones religiosas pueden abrir cuentas en pesos cubanos y en moneda extranjera, y al realizar sus transacciones en pesos cubanos las ejecutan a la tasa de cambio vigente el día de la operación.
NOVENO: Los ingresos en moneda extranjera que reciben en sus cuentas en pesos cubanos las personas naturales y jurídicas se canjean por los bancos de forma automática a pesos cubanos a la tasa de cambio vigente el día de la operación. Las personas jurídicas con cuentas en pesos cubanos no pueden realizar depósitos de moneda extranjera en efectivo, salvo autorización.
DÉCIMO: Las personas jurídicas cubanas que requieran moneda extranjera desde su cuenta bancaria en pesos cubanos para realizar el pago de una transacción comercial, saldar una deuda u otro objetivo debidamente autorizado, realizan la operación conforme a lo establecido en la legislación vigente.
UNDÉCIMO: Las personas naturales pueden realizar cambios de moneda extranjera a pesos cubanos en las casas de cambio, las sucursales bancarias y los hoteles, a la tasa de cambio vigente el día de la transacción.
1408 GACETA OFICIAL 10 d e d iciembre d e 2020 La adquisición por personas naturales de moneda extranjera con pesos cubanos puede realizarse en las casas de cambio y en las sucursales bancarias.
DUODÉCIMO: Las medidas que por esta Resolución se establecen, tienen alcancepara las transacciones que se realizan dentro del territorio nacional y en ningún caso impiden u obstaculizan la ejecución de garantías otorgadas por instituciones financierascubanas a entidades extranjeras, ni la disponibilidad de los fondos en moneda extranjeranecesaria para honrar obligaciones contraídas por instituciones financieras cubanas conentidades extranjeras.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los saldos de las cuentas bancarias referidas en el apartado Segundo de esta Resolución pueden transferirse por su titular hacia las cuentas bancarias en dólares estadounidenses habilitadas para las ventas minoristas en divisas.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las resoluciones 80, del 23 de octubre de 2004; 85, del 20 de septiembre de 2010; y 4, del 8 de enero de 2020 todas del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
SEGUNDA: La presente disposición jurídica entra en vigor el 1 ro. de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba _______