Resolución 180/2024

Sobre la Comercialización, Importación, Fabricación o Ensamblaje y Desarme de Vehículos de Motor, Remolques y Semirremolques

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2024-12-30
Publicada en
Gaceta No. 128 Ordinaria de 2024 (2024-12-30)
Páginas
34–46
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La Resolución 180/2024 del Ministerio del Transporte regula la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de vehículos de motor, remolques y semirremolques en Cuba. Establece requisitos técnicos para la importación y comercialización, y define las regulaciones relativas al control administrativo del organismo sobre las ventas de los vehículos de motor.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 180/2024

POR CUANTO: El Decreto 119 “De la Trasmisión de la Propiedad de Vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 30 de di-ciembre de 2024, en la Disposición Final Primera dispone que corresponde al ministro del Transporte establecer los procedimientos vinculados a su contenido.

POR CUANTO: La Resolución 34 del ministro del Transporte, de 1 ro. de marzo de 2023, establece las Normas Complementarias al Decreto 83 “De la trasmisión de la propiedad de ve-hículos de motor, su comercialización e importación”, la que resulta necesario actualizar, en aras de fortalecer la inclusión de los nuevos actores de la economía de manera armó-nica y coherente con la gestión económica y social estatal, y en correspondencia con el citado Decreto.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos d) y e) del Artícu-lo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:REGULACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE Y DESARME DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto: a) Normar el funcionamiento del Comité Evaluador de Medios Automotores, en lo adelante CEMA; b) establecer los requisitos técnicos para la importación, comercialización, fabricación o ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques; c) establecer las disposiciones para regular y controlar la actividad de desarme y re-cuperación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, así como su comercialización; y d) definir las regulaciones relativas al control administrativo del organismo sobre las ventas de los vehículos de motor.

CAPÍTULO IISOBRE EL COMITÉ EVALUADOR DE MEDIOS AUTOMOTORES

Artículo 2. El Comité Evaluador de Medios Automotores se rige por el reglamento que expone en el Anexo 1 de la presente Resolución.

CAPITULO IIILOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

SECCIÓN PRIMERADe los requisitos para la importación y comercialización por las personas jurídicas autorizadas

Artículo 3. Las personas jurídicas autorizadas a importar o comercializar vehículos de motor, remolques y semirremolques, incluyendo las destinadas al turismo o para uso propio, realizan la importación de las marcas y los proveedores previamente aprobados por el CEMA, cumpliendo los requisitos siguientes: a) El proveedor debe ser representativo del mercado automotriz y contar con el respaldo del fabricante o su representante para los vehículos que comercialice, ofreciendo el correspondiente acceso a los canales de distribución y sistemas o plataformas globales digitales, la garantía técnica por más de un año, el servicio posventa en el territorio nacional, las existencias de piezas de repuesto y agregados, el personal calificado,

la literatura de servicio y el equipamiento especializado, así como asistencia en carretera 24 horas. b) Las características técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que se importan se ajustan a las normativas y condiciones de la infraestructura vial, del clima y de los dispositivos de telecomunicaciones que hagan uso del espectro radioelectrónico, según la legislación que corresponda en cada caso. c) Según el tipo y calidad de los combustibles, las importaciones se realizan de vehículos clasificados bajo las normas europeas inferiores al EURO IV para el Diésel y EURO V para la gasolina, o con adecuaciones específicas del fabricante para las condiciones del combustible en Cuba. d) Las importaciones de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso se realizan de las marcas previamente aprobadas por el CEMA, ya sea por el propio pro-veedor o de manera concertada con el proveedor que representa la marca en el país. e) Las importaciones que se realizan de flotas de vehículos eléctricos se acompañan de las correspondientes estaciones de cargas, mediante el uso de fuentes renovables de ener-gía, con capacidad de carga equivalente a la cantidad de vehículos que se adquiere. f) Se someten a protocolos de pruebas oficiales, lotes mínimos iniciales, de los vehículos de motor que se pretendan importar de forma masiva con destino a las entidades estatales.

Artículo 4. La Dirección General de Transporte Automotor de este Ministerio mantie-ne actualizada la relación de marcas y modelos autorizados a importar, así como de los proveedores que las representan.

Artículo 5. Para la importación y comercialización de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, las personas jurídicas autorizadas cumplen, además de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la presente, lo siguiente: a) Tener hasta diez años de antigüedad, desde su fecha de fabricación, para los vehícu-los de las clases ciclomotor, motocicleta, auto, auto rural, camioneta, panel micro-bús, y hasta quince años para los ómnibus y camiones; y b) no tener daños como consecuencia de accidentes ni faltantes de componentes de los sistemas principales.

Artículo 6. Los vehículos de motor a los que se refieren los artículos precedentes deben tener originalmente proyectado y montado de fábrica el timón a la izquierda, y cumplir las especificaciones de seguridad técnica y vial que disponen las normativas vigentes.

Artículo 7. Las personas jurídicas autorizadas a importar y comercializar vehículos de motor, remolques y semirremolques mantienen las evidencias del cumplimiento de los requisitos antes mencionados en la documentación de compra, la cual se conserva durante cinco años contados a partir de la fecha de la declaración ante la Aduana.

Artículo 8. Las entidades que desarrollan la actividad de renta para el turismo, cuyos vehículos pasan al término de su explotación a otros sectores, realizan sus compras de las marcas y proveedores previamente autorizados por el Comité Evaluador de Medios Automotores.

SECCIÓN SEGUNDADe los requisitos para la importación por las personas naturales autorizadas

Artículo 9. Las personas naturales autorizadas a importar autos y autos rurales cate-gorías A, B y C, mediante la entidad importadora autorizada, se ajustan a las marcas de vehículos aprobados previamente por el CEMA y cumplen además los requisitos técnicos que se establecen en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución.

SECCIÓN TERCERADe los requisitos para la fabricación o ensamblaje

Artículo 10.1. Para la fabricación o ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques, la persona jurídica solicita la autorización correspondiente a quien sus-cribe y cumple las normativas vigentes para esta actividad industrial. 2. Una vez evaluada la solicitud de fabricación o ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques, quien suscribe comunica a la persona jurídica la decisión adoptada al respecto en un plazo de hasta sesenta días.

Artículo 11. Para la fabricación o ensamblaje de vehículos de motor, remolques y se-mirremolques por parte de las personas jurídicas autorizadas se establecen los requisitos que se relacionan en el

Artículo 3 de la presente Resolución.

SECCIÓN CUARTADel control de la importación, la comercialización, la fabricación o ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques

Artículo 12. Las entidades importadoras y comercializadoras, así como las de la in-dustria nacional, registran sistemáticamente las ventas en la aplicación diseñada para este propósito y concilian con el Ministerio del Transporte, antes del día diez de cada mes, la cantidad de medios importados, comercializados, fabricados o ensamblados, y su destino, correspondientes al mes anterior.

Artículo 13. El Ministerio del Transporte organiza y realiza al menos un control anual a la actividad de importación, comercialización, fabricación o ensamblaje, recuperación y desarme de vehículos de motor, remolques y semirremolques a las entidades importadoras, comerciali-zadoras, desarmadoras y de la industria que fabrican o ensamblan vehículos de motor.

CAPÍTULO IVSOBRE LA ACTIVIDAD DE DESARME Y RECUPERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR DE USO, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y SU COMERCIALIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 14.1 Los vehículos de motor, remolques y semirremolques pertenecientes a personas jurídicas cubanas y extranjeras que resulten disponibles como consecuencia de su reposición, baja técnica o del sistema del turismo, entrega voluntaria, comiso por la Aduana General de la República o abandono de sus propietarios sin que se pretenda su adjudicación por personas con derecho, tienen como destino, en primera instancia, la co-mercialización hacia los destinos priorizados del Plan de la Economía según se aprueba cada año. 2. Los vehículos de motor que se declaren no comercializables hacia los destinos pre-vistos en el Plan de la Economía producto de su deficiente estado técnico, pero sean reparables o recuperables, se destinan para su reparación y/o comercialización por repo-sición a las personas naturales o jurídicas que presenten interés, según se establezca en el Plan de la Economía o a través del escalafón que a tales efectos se establezca en la comercializadora autorizada. 3. Cuando las condiciones técnicas de los vehículos de motor no permitan su repa-ración o recuperación, se entregan a las entidades desarmadoras autorizadas, según se define en la presente Resolución, para su desarme y la comercialización de sus partes, piezas y agregados.

Artículo 15. La adquisición, recuperación y/o comercialización de los vehículos de motor a los que se refiere el artículo precedente se realiza, según su clase, con el destino y por las entidades que se relacionan a continuación: I. Corporación CIMEX: vehículos ligeros, tales como ciclomotores, motocicletas, triciclos, autos, autos rurales, microbuses, paneles y camionetas. II. Empresa Integral de Servicios Automotores y Empresa de Equipos y Aplicaciones “Narciso López Roselló”, ambas del Grupo Empresarial de la Industria Siderome-cánica: camiones, cuñas, remolques y semirremolques. III. Empresa de Servicios Automotores Especializados, del Grupo Empresarial de Ser-vicios de Transporte Automotor: ómnibus. IV. Servicios Automotores, S.A.: ciclomotores, motocicletas, autos, autos rurales, ca-mionetas, paneles y microbuses que la corporación CIMEX, S.A. declara no co-mercializables, pero pueden utilizarse para reponer vehículos de motor de personas naturales, mediante el escalafón que organiza el orden de los interesados.

Artículo 16. El desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que no resulten comercializables se realiza por las entidades siguientes: a) Empresa de Producciones Varias: motos, triciclos, cuadriciclos, autos, autos rurales, camionetas, paneles y microbuses; b) Empresa de Servicios Automotores Especializados: ómnibus; c) MCV Comercial: vehículos de las marcas que comercializa, entre las que se en-cuentran Mercedes Benz y Fotón, en todas sus clases; d) Empresa Integral de Servicios Automotores: camiones, cuñas, ómnibus Girón, PAZ y Dianas, camionetas y paneles marca Great Wall, Hyundai, Gazelle, Jin Bei, autos Volga, Maxus y Socol, y todos los tipos y marcas de vehículos pertenecientes a entidades enclavadas en las provincias de Guantánamo, Santiago de Cuba, Sancti Spíritus, Cienfuegos, Matanzas y el municipio especial Isla de la Juventud; e) Empresa de Equipos y Aplicaciones “Narciso López Roselló”: camiones, remol-ques y semirremolques; f) Empresa “Ramón López Peña”: remolques y semirremolques; g) todas aquellas entidades autorizadas a comercializar: los vehículos de motor que po-seen en la modalidad de arrendamiento, una vez concluyan el período contratado; y h) otras que se autoricen por el que suscribe.

Artículo 17. Las personas jurídicas estatales, con flotas de vehículos de motor, remol-ques y semirremolques que resulten baja técnica, pueden realizar su desarme en instala-ciones habilitadas al efecto, siempre que ello contribuya de forma directa con la elevación de la disponibilidad técnica de las flotas de transporte público de carga y pasajeros, previa autorización expresa de quien suscribe, para cada caso, y con este propósito cumplen los requisitos siguientes: a) Tener la contabilidad de la entidad certificada; y b) disponer y cumplir las condiciones técnicas y organizativas establecidas, que garan-ticen la calidad del desarme, y el control y destino de las partes piezas y agregados.

Artículo 18.1. Las entidades desarmadoras autorizadas comercializan las partes, las piezas, los agregados y los motores; así como las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos por reposición, a las personas jurídicas. 2. En todos los casos, la comercialización de las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos se realiza sin el motor y la caja de velocidad; el comprador certifica, ante el

vendedor, el destino final que tendrá la carrocería, cabina, chasis o el cuadro de moto que se repone. 3. Las personas naturales pueden adquirir carrocerías, chasis, cabinas y cuadros de moto, nuevos y de uso, procedentes del desarme, a través de la Empresa de Servicios Automotores, S.A., siempre que sean de la misma marca y modelo de la que se repone.

Artículo 19.1. La tramitación ante el Registro de Vehículos, para los cambios de carro-cerías, cabinas, chasis y cuadros de moto, de igual marca y modelo, requiere el documen-to de adquisición, la baja del que se repone y su destino final, según la normativa vigente. 2. El destino final de las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos lo certifica una entidad desarmadora autorizada, según el

Artículo 16.

SECCIÓN SEGUNDADe los vehículos de motor que concluyen su explotación en el Sistema del Turismo

Artículo 20. Los vehículos de motor que concluyen su explotación en la empresa del Transporte Turístico, TRANSTUR, S.A., en calidad de baja del Sistema del Turismo, se venden por esta a la Corporación CIMEX, excepto los ómnibus, que se comercializan a la Empresa de Servicios Automotores Especializados Motor Centro con este fin, teniendo en cuenta los requisitos siguientes: a) Cumplir el tiempo límite de explotación de los vehículos de motor según se expone a continuación: i. Hasta dos años de explotación para los autos de las categorías económicas o medios y para las motocicletas; ii. hasta tres años de explotación para los autos de las categorías medio alto o de lujo, así como los autos rurales y los microbuses; iii. hasta cinco años de explotación para los ómnibus que posean entre diecisiete a treinta asientos; iv. hasta siete años de explotación para los ómnibus que posean más de treinta asientos o doble piso; y b) garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas principales de los vehículos y su completamiento.

CAPÍTULO VSOBRE EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE VENTA EN LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS AUTORIZADAS

Artículo 21.1. Las entidades comercializadoras actualizan el control administrativo de ventas de los vehículos de motor del Ministerio del Transporte por cada operación que realizan, a los efectos del límite máximo de seis vehículos de motor a adquirir en cinco años, así como de la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios que se establece para las ventas de vehículos de motor a partir del segundo, de las clases moto, auto y auto rural, que establece el Ministerio de Finanzas y Precios. 2. Las entidades comercializadoras autorizadas consultan, previo a cada venta, la can-tidad de vehículos de motor adquiridos por el comprador, y en las clases moto, auto y auto rural de vehículos, la aplicación del impuesto que corresponda.

. La evidencia de la consulta realizada, en el momento de la firma del contrato, forma parte del expediente de venta y del contrato de cada transacción comercial.

Artículo 22.1. El Ministerio del Transporte y el Departamento Nacional del Registro de Vehículos realizan conciliaciones mensuales con las entidades comercializadoras, a los efectos de actualizar la información en el control administrativo de ventas de vehículos de motor, remolques y semirremolques; verifican la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente; exigen responsabilidad por las desviaciones y comprueban su rectificación, si existieran, según proceda. 2. Las evidencias de las conciliaciones realizadas se archivan en las entidades comer-cializadoras por un periodo de hasta cinco años.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan la presente disposición normativa a las características internas de sus respectivos organismos y sus sistemas empresariales.

SEGUNDA: Los vehículos provenientes del tráfico comercial y no comercial que re-sulten decomisados o declarados en abandono por la Aduana General de la República, se extraen del recinto aduanero para su comercialización por las entidades que se establecen en el

Artículo 15, y para el desarme, según lo dispuesto en el

Artículo 16, ambos de la presente Resolución.

TERCERA: Las partes, piezas y agregados provenientes del tráfico comercial y no co-mercial que resulten decomisados o declarados en abandono por la Aduana General de la República, correspondientes a cada tipo de vehículo, se extraen del recinto aduanero para su comercialización por las entidades, en correspondencia a lo regulado en los artículos 15 y 16 de la presente Resolución, y por la Empresa de Servicios Automotores, S.A.

CUARTA: Establecer el glosario de términos y definiciones que se expresan en el Anexo 2 de esta Resolución, con el fin de aplicarlo en el proceder de esta norma.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 34 del ministro del Transporte, de 1 ro. de marzo de 2023.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el primero de enero de 2025. DESE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Economía y Planificación, Energía y Minas, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Industrias, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Comercio Interior, Educacion Superior, Finanzas y Precios, Comunicaciones, Turismo, al jefe de la Aduana General de la República y a la presidenta ejecutiva del Grupo de Administración Empresarial, S.A. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los viceministros y al director general de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2024.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro

ANEXO 1 REGLAMENTO DEL COMITÉ EVALUADOR DE MEDIOS AUTOMOTORESEl Comité Evaluador de Medios Automotores, en lo adelante el CEMA, tiene las fun-ciones siguientes: 1. El CEMA es el órgano encargado de: a) Evaluar y aprobar, según corresponda, las propuestas que se presenten por las entidades importadoras, comercializadoras y de la industria nacional, de las cla-ses, marcas y modelos de vehículos de motor, remolques y semirremolques que comercializarán en el mercado nacional. Para ello informan las características del proyecto, su propósito y el cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Monitorear el proceso de implementación de la política aprobada para la comer-cialización, importación y trasmisión de la propiedad de los vehículos de motor y conciliar las propuestas de ajuste que se requieran. c) Evaluar el desempeño de las entidades autorizadas sobre el cumplimiento de las regulaciones establecidas. d) Evaluar y proponer para su aprobación la autorización de ensamblar o fabricar medios de transporte en el territorio nacional. e) Conciliar nuevas políticas encaminadas a mejorar la movilidad sostenible de los pasajeros y las cargas en las condiciones de Cuba, en armonía con el medio am-biente y las aspiraciones de desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. 2. El CEMA se reúne de forma regular una vez al mes o de manera extraordinaria cada vez que sea convocado por el presidente del comité, y además de las entidades que soliciten la presentación de sus propuestas, las podrá convocar a rendir cuenta sobre su desempeño. 3. Las misiones principales de los miembros del comité están en correspondencia con la rectoría de los organismos y entidades que representan. 4. Las propuestas evaluadas conciliadas por el CEMA serán aprobadas por el ministro del Transporte y se notificará al solicitante en un plazo de diez (10) días hábiles posterio-res a su acuerdo en el CEMA. 5. Las entidades presentan sus propuestas de nuevas marcas y proveedores al CEMA, cumpliendo con la información que aparece en el formulario básico siguiente:FORMULARIO BÁSICO PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS MARCAS Y PROVEEDORES 1. DATOS GENERALESa) ENTIDAD COMERCIALIZADORA: _______________________ b) DOMICILIO: ____________________________ c) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: _____________________ d) REPRESENTANTE LEGAL: ______________________ e) DATOS DE CONTACTO: TELÉFONO: ____________EMAIL: ____________________2. INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE VENTASa) CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EN CUBA: ___ b) CANTIDAD DE SHOWROOMS PARA LA VENTA DE VEHÍCULOS: ___ c) CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO PARA VEHÍCULOS (m 2): d) ÁREA TOTAL: __________ ÁREA TECHADA: ________

a. POSEE UN ÁREA FUNCIONAL ESPECIFICAMENTE DEDICADA A LA ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A CLIENTES: SÍ ___ NO ___ b. EMPLEA PROFORMAS DE CONTRATO ESTÁNDAR PARA LA VENTA: SÍ ___ NO ___ e). TIENE SISTEMA AUTOMATIZADO DE GESTIÓN DE VENTAS: SÍ ___ NOMBRE __________________________________ NO ___ f) TIENE VENDEDORES CERTIFICADOS POR ALGUNA MARCA:SÍ ___ NO ___ CANTIDAD ___ MARCA(S): _______3. INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE POSVENTAa) POSEE TALLERES PARA SERVICIO DE POSVENTA: PROPIOS (área, en m 2) _________ SUBCONTRATADOS (área, en m 2) ______b) TOTAL DE ESTACIONES DE TRABAJO EN TALLERES: ___ c) POSEE SERVICIO DE AUXILIO EN LA VÍA: SÍ ___ NO ___ PROPIO ___ SUBCONTRATADO ___ d) CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO PARA REPUESTOS (m 2): ____________ e) PROMEDIO DE INVENTARIO MENSUAL DE REPUESTOS (USD): ___________ f) POSEE SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE TALLER Y ALMACE-NES: NO ___ SÍ ___ NOMBRE _________________ DESARROLLADOR ___________ g) POSEE INFRAESTRUCTURA ESPECÍFICA DE POSVENTA PARA LA ATENCIÓN A VEHÍCULOS ELÉCTRICOS: NO ___ SÍ ___ CANTIDAD ESTACIONES DE TRABAJO: ___ DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO, TANTO EN SU PARTE GENERAL COMO EN SUS ANEXOS, SON VERÍDICOS Y SE CORRESPONDEN CON EL ESTADO ACTUAL DEL ASUNTO O PROCESO AL QUE SE REFIEREN AL MOMENTO DE FIRMAR EL PRESENTE. FECHA: _______________ REPRESENTANTE LEGAL: ____________________ (firmar y acuñar)MARCAS Y PROVEEDORES 1. INFORMACIÓN SOBRE LA MARCA1.1. DENOMINACIÓN COMPLETA Y CORRECTA EN CARACTERES LATI-NOS:____________________________________________________________ 1.2 CARACTERIZACIÓN VISUAL (insertar imagen): 1.3. FABRICANTE: _________________ 1.4. PAÍS: __________________________ 1.5. PRINCIPALES CLASES/ MODELOS DE LA MARCA A COMERCIALIZAR:_________________________________________1.6. VEHÍCULOS NUEVOS____ DE SEGUNDA MANO____AMBOS___

.7. VÍNCULOS CON LA INDUSTRIA NACIONAL (describir): 1.8. MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE LA MARCA POR LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA: CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN O CONCESIÓN MERCANTIL: _____ AGENCIA O REPRESENTACIÓN COMERCIAL: ___ COMPRAS DE IMPORTACIÓN: ___ OTRA: ___ (describir debajo)____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________2. INFORMACIÓN SOBRE EL PROVEEDOR DE LA MARCA2.1. NOMBRE DEL PROVEEDOR: _________________ 2.2. PAÍS: __________ 2.3. CÓDIGO MINCEX: ________________ 2.4. NATURALEZA DEL PROVEEDOR: FABRICANTE ___ AFILIADO DEL FABRICANTE ___ DISTRIBUIDOR AUTORIZADO POR EL FABRICANTE ___ RE-DISTRIBUIDOR AUTORIZADO POR UN DISTRIBUIDOR DEL FABRICANTE ___ COMERCIALIZADOR INTERMEDIARIO ___ OTRA ___ (describir debajo)._________________________________________________________________ _________________________________________________________________2.5. VOLUMEN DE VENTAS DE LA MARCA EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS (en cant. de unidades): EN GENERAL ______________ EN CUBA ____________ 2.6. POSEE SISTEMA DE GESTIÓN ONLINE DE LAS COMPRAS O PEDIDOS: NO ___ SÍ ___ NOMBRE ___________________________________________ DESARROLLADOR _______________________________________________ 2.7. EXIGE CONTRACTUALMENTE A LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA EL CUMPLIMIENTO DE PRÁCTICAS ESTÁNDAR EN LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE LA MARCA (ESTÁNDARES DE CONCESIONA-RIO): SÍ ___ NO ___ 2.8. GARANTIZA ACCESO A LOS PORTALES DE LITERATURA ESPECIALI-ZADA DE LA MARCA, CATÁLOGOS DE PIEZAS Y ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE: SÍ ___ NO ___ (describir debajo de qué forma se garantiza).__________________________________________________________________ __________________________________________________________________2.9. CONDICIONES MÍNIMAS DE GARANTÍA QUE OFRECE PARA LA MAR-CA (indicar plazo y condiciones generales):___________________________________________________________________ _________________________________________________________________2.10. IMPLEMENTA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LA MARCA: NO ___ SÍ ___

.11. IMPLEMENTA PROGRAMAS DE CERTIFICACIÓN DE VENDEDORES DE LA MARCA: NO ___ SÍ ___ 2.12. POSEE DEPÓSITO ADUANAL IN-BOND AUTORIZADO: NO ___ SÍ ___ LOCALIZACIÓN: ____________________________________________________ 2.13. POSEE ESTABLECIMIENTO O REPRESENTACIÓN EN CUBA: NO ___ SÍ ___3. SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE POSVENTA EN CUBA:3.1. TALLERES DE SERVICIO PROPIOS: NO ___ SÍ ___ ÁREA (m 2 ) _________3.2. TALLERES DE SERVICIO SUBCONTRATADOS: NO ___ SÍ ____ 3.3. EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO DE LA MARCA: NO____ SÍ_____ 3.4. CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE REPUESTOS: ÁREA (m 2 ) _________3.5. CONSIGNACIÓN DE REPUESTOS: NO ___ SÍ ___ 3.6. INSTALACIONES DE CAPACITACIÓN: NO ___ SÍ ___Indicaciones generales para el completamiento del formulario.1. Cada entidad comercializadora presenta una única Parte General, acompañada de un Anexo 1 por cada una de las marcas que comercialice o pretenda comercializar. 2. En caso de que se necesite aportar información de algún aspecto particular y que el formato no lo permita, no modificar el formato ni agregar información no solicitada en el punto en cuestión. En tal caso, aportar o precisar la información mediante docu-mento escrito adicional y adjuntarlo al formulario. 3. Documentos generales a adjuntar: - Certificación legal expedida por la Asesoría Jurídica de la entidad comercializadora. 4. Documentos específicos a adjuntar: a) Respecto al apartado 1.6 del Anexo 1, si se marcan las opciones de “CONTRA-TO DE DISTRIBUCIÓN O CONCESIÓN MERCANTIL” o “AGENCIA O REPRESENTACIÓN COMERCIAL”, será obligatorio aportar una de las si-guientes alternativas: - Copia del contrato correspondiente; o - carta firmada por el representante legal del proveedor de los vehículos de la marca, dando fe de la existencia de la relación jurídica declarada. b) Respecto al apartado 2.4 del Anexo 1, si se marcan las opciones de “DISTRI-BUIDOR AUTORIZADO POR EL FABRICANTE” o “RE-DISTRIBUIDOR AUTORIZADO POR UN DISTRIBUIDOR DEL FABRICANTE”, será obliga-torio aportar una de las siguientes alternativas: - Copia del contrato correspondiente; o - carta firmada por el representante legal del fabricante, o el distribuidor del fa-bricante que confirió los derechos, dando fe de la existencia de la relación jurí-dica declarada. c) Respecto al apartado 2.4 del Anexo 1, si se marca la opción de “COMERCIA-LIZADOR INTERMEDIARIO”, será obligatorio aportar un documento del fa-bricante, o alguno de sus distribuidores autorizados, que acredite la autorización para suministrar vehículos de dicha marca por el proveedor en cuestión.

Si lo entienden pertinente, las entidades comercializadoras podrán adjuntar otros docu-mentos que amplíen o precisen la información declarada en el formulario.ANEXO 2 GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES Término Definición Auto de alta gama Desde el segmento “D” y en adelante, con más 4500 mm de largo. Auto rural de alta gama Tracción en el eje trasero y delantero. Con largo superior a los 4500 mm, tener más de 3500 kg de peso. Camioneta de alta gama Es un vehículo concebido y construido para el transporte de cargas, de doble cabina, en cuyo receptáculo en su parte posterior se ubica una plataforma para la carga no especializada. Auto categoría “A” Mide entre 3300 mm y 3700 mm de largo. Los motores tienen hasta 1.6 litros de cilindrada. Auto categoría “B” Mide entre 3700 mm y 4250 mm de largo. Los motores hasta 1.8 litros de cilindrada. Auto categoría “C” Mide más de 4250 mm y hasta 4500 mm de largo. Los motores hasta 2.0 litros de cilindrada. Auto categoría “D” y superiores Miden más de 4500 mm de largo. Motores de más de 2 litros. Cuadriciclo Automóvil de cuatro ruedas cuyo peso en vacío o tara sea inferior o igual a 400 kg o 500 kg si se trata de vehículos destinados a la trans-portación de mercancías, no incluido el peso de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw y su velocidad por construcción de hasta 50 km/h. Estos vehículos de motor se inscriben como autos. Cuatriciclo Es un vehículo de motor de cuatro ruedas y se inscribe como motoci-cleta. Carrocería Es la parte del vehículo en la que reposan los pasajeros o las cargas, así como los elementos mecánicos y eléctricos del vehículo. Está pro-visto de cristales de seguridad, puertas laterales, montantes laterales y un techo, creando así un compartimiento cerrado total o parcialmente. Cabina Es el espacio del vehículo en el que van el conductor y los pasajeros. Cuadro de moto Es la pieza básica de una motocicleta o ciclomotor, en el cual se fijan los otros componentes que conforman la moto. Chasis Es básicamente la estructura interna que aporta sostén, rigidez y for-ma al medio de transporte, donde se fijan los agregados. Camioneta no especializada Es un vehículo de motor concebido y construido para el transporte de cargas, de simple cabina, en cuyo receptáculo en su parte posterior se ubica la plataforma para la transportación de cargas, cuya carga máxi-ma autorizado no excede los 3500 kilogramos. Puede ser de tracción simple o doble. Camioneta Especializada Es un vehículo de motor concebido y construido para el transporte de cargas, de cabina simple o doble en cuyo receptáculo de carga en su parte posterior se ubica la parte especial para la transportación de cargas, cuya carga máxima autorizada no excede los 7500 kilogramos. Puede ser de tracción simple o doble.

Término Definición Panel Es un vehículo con cuatro ruedas, concebido y construido para el trans-porte de cargas, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería, constituida por una zona de carga de formas ortogonales y techada cuya capacidad de carga máxima autorizada no excede los 3500 kilogramos. Puede ser de tracción simple o doble tracción. Triciclo de pasajeros Moto de tres ruedas simétricas con respecto a su plano longitudinal, adaptado para el transporte de pasajeros, provisto de un motor de combustión de cilindrada superior a 49 cm³ y/o con un motor eléctri-co cuya potencia es superior a 1000 Watt y su velocidad por cons-trucción es superior a los 50 km/h. Triciclo de carga Moto de tres ruedas simétricas, adaptado para el transporte de cargas o prestar determinado servicio comercial, provisto de un motor de combustión de cilindrada superior a 49 cm³ y/o con un motor eléctri-co cuya potencia es superior a 1000 Watt y su velocidad por cons-trucción es superior a los 50 km/h._____________ ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA