Resolución 181

Sobre el Cuerpo de Inspectores

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2004 (2004-07-01)
Páginas
14–17
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La Resolución regula el Cuerpo de Inspectores de la Aduana General de la República. Establece los requisitos y procedimientos para la designación, traslado y desvinculación de los inspectores, así como sus funciones y salarios. La norma es emitida por la Aduana General de la República.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 197 de 1999, la autoridad facultada la constituirá aquella que designó, oído el parecer de la Comisión de Cuadros correspondiente, estando sujeta esta decisión a la ratificación o rectificación por el Jefe de la Aduana General de la República.

- — Cuando la causa fueran la RENUNCIA, la JUBI- LACION, o el FALLECIMIENTO, el Jefe de la Aduana General de la República constituirá la única autoridad facultada para aprobarla.

1.5. Las desvinculaciones de la unidad aduanera correspondiente, de los trabajadores que son designados dentro del Cuerpo de Inspectores, seguirá los siguientes principios:

- — La SEPARACION PROVISIONAL únicamente como consecuencia de medida disciplinaria, se realizará con estricto apego a lo establecido en el Decreto-Ley No. 131 de 1991.

- — La TERMINACION DE LA RELACION LABORALcomo consecuencia de medida administrativa derivada de la aplicación del Decreto-Ley No. 197 de 1999, se

- ejecutará inmediatamente que la autoridad facultada para designar tome la decisión al respecto.

- — La TERMINACION DE LA RELACION LABORALpor renuncia solicitada de los titulares de cargos pertenecientes al Cuerpo de Inspectores, solo se materializará cuando sea notificada la Resolución que emita la autoridad consignada en el punto 1.4, pleca 3 del presente documento.

- — La TERMINACION DE LA RELACION LABORALpara el resto de los causales enunciados en el punto 1.4, pleca 3 se ejecutará con apego a lo que establece la legislación laboral vigente.

1.6. Los trabajadores designados dentro del Cuerpo de Inspectores constituyen funcionarios de la institución debiendo ser aprobado por el Jefe de la Aduana General de la República su traslado definitivo entre unidades. Dicho trámite contará previamente con la aceptación de los Jefes de las Unidades de origen y destino del citado funcionario.

- II. PARTICULARIDADES DE LOS CARGOS

2.1. INSPECTOR DE ADUANA (GRUPO IX) - (Cargo primario del Cuerpo de Inspectores)

- a) EL INGRESO: Se realizará después de haberse aprobado el proceso de selección establecido en la institución por la Dirección de Recursos Humanos. La designación en este cargo solo podrá realizarse una vez concluida la etapa teórica del curso de formación aduanera que imparte la Escuela Nacional de Formación Aduanera.

- - — El personal, que vencido el proceso de selección al ingreso, sea designado para cumplir funciones como guías de canes causará alta directamente como Inspector de Aduana Grupo Salarial IX, salario escala 231.00 pesos, siendo válida dicha designación solo para esta función. El INSPECTOR DE ADUANA (GRUPO SALARIAL IX) constituye la base sobre la que se diseña la jerarquización de las plantillas del Cuerpo de Inspectores en cada unidad del Sistema de Organos Aduaneros. Se le establece un salario escala de 231.00 pesos con la posibilidad de alcanzar los 265.00 pesos.

- b) EXIGE PARA SER DESIGNADO:

- - — Tener certificada la escolaridad media superior.

- - — Haber aprobado el curso de formación aduanera que se imparte en la Escuela Nacional de Formación Aduanera y dominio de idioma inglés u otro afín a las funciones que realizará.

- c) CAPACITACION ESPECIALIZADA ADICIONAL: Cursos de actualización o complementación que se imparten en las unidades o en la Escuela Nacional de Formación Aduanera para garantizar el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a su perfil de trabajo.

- d) AUTORIDAD FACULTADA PARA DESIGNAR:

El Jefe de la Aduana General de la República:

Para: Inspectores que se destinan a prestar servicio en la Aduana General, Aduana Mariel, Aduana Postal, Aduana Marina Hemingway, Aduana Ciego de Avila y Aduana Isla de la Juventud.

Los Jefes de Aduanas Territoriales y Jefes de Aduanas independientes con categoría salarial especial:

Para: personal que se designa al Cuerpo de Inspectores en sus unidades correspondientes.

2.2. INSPECTOR DE ADUANA (GRUPO X) - (Cargo de especialización del Cuerpo de Inspectores)

- a) EL INGRESO: Se realizará después de haber transitado en cargo como Inspector de Aduana del Grupo IX en un término no inferior a un año. Requiere para promover el acuerdo de la Comisión de Cuadros, que preside la autoridad facultada para designar.

Requerirá la aprobación del Jefe de la Aduana General de la República para decidir cualquier excepcionalidad que viole lo que establece el párrafo precedente.

El INSPECTOR DE ADUANA (GRUPO SALARIAL X) se utiliza en funciones que requiera especialización del trabajo de control aduanero.

En funciones de dirección se emplea al frente de organizaciones laborales integradas por no menos de 3 Inspectores de Aduana del Grupo IX.

Se le establece un salario escala de 250.00 pesos con la posibilidad de alcanzar los 280.00 pesos.

- b) EXIGE PARA SER DESIGNADO:

- - — Tener certificada la escolaridad universitaria.

- - — Haber aprobado el curso de formación aduanal que se imparte en la Escuela Nacional de Formación Aduanera.

- - — Dominio de idioma inglés u otro afín a las funciones que realizará.

- - — Conocimientos del empleo de los Medios Técnicos de Computación.

- c) CAPACITACION ESPECIALIZADA ADICIONAL: Cursos de actualización, complementación y especialización que se imparten en la Escuela Nacional de Formación Aduanera para garantizar el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a su perfil de trabajo.

- d) AUTORIDAD FACULTADA PARA DESIGNAR: El Jefe de la Aduana General de la República:

Para: Inspectores que se destinan a prestar servicio en la Aduana General, Aduana Mariel, Aduana Postal, Aduana Marina Hemingway, Aduana Ciego de Avila y Aduana Isla de la Juventud.

Los Jefes de Aduanas Territoriales y Jefes de Aduanas independientes con categoría salarial especial:

Para: personal que se designa al Cuerpo de Inspectores en sus unidades correspondientes.

2.3. INSPECTOR DE ADUANA (GRUPO XII) - (Cargo de especialista del Cuerpo de Inspectores)

- a) EL INGRESO: Se realizará después de haber transitado en el cargo como Inspector de Aduana del Grupo IX o X en un término no inferior a dos años. Requiere para promover el acuerdo de la Comisión de Cuadros que preside la autoridad facultada para designar.

- Requerirá la aprobación del Jefe de la Aduana General de la República para decidir cualquier excepcionalidad que viole lo que establece el párrafo precedente.

El INSPECTOR DE ADUANA (GRUPO SALARIAL XII) se utiliza en funciones de especialista en las Jefaturas de las Delegaciones Territoriales y Aduanas. En áreas correspondientes a Técnica Aduanera y la Lucha Contra el Fraude.

En funciones de dirección se emplea al frente de organizaciones laborales integradas por no menos de 3 Inspectores de Aduana del Grupo X.

Se le establece un salario escala de 280.00 pesos con la posibilidad de alcanzar los 310.00 pesos.

- b) EXIGE PARA SER DESIGNADO:

- - — Tener certificada la escolaridad universitaria.

- - — Haber aprobado el curso de formación aduanera que se imparte en la Escuela Nacional de Formación Aduanera.

- - — Haber aprobado cursos de especialistas que imparte la Escuela Nacional de Formación Aduanera.

- - — Dominio de idioma inglés u otro afín a las funciones que realizará.

- - — Capacidad para el empleo de los Medios Técnicos de Computación en sistemas informativos inherentes a sus funciones.

- c) CAPACITACION ESPECIALIZADA ADICIONAL: Cursos de actualización, complementación, especialización y Diplomado que se imparten en la Escuela Nacional de Formación Aduanera para garantizar el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a su perfil de trabajo.

- d) AUTORIDAD FACULTADA PARA DESIGNAR: El Jefe de la Aduana General de la República:

Para: Inspectores que se destinan a prestar servicio en la Aduana General, Aduana Mariel, Aduana Postal, Aduana Marina Hemingway, Aduana Ciego de Ávila y Aduana Isla de la Juventud.

Los Jefes de Aduanas Territoriales y Jefes de Aduanas independientes con categoría salarial especial:

Para: personal que se designa al Cuerpo de Inspectores en sus unidades correspondientes.

2.4. INSPECTOR SUPERIOR DE ADUANA (GRUPO XIII) - (Cargo alta especialización del Cuerpo de Inspectores)

- a) EL INGRESO: Se realizará después de haber transitado en el cargo como Inspector de Aduana del Grupo IX, X o XII en un términono inferior a cinco años. Requiere para promover el acuerdo de la Comisión de Cuadros que preside el Jefe de la Aduana General de la República.

El INSPECTOR SUPERIOR DE ADUANA (GRUPO SALARIAL XIII) se utiliza excepcionalmente en funciones de alta especialización en las Jefaturas de las Delegaciones Territoriales y Aduanas. En áreas correspondientes a Técnica Aduanera y la Lucha Contra el Fraude. Constituye, además, un reconocimiento a funcionarios que han contribuido decisivamente al desarrollo de la institución

Se le establece un salario en correspondencia con lo legislado al efecto.

- b) EXIGE PARA SER DESIGNADO:

- - — Tener certificada la escolaridad universitaria.

- - — Resultados excepcionales en su labor

- - — Haber aprobado el curso de formación aduanera que se imparte en la Escuela Nacional de Formación Aduanera

- - — Haber aprobado el Diplomado Aduanero que se imparte en la Escuela Nacional de Formación Aduanera.

- - — Dominio de idioma inglés u otro afín a las funciones que realizará.

- - — El empleo de los Medios Técnicos de Computación en sistemas informativos inherentes a sus funciones. AUTORIDAD FACULTADA PARA DESIGNAR:

El Jefe de la Aduana General de la República a propuesta de los Jefes de unidades

2.5. INSPECTOR PRINCIPAL DE ADUANA (GRUPO XIV) - (Cargo de especialista en la Jefatura de la Aduana General)

- a) EL INGRESO: Se realizará después de haber transitado en el cargo como Inspector de Aduana del Grupo IX, X o XII en unidades ejecutivas. Requiere para promover el acuerdo de la Comisión de Cuadros que preside el Jefe de la Aduana General de la República.

El INSPECTOR PRINCIPAL DE ADUANA (GRUPO SALARIAL XIV) se utiliza únicamente en las áreas correspondientes a Técnica Aduanera y la Lucha Contra el Fraude de la Jefatura de la Aduana General de la República.

Se le establece un salario en correspondencia con lo legislado al efecto.

- b) EXIGE PARA SER DESIGNADO:

- - — Tener certificada la escolaridad universitaria.

- - — Haber aprobado el curso de formación aduanera que se imparte en la Escuela Nacional de Formación Aduanera.

- - — Resultados positivos en su tránsito por cargos de Inspectores en unidades ejecutivas aduaneras.

- - — Dominio de idioma inglés.

- - — El empleo de los Medios Técnicos de Computación en sistemas informativos inherentes a sus funciones.

- c) AUTORIDAD FACULTADA PARA DESIGNAR El Jefe de la Aduana General de la República.

- - III. EL SERVICIO SOCIAL EN EL CUERPO DE INSPECTORES:

3.1. Por designación de la Dirección de Recursos Humanos el personal universitario o egresados de la enseñanza media superior con el nivel de Técnicos Medios podrán anualmente asignarse, bajo la condición de servicio social, a las unidades del Sistema de Organos Aduaneros, las cuales contraen el compromiso de garantizar la formación aduanal en la Escuela Nacional a los mismos antes de que concluya el término de dicho servicio social.

3.2. Al concluir el servicio social, y siempre que exista disponibilidad de plazas, los trabajadores con nivel universitario podrán ser nombrados en cargos del Cuerpo de Inspectores correspondientes a los grupos salariales

X y XII sin requerir excepcionalidad alguna siempre y cuando, las evaluaciones periódicas en su proceso de adiestramiento avalen la competencia profesional requerida para ocupar estos cargos.

3.3. Las Jefaturas de las unidades del Sistema de Organos Aduaneros que cuentan con personal bajo la condición de servicio social con nivel universitario asegurarán la disponibilidad de plazas para dar cumplimiento a lo que establece el punto 3.2. del presente Reglamento.

- IV. TRATAMIENTO LABORAL AL PERSONAL QUE APRUEBA EL PROCESO DE SELECCION AL INGRESO EN EL CUERPO DE INS- PECTORES DE LAS UNIDADES DEL SISTEMA DE ORGANOS ADUANEROS.

4.1. El ingreso al Cuerpo de Inspectores a las unidades del Sistema de Organos Aduaneros se efectuará únicamente, en la región de Ciudad de La Habana y provincia La Habana, mediante la selección centralizada que realiza la Dirección de Recursos Humanos de la AGR. En el resto de las unidades aduaneras del país se ejecutará de forma descentralizada bajo la supervisión de la Dirección de Recursos Humanos de la Aduana General de la República, la cual trabajará por centralizar todo el país de forma gradual.

4.2 Los trabajadores aprobados para causar alta en el Cuerpo de Inspectores, a partir de publicado el presente Reglamento, se les dará el tratamiento laboral como adiestrados en condiciones de aprendizaje, confeccionándoles el contrato correspondiente en cada unidad o en la propia Escuela Nacional de Formación Aduanera, recibiendo un estipendio de 198.00 pesos mensuales.

4.3. Al personal contratado bajo la condición de adiestrado, la designación dentro del Cuerpo de Inspectores a la que hace referencia el capítulo 2 del presente Reglamento, se realizará, únicamente, después de haber vencido la etapa teórica del curso de formación que imparte la Escuela Nacional de Formación Aduanera.

- V. MEDIDAS TRANSITORIAS:

5.1. La unificación del cargo de Inspector de Aduana impone el correcto empleo de aquellos que se designan en los grupos salariales X y XII por lo que a partir de publicado el presente Reglamento desaparecerá el otorgamiento de la condición de Especialista Principal para dirigir organizaciones laborales integradas por Inspectores.

5.2. Los trabajadores que en la actualidad ostentan la condición de Especialista Principal mantendrán la misma estando en el deber, las Jefaturas de las unidades donde están nombrados, de darle una conveniente organización al diseño de su actual plantilla con vistas a cumplir las exigencias planteadas en el punto precedente.

5.3. A los trabajadores designados como Inspectores de Aduana, Grupo VII (cargo derogado por la Resolución 5 de 2 de febrero del 2004 del Ministro de Trabajo) se les autoriza de manera excepcional a su designación como Inspector de Aduana, Grupo IX, no pudiendo ser promovidos a grupos salariales superiores aunque posean la escolaridad universitaria, hasta tanto no cursen la formación aduanera en la Escuela Nacional.