Resolución 181

Otorgamiento de prórroga de derechos mineros

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2007 (2007-07-09)
Páginas
9
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La Resolución No. 181 del Ministerio de la Industria Básica regula el otorgamiento de prórroga de derechos mineros. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Industria Básica en virtud de las facultades conferidas por la Ley No. 76, "Ley de Minas", y el Decreto No. 222, "Reglamento de la Ley de Minas".

Texto íntegro

RESOLUCION No. 181

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 22 que corresponde al Ministro de la Industria Básica el otorgamiento, denegación o autorización de prórrogas de los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, establece en su

Artículo 27 que el otorgamiento del permiso de reconocimiento o de su prórroga, así como su anulación y extinción se disponen mediante Resolución del Ministro de la Industria Básica.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 178, de 9 de junio de 1999, del Ministro de la Industria Básica, le fueron otorgados, con el objeto de utilizarlo en la producción de cosméticos, papel, cerámica, vidrio, pienso y en el mejoramiento de suelos, los derechos mineros de explotación y procesamiento del mineral de carbonato de calcio en el área denominada Colina a la Empresa Geominera Habana-Matanzas, actualmente Empresa Minera de Occidente a tenor del cambio de denominación de empresa aprobado mediante Resolución No. 60, de 20 de febrero de 2003, del Ministro de la Industria Básica.

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POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente ha solicitado una prórroga por el término de veinticinco años a los derechos mineros referidos en el Por Cuanto anterior y la ampliación de uso del mineral para su utilización en la producción de alimentos y en la construcción, además de los usos precitados.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la prórroga de los derechos mineros de reconocimiento y la ampliación de uso del mineral, teniendo en cuenta la necesidad de éste en el desarrollo industrial del país.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Minera de Occidente una prórroga a los derechos mineros de explotación y procesamiento del mineral de carbonato de calcio en el área denominada Colina, que le fueran autorizados mediante la