Resolución 181/2011
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 181/2011
POR CUANTO: Los Acuerdos números: 2819, de fecha 28 de noviembre de 1994 y el No. 2915, de fecha 31 de mayo de 1995, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobaron la creación, el objetivo, funciones y atribuciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante la ONAT.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. V-135, de fecha 20 de septiembre de 1995, emitida por el entonces Ministro de Finanzas y Precios, se creó la ONAT, como Unidad Presupuestada y por Resolución No. 292, de fecha 9 de noviembre de 2006, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, fue designada la que resuelve, Jefa de la ONAT.
POR CUANTO: La Resolución No. 298, de fecha 6 de septiembre de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece que a los fines de la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, los trabajadores por cuenta propia, están obligados a presentar anualmente, dentro de los primeros sesenta (60) días naturales siguientes a la conclusión del año fiscal y conforme al modelo establecido al efecto, una Declaración Jurada por los ingresos personales obtenidos durante ese período, calculando y pagando el Impuesto correspondiente.
POR CUANTO: Se hace necesario poner en vigor el modelo de Declaración Jurada DJ-07-TCP, para la liquidación y pago, anual o parcial, del Impuesto sobre Ingresos Personales a que está obligado el Trabajador por Cuenta Propia, en pesos cubanos, CUP.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Poner en vigor el modelo de Declaración Jurada DJ-07-TCP, para la liquidación y pago, anual o parcial, del Impuesto sobre Ingresos Personales del trabajador por cuenta propia, en Moneda Nacional, CUP, con su correspondiente instructivo, según se adjunta en el Anexo No. 1 y No. 2 de la presente Resolución, de la que forman parte integrante.
SEGUNDO: Presentarán la DJ-07-TCP, los contribuyentes Trabajadores por Cuenta Propia, acogidos al Régimen General de Tributación, inscritos hasta el 30 de septiembre de 2011 y los que hayan causado baja del Registro de Contribuyentes, que estuvieron autorizados en la actividad durante más de nueve (9) meses del año fiscal.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de esta Oficina. Dada en La Habana, a los 12 días del mes de diciembre del año 2011.Yolanda Álvarez de la Torre Jefa de la ONAT
23 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 1295 DJ – 07 –TCPDECLARACIÓN JURADA IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES-PESOS CUP(Antes de llenar el modelo ver instructivo) No. (de imprenta) NITAnual Parcial Individual Unificada Carné de Identidad Rectificación DJ No.__________ Nombre (s) y apellidos. Domicilio según Carné de Identidad Calle o Avenida Número Apto. Entrecalles Referencia Reparto Municipio Provincia Zona Postal Teléfono Correo electrónico Opera en su municipio Sí No Municipio donde opera Actividades concepto Período que se liquida Ingresos obtenidos Gastos deducibles de la actividad Código Nombre Desde Hasta Importe % Importe Fila 1 2 3 4
SECCIÓN A INGRESOS OBTENIDOS Y GASTOS DEDUCIBLES POR ACTIVIDAD Total 5 Concepto Importe Fila Ingresos totales para liquidación del Impuesto (viene de
SECCIÓN A casilla 12 fila 5) 6 (-) Gastos totales deducibles para el ejercicio de la actividad (viene de
SECCIÓN A casilla 13 fila 5) 7 (-) Total de tributos pagados asociados a la actividad (viene de
SECCIÓN F casilla 18 fila 29) 8
SECCIÓN B DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Base Imponible (filas 6-7-8) (pasa a
SECCIÓN G filas de la casilla 20 distribuida por tramos) 9 Concepto Importe Fila Impuesto a pagar según escala progresiva (viene de
SECCIÓN G casilla 21 fila 36) 10 (-) Total de cuotas mensuales pagadas por el Titular a cuenta del impuesto en el período fiscal 11 (-) Total de cuotas pagadas por los Trabajadores Contratados (viene de
SECCIÓN H casilla 27 fila 47) 12 (-) Total de retenciones y bonificaciones 13
SECCIÓN C DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR Impuesto a pagar (filas 10-11-12-13 si la diferencia es negativa se iguala a cero) 14 Concepto Importe Fila Impuesto a pagar según Declaración Rectificada (viene de
SECCIÓN C fila 14) 15 (-) Pago del impuesto realizado en la Declaración anterior 16 Diferencia Impuesto a Pagar en Declaración Rectificada (si filas 15-16 es positiva) 17
SECCIÓN D DECLARACIÓN JURADA RECTIFICADA Diferencia a devolver por declaración rectificada (si fila 16 es mayor que fila 15) 18 Concepto Importe Fila IMPUESTO A PAGAR (viene de filas 14 ó 17 según corresponda: son excluyentes) 19 (+) Recargo por mora (se aplica al importe de fila 19, si se paga fuera de fecha, si se paga en fecha = 0) 20
SECCIÓN E TOTAL A PAGAR TOTAL A PAGAR (filas 19+20) (si fila 20 = 0, fila 21 = fila 19) (pasa a: Total a pagar del talón desprendible) 211 2 3 6 5 4 7 8--11 9 10 1312 16 14 15 17
GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 20111296 Ingresos al Presupuesto - Pesos - CUP No. (de imprenta)Nombre (s) y apellidos del contribuyente Municipio de residencia NIT Impuesto sobre Ingresos Personales. Código del tributo: 0 5 3 0 2 2 2 Total a pagar Presupuesto Municipal Nombre del tributo Importe total pagado Fila Impuesto sobre las Ventas 22 Impuesto sobre los Servicios (incluye servicios de arrendamiento) 23 Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo 24 Impuesto sobre Documentos 25 Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial (ver instructivo) 26 Contribución a la Seguridad Social 27 Otros (especificar) 28
SECCIÓN F TOTAL DE TRIBUTOS PAGADOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD Total de tributos pagados 29 Escala progresiva ingresos personales – TCP PESOS – CUP Ingresos Netos Anuales Exceso de Hasta Base Imponible Tipo impositivo % Importe Fila 0 5,000 EXENTO 0 30 5,000 10,000 25 31 10,000 20,000 30 32 20,000 30,000 35 33 30,000 50,000 40 34 50,000 50 35
SECCIÓN G DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SEGÚN ESCALA PROGRESIVA APLICADA A LA BASE IMPONIBLE TOTAL 36 Datos de los trabajadores contratados Período Código actividad del titular Nombres y apellidos Desde Hasta Municipio de residencia NIT Importe cuotas pagadas por el trabajador contratado Fila 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46
SECCIÓN H TRABAJADORES CONTRATADOS TOTAL 47 OBSERVACIONES: DECLARO BAJO JURAMENTO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE Día Mes Año Firma del ContribuyentePARA USO DE LA OFICINA PARA USO DEL BANCO OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE: Nombre (s) y apellidos funcionario ONAT Cargo Fecha Firma 18 19 22 2120 24 2625 23 27
23 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 1297 DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES-PESOS CUPDJ-07-TCPObjetivo: Formalizar mediante Declaración Jurada la liquidación y pago, anual o parcial, del Impuesto sobre Ingresos Personales del trabajador por cuenta propia, en Moneda Nacional-CUP, que deben presentar todas las personas naturales autorizadas a realizar dichas actividades, por los ingresos obtenidos dentro de un mismo período fiscal, incluyendo como tales: Transportistas y Arrendadores de Viviendas, Habitaciones y Espacios (Res. 298/11 del MFP).FORMATO Y ESTRUCTURALa Declaración Jurada DJ-07-TCP, está estructurada por SECCIONES, para facilitar su elaboración y tramitación. En el anverso del modelo aparecen las SECCIONES necesarias para la liquidación y pago del Impuesto y en el reverso, las SECCIONES con información complementaria que se precisa para su liquidación.Las SECCIONES A hasta la C, se cumplimentan para determinar el Impuesto a pagar por las actividades del trabajo por cuenta propia autorizadas al contribuyente. La
SECCIÓN D se utiliza solo en caso de presentarse una Declaración Jurada Rectificada. La
SECCIÓN E se cumplimenta siempre, ya que es la que define el importe total a pagar, según se aplique o no recargo por mora.INSTRUCCIONES GENERALES- La Declaración Jurada, DJ-07-TCP se elabora en PESOS-CUP, con independencia de que el contribuyente opere, total o parcialmente, en PESOS-CUC, llevando a CUP los ingresos obtenidos y los gastos incurridos en CUC al tipo de cambio vigente para las operaciones de compra de CUC a la población. Los importes se registran en pesos sin centavos. Para ello los valores se redondean de la forma siguiente: cuando los centavos llegan hasta 0.49, se eliminan y se mantiene la cifra de los pesos; cuando los centavos pasan de 0.49 se eliminan los centavos y se aproxima la cifra de los pesos al valor siguiente. Ejemplo: 235. 49 pesos, se redondea a 235 pesos y 235.50 pesos se redondea a 236 pesos. - Se llena un solo juego de Declaración Jurada (en dos ejemplares) por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio de todas las actividades autorizadas de Trabajo por Cuenta Propia, incluyendo aquellos cuyo pago se realiza mediante retenciones o pagos parciales. - La Declaración Jurada se confecciona a máquina de escribir o tinta. La Declaración Jurada NO puede presentar enmiendas ni tachaduras. - Los espacios sombreados NO se utilizan por el contribuyente. Las filas vacías se igualan a cero (0). - Se presenta dentro del plazo de sesenta (60) días naturales posteriores al treinta y uno (31) de diciembre del año que se liquida o en la fecha que específicamente instruya el MFP. Cuando es parcial se presenta en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de cese de la actividad. - Cuando el resultado de la Declaración Jurada da A PAGAR, se presenta en la Sucursal del Banco correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de pagar el impuesto. - Cuando el resultado del cálculo de la Declaración Jurada NO DA IMPORTE A PAGAR o cuando el contribuyente necesita solicitar CONVENIO DE PAGO, se presenta en la Oficina Municipal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. - Cuando al contribuyente le han sido autorizadas más de cuatro actividades o ha contratado mas de 10 trabajadores y por ello no le alcanzan las filas de las SECCIONES A y H, de la Declaración Jurada, concurre a la Oficina Municipal de la Administración Tributaria, a fin de recibir orientación al respecto.ACLARACIÓN: Cuando el trabajador por cuenta propia ha obtenido, además, ingresos por Otras Actividades, no especificadas dentro del Trabajo por Cuenta Propia, debe confeccionar y presentar, una Declaración Jurada DJ- 04 Moneda Nacional o DJ-03 Divisas o ambas, según corresponda.INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS DATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA Datos de Identificación y localización: Casillas 1 a la 9.- Casilla 1: Se marca Parcial, cuando el contribuyente causa baja, antes del cierre del ejercicio fiscal, pues está obligado a presentar una Declaración Jurada Parcial, declarando los ingresos obtenidos en el período en que ejerció la actividad, para formalizar el trámite de baja. - Casilla 2: Se marca Unificada cuando el contribuyente tiene trabajadores contratados. - Casilla 3: NIT (Número de Identificación Tributaria). Se anota el número fijado en el modelo RC-05, que le fue entregado al contribuyente. - Casilla 4: Se anota el No. del Carné de Identidad, aunque éste coincida con el NIT. - Casilla 5: Se anota el número de la Declaración Jurada presentada anteriormente, que el contribuyente desea rectificar. - Casilla 6: Se anotan el nombre (s) y apellidos del contribuyente, según aparece en el Carnet de Identidad. - Casilla 7: En esta casilla se recoge la dirección del contribuyente que aparece en el Carnet de Identidad. De esta casilla el concepto Referencia permite aclarar, en los casos que se requiera, si la residencia está cercana a algún lugar o señalamiento visible, conocido por la población.
GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 20111298- Casilla 8: Se marca SI cuando el contribuyente desarrolla la actividad en su municipio de residencia y NO cuando la realiza fuera de éste. - Casilla 9: En caso de marcar NO en la casilla 8, en esta casilla se anota el municipio en que opera.
SECCIÓN A.-INGRESOS OBTENIDOS Y GASTOS DEDUCIBLES POR ACTIVIDAD: Casillas 10 a la 13/filas 1 a la 5.- Casilla 10/Filas 1 a la 4: Se relaciona el código y el nombre, de forma abreviada, de todas las actividades de Trabajo por - Cuenta Propia, autorizadas al contribuyente, que aparecen en el modelo RC-04 A Vector Fiscal. - Casilla 11/Filas 1 a la 4: Se relacionan las fechas del período que se liquida, de cada una de las actividades autorizadas, dentro del año fiscal. - Casilla 12/Filas 1 a la 4: Se relacionan los ingresos obtenidos por cada actividad. - Casilla 13/Filas 1 a la 4: Se anotan, en la columna (%) los por cientos de gastos autorizados a deducir, para cada actividad, según la legislación y en la columna Importe, el monto de los gastos deducidos. Al cumplimentar esta casilla en ambas columnas, debe tenerse en cuenta que para deducir el (%) máximo de gastos autorizados en cada actividad, al menos el (50 %) de éstos deben estar respaldados por los documentos establecidos para justificar el pago de los productos o servicios. - Casillas 12 y 13/Fila 5: Se obtiene de la suma total de los valores reflejados en las Filas de la 1 a la 4.
SECCIÓN B.-DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: Casilla 14/filas 6 a la 9.- Filas 6 y 7: Se anotan los importes reflejados en la
SECCIÓN A/casillas 12 y 13/fila 5. - Fila 8: Se anota el importe reflejado en la
SECCIÓN F/casilla 18/fila 29 del propio modelo, la que deber ser previamente cumplimentada.- Fila 9: Se obtiene restándole al importe de la fila 6, los importes reflejados en las filas 7 y 8, lo que constituye la Base Imponible, equivalente al Ingreso Neto del Contribuyente. El resultado de esta fila se pasa a la
SECCIÓN G, en las filas de la casilla 20 según los tramos de la columna Ingresos Netos Anuales.
SECCIÓN C.-DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR: Casilla 15/filas 10 a la 14.- Fila 10: Se anota el importe reflejado en la
SECCIÓN G/casilla 21/fila 36 del propio modelo, la que deber ser previamente cumplimentada.- Fila 11: Se anota el importe de la suma total de los pagos realizados por concepto de cuota mensual del titular. Este dato se obtiene de los comprobantes del cajero bancario que obran en poder del contribuyente. No se incluyen los pagos realizado por concepto de recargo por mora ni multas. - Fila 12: Se anota el importe de las cuotas mensuales pagadas por los trabajadores contratados, reflejado en la
SECCIÓN H/casilla 27/fila 47 del propio modelo, la que deber ser previamente cumplimentada. - Fila 13: Se anota el importe de todas las retenciones efectuadas por la entidad retentora y las bonificaciones recibidas. - Fila 14: El importe de esta fila se obtiene restado a la Fila 10 los valores de las filas 11, 12 y 13; siempre que la diferencia obtenida sea positiva. Si el resultado de esta resta es negativo, se iguala a cero (0).
SECCIÓN D.-DECLARACIÓN JURADA RECTIFICADA: Casilla 16/filas 15 a la 18. Esta
SECCIÓN se utiliza solo en caso de rectificación de una Declaración Jurada presentada anteriormente. - Fila 15: Se anota el importe a pagar de la
SECCIÓN C/fila 14 de la Declaración Jurada ya rectificada. - Fila 16: Se anota el importe del pago realizado en la Declaración Jurada anterior, que por ésta se está rectificando. - Fila 17: Se anota la diferencia del impuesto a pagar por Declaración Rectificada (si resultado de filas 15-16 es positivo). - Fila 18: Se anota la diferencia a devolver por la Declaración Jurada rectificada (si fila 16 es mayor que fila 15).
SECCIÓN E.-TOTAL A PAGAR: Casilla 17/filas 19 a la 21. En esta
SECCIÓN se define el importe total a pagar, ya sea por la DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR,
SECCIÓN C o por DECLARACIÓN JURADA RECTIFICADA,
SECCIÓN D.- Fila 19: Se anota el importe del impuesto a pagar reflejado en las filas 14 ó 17, según corresponda. Estas filas son excluyentes. - Fila 20: Se anota el importe de aplicar el cálculo del recargo por mora al valor de la fila 19, cuando el pago se realiza fuera de la fecha establecida como sigue: a) Dentro de los 30 días posteriores, cinco por ciento (5 %). b) Posterior a los 30 días y dentro de los 60 días posteriores, diez por ciento (10 %). c) Posterior a los sesenta días y hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50 %) del principal, un cero coma dos por ciento (0,2 %) por cada día de demora. Si se paga en fecha se iguala a cero. - Fila 21: Se anota el importe a pagar (filas 19+20). Si fila 20 es igual a cero (0) entonces, fila 21 = fila 19. Este importe se pasa a: Total a pagar del talón desprendible, al final de la página.
SECCIÓN F.- TOTAL DE TRIBUTOS PAGADOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD: Casilla 18/filas 22 a la 29.- Filas 22 a la 27: Se anota en cada fila la suma total del importe pagado por las obligaciones del período que se liquida, por cada uno de los tributos que se especifican, según los comprobantes del cajero bancario, así como el pago de los Sellos del Timbre. En el caso los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios, para reflejar el pago del Impuesto sobre los Servicios, se utiliza la (fila 23) y para la deducción de la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial (fila 26) que deben pagar en PESOS-CUC, se convierte el importe pagado a PESOS-CUP. - Fila 28: Se anota el importe pagado en el período fiscal, por cualquier otro tributo asociado a la actividad no detallado anteriormente. En este caso se especifica el nombre del tributo. Ejemplo: Pago del Impuesto Forestal por el corte
23 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 1299 de la madera para la elaboración de escobas u otros utensilios. No se incluyen Transporte Terrestre y Embarcaciones, por ser impuestos patrimoniales. - Fila 29: Representa la suma total de los importes reflejados en las filas 22 a la 28. - Solo se deduce el principal. NO SE DEDUCEN los recargos por mora ni las multas pagadas. - Las filas no utilizadas se igualan a cero (0).