Resolución 181/2016

Metodología para la inscripción en el Registro de la Propiedad de inmuebles por personas jurídicas no estatales sin fines lucrativos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2016-11-04
Publicada en
Gaceta No. 31 Extraordinaria de 2016 (2016-11-07)
Páginas
2–8
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La Resolución No. 181/2016 del Ministerio de Justicia regula la inscripción en el Registro de la Propiedad de inmuebles por personas jurídicas no estatales sin fines lucrativos. Establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de inmuebles por parte de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles no lucrativas, organizaciones sociales, instituciones religiosas y otras entidades similares.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 181/2016

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 demarzo de 2001, número 3950 para control administrativo, aprobó, con carácter provisio-nal, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del SMinisterio de Justicia, y enel Apartado Segundo, numeral Diez lo faculta para dirigir, entre otros, el Registro de la Propiedad.

POR CUANTO: Los numerales 1 y 2 del artículo 32 de la Resolución número 114 de 29 de junio de 2007, de quien resuelve, “Normas y procedimientos para la organización yfuncionamiento de los Registros de la Propiedad”, regula la posibilidad de la inscripciónde los inmuebles de las asociaciones, fundaciones y las instituciones eclesiásticas y reli-giosas; disponiendo que en los demás casos que se inscribe el inmueble como propiedaddel Estado como asignado a la institución de que se trate para el cumplimiento de susfunciones mediante Acuerdo del Consejo de la Administración que corresponda.

POR CUANTO: Resulta conveniente establecer un procedimiento, que garantice lainscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles por personas jurídicas noestatales que realizan actividades no lucrativas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el inciso a)del artículo 100 de la Constitución de la República;

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar:

“LA METODOLOGÍA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRODE LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES POR PERSONAS JURÍDICASNO ESTATALES CONSTITUIDAS SIN FINES LUCRATIVOS”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. Son sujetos de la presente Resolución, las personas jurídicas no estatalesconstituidas sin fines lucrativos y son las siguientes:

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a) Asociaciones;

b) fundaciones;

c) sociedades civiles no lucrativas;

d) organizaciones sociales;

e) instituciones religiosas, asociaciones fraternales y las basadas en el credo religioso desus integrantes; y

f) otras cuya creación sea autorizada por la ley.

ARTÍCULO 2.1. El procedimiento para la inscripción en el Registro de la Propiedad,de los inmuebles por los sujetos a que se contrae la presente, se hará de acuerdo con laclasificación siguiente:

- a)Los que tienen título de propiedad de los inmuebles;

- b)aquellos a quienes se les ha transferido la propiedad de los inmuebles que ocupan por Acuerdo del Consejo de Ministros; y

- c)los que tienen que elaborar la documentación legal que acredite la titularidad sobre losinmuebles.

2. Para la inscripción de los inmuebles ha de acompañarse la documentación actuali-zada que se establece en la presente disposición.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRODE LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES

ARTÍCULO 3. Los sujetos a que se contrae la presente, para solicitar la inscripcióno su actualización, de cualesquiera de los inmuebles sobre los que posea título de pro-piedad, aporta ante el Registrador del Registro de la Propiedad del municipio donde seencuentre ubicado el mismo, los documentos siguientes:

- a)Título de propiedad actualizado del inmueble;

- b)documento de identidad de la persona natural que solicita la inscripción y acreditaciónde la representación, cuando proceda;

- c)certificación de los Registros Nacional o Provincial de Asociaciones, segúncorresponda. En el caso de las Instituciones religiosas la certificación será emitida porla Dirección de Asociaciones de este Ministerio, que acredite tal condición; y

- d)comprobante de pago del impuesto sobre trasmisión de bienes y herencias, cuandoproceda.

ARTÍCULO 4. Si el título de propiedad está desactualizado, porque presenta omi-siones o errores en la descripción del inmueble, ha de ser actualizado previamente a lainscripción, para lo que se requiere:

- a)Certificado Catastral sobre el inmueble, elaborado en el plazo de 30 días hábiles a partirde su solicitud y aprobado por el director de la Dirección Municipal de Planificación Física, que contendrá la naturaleza del inmueble, su ubicación, las partes que lointegran, sus medidas y linderos, superficie construida y total expresada en el sistemamétrico decimal vigente y valor catastral;

- b)avalúo realizado por cualquier entidad valuadora perteneciente al Ministerio de Finanzasy Precios; si el valor determinado es de un millón (1 000 000) de pesos cubanos CUP

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- o más, este avalúo tiene que estar aprobado por la Dirección de Patrimonio deese Ministerio;

- c)si no coincide la realidad física con la reflejada en el título por haberse realizado accionesconstructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación sin la correspondientelicencia o autorización de obra, corresponde a la Dirección Municipal de Planificación Física aprobarlas y consignarlas en el certificado catastral, siempre que cumplancon las regulaciones urbanas vigentes y no se hayan violado los requisitos técnicos-constructivos; y

- d)concurrir ante notario público del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble,con el título de propiedad y el certificado catastral y el avalúo para que autorice elinstrumento notarial que corresponda, por el que se actualiza o complementa el Títulode Propiedad.

ARTÍCULO 5. Si además de las omisiones o errores a que se refiere el artículo ante-rior, el título estuviera desactualizado en cuanto a la denominación de la institución quelo ocupa, respecto al que consta en el título, se requiere la Certificación de la Direcciónde Asociaciones de este Ministerio, en la que haga constar la actual denominación, el usoy ocupación del inmueble por el promovente, de acuerdo con lo que conste en el Registrode Asociaciones; y cuantas certificaciones o controles avalen su pretensión, a fin de apor-tarlos al notario para su actualización.

ARTÍCULO 6.1. Si el título en poder de cualquier institución religiosa y asociaciónfraternal, estuviese a favor de una persona natural que adquirió antes de 1960 y resultaimposible realizar una trasmisión en la actualidad, la institución o asociación acreditarámediante un escrito fundado y firmado por la máxima autoridad declarando que la per-sona natural adquirió el inmueble en representación de la institución o asociación que laocupa y no como un bien de propiedad personal.

2. El notario actuante, con el título de propiedad, la certificación de la Dirección de Asociaciones de este Ministerio y el documento expedido por el máximo representantede la Institución o Asociación en el país, autoriza la correspondiente Acta de Notoriedaddeclarando notorio el hecho presentado.

3. La Institución o Asociación, con la documentación referida en los apartados 1 y 2 del presente artículo, eleva al Consejo de Ministros, a través de la Oficina de Atención a Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la solicitud deadopción de Acuerdo que reconozca el Derecho de Propiedad sobre el inmueble a favorde la institución promovente.

4. El Acuerdo deberá contener los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 4 de la presente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLESA LOS QUE SE LES HA TRANSFERIDO LA PROPIEDAD POR ACUERDODEL CONSEJO DE MINISTROS

ARTÍCULO 7. Para realizar la inscripción de un inmueble en el Registro de la Pro-piedad, cuando se ha adquirido la propiedad por Acuerdo del Consejo de Ministros,el representante del sujeto adquirente presentará copia certificada del Acuerdo ante el

Registro de la Propiedad del municipio donde esté ubicado, además de lo establecido enel artículo 3 de la presente.

ARTÍCULO 8. El representante de la persona jurídica no estatal constituida sin fi-nes lucrativos, en los casos en los que corresponda, completará los requisitos que debecumplir el Acuerdo del Consejo de Ministros para su inscripción, de conformidad con loprevisto en el artículo 4 de la presente.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓNLEGAL DE LOS INMUEBLES DE LAS PERSONAS JURÍDICASNO ESTATALES CONSTITUIDAS SIN FINES LUCRATIVOSQUE NO POSEEN TÍTULO

SECCIÓN PRIMERA

De las asociaciones, fundaciones, sociedades no lucrativas y organizacionessociales, que no poseen título sobre los inmuebles

ARTÍCULO 9.1. Para la elaboración de la documentación de un inmueble por las aso-ciaciones, fundaciones, sociedades no lucrativas y organizaciones sociales, del que no setiene título, dichos sujetos conformarán un expediente del inmueble con los documentossiguientes:

- a)Certificado Catastral sobre el inmueble, elaborado en el plazo de treinta (30) díashábiles a partir de su solicitud y aprobado por el Director de la Dirección Municipal de Planificación Física, que contendrá los mismos requisitos establecidos en el inciso a)del artículo 4 de la presente;

- b)avalúo según lo regulado en el inciso b) del artículo 4 de la presente; y

- c)escrito fundado y aprobado por la autoridad máxima de la forma asociativa de que setrate, en el que conste la fecha a partir de la cual ocupa el inmueble, así como el uso alque está destinado.

2. Concluido el expediente se presenta en la Dirección Provincial de Justicia del terri-torio en que está ubicado el inmueble.

ARTÍCULO 10. La Dirección Provincial de Justicia, al recibir el expediente conformecon las circunstancias previstas en el artículo anterior, impulsa el procedimiento hasta suconclusión, para lo que realizará las acciones siguientes:

- a)Solicita al Registrador del Registro de la Propiedad Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad, en la que conste el último propietario del inmueble del que sesolicita inscripción, si constare inscrita; caso contrario expide la publicidad negativa;

- b)el Director de la Dirección Provincial de Justicia con los documentos que obren en elexpediente, dictará Resolución que declare el inmueble como integrante del patrimonioestatal, valiéndose del contenido del expediente elaborado;

- c)la Dirección Provincial de Justicia, remite el expediente al Consejo de la Administracióndel Órgano del Poder Popular del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble; y

- d)el Consejo de la Administración Municipal por Acuerdo lo declara asignado enconcepto de usufructo para el cumplimiento de sus objetivos y fines, a favor de laforma asociativa que presentó la solicitud.

ARTÍCULO 11. La forma asociativa interesada, una vez notificada del Acuerdo fa-vorable, adoptado por el Consejo de la Administración del Órgano del Poder Popular,solicita la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad del municipio dondese encuentre ubicado, en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a su notificación,con la documentación siguiente:

- a)Expediente elaborado;

- b)Resolución del Director de la Dirección Provincial de Justicia que declara el inmueblecomo integrante del patrimonio estatal;

- c)Acuerdo del Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular; y

- d)los documentos establecidos en el artículo 3 de la presente, según correspondan.

ARTÍCULO 12. El Registrador del Registro de la Propiedad, luego de inscrito el in-mueble como integrante del patrimonio estatal, entregado en usufructo a la forma aso-ciativa, devuelve el expediente al promovente conjuntamente con la certificación de lainscripción realizada.

SECCIÓN SEGUNDA

De las instituciones religiosas y las asociaciones fraternalesque no poseen título sobre los inmuebles

ARTÍCULO 13.1. Para la elaboración de la documentación de un inmueble pertene-ciente a una institución religiosa o asociación fraternal, de la cual no se puede acreditartítulo formal, pero su ocupación permanente desde su construcción ha sido notoria, lossujetos antes referidos conformarán un expediente del inmueble contentivo de:

- a)Certificado Catastral sobre el inmueble, elaborado en el plazo de treinta (30) díashábiles a partir de su solicitud y aprobado por el director de la Dirección Municipal de Planificación Física, que contendrá los mismos requisitos establecidos en el inciso a)del artículo 4 de la presente;

- b)avalúo según lo regulado en el inciso b) del artículo 4 de la presente;

- c)escrito Fundado y aprobado por la autoridad máxima de la institución religiosa oasociación fraternal en el que conste la fecha a partir de la cual ocupa el inmueble y sifue construido por esta; así como el uso al que está destinado en la actualidad; y

- d)certificación del Registro de Asociaciones, que acredite la existencia de dicha Institución.

2. El Ministerio de Justicia, una vez verificado por su Dirección de Asociaciones queel expediente cumple los requisitos establecidos en el inciso a) del presente artículo, pro-pone a la Secretaría del Consejo de Ministros que se evalúe el reconocimiento de la titu-laridad sobre el inmueble.

ARTÍCULO 14. El Consejo de Ministros evalúa la propuesta presentada y autoriza latrasmisión del derecho de propiedad u otro derecho real si corresponde, a favor de la ins-titución religiosa o asociación fraternal de que se trate, constituyendo el Acuerdo el Títuloque acredita el derecho sobre el mismo.

ARTÍCULO 15.1. El Ministerio de Justicia notifica el Acuerdo a la institución religiosa ofraternal de que se trate, la que deberá solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad

del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble en un plazo de treinta (30) díashábiles siguientes a la notificación.

2. El Registrador del Registro de la Propiedad, luego de inscrito el inmueble, devuelveel Acuerdo con la referencia registral junto con la certificación de la inscripción realizada.

SEGUNDO: Las directoras de las Direcciones de los Registros de la Propiedad, Mer-cantil y del Patrimonio y de Asociaciones, quedan encargadas del control del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente.

TERCERO: Se adjunta a la presente Resolución y forma parte integrante de la mismael Anexo Único contentivo de la proforma de la Resolución que declara como parte in-tegrante del Patrimonio Estatal un inmueble ocupado por personas jurídicas no estatalesconstituidas sin fines lucrativos.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 2 de enero de 2017.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a las directoras de las Direcciones de Nota-rías y de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del organismo, a losdirectores de las Direcciones Provinciales de Justicia y del municipio especial Isla dela Juventud y a cuantas más personas deban conocer la presente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Asesoramiento Jurídico de este Organismo.

DADA en La Habana, a los cuatro días del mes de noviembre de 2016.

María Esther Reus González

Ministra de Justicia

ANEXO ÚNICO

PROFORMA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECONOCE COMO INTEGRANTEDEL PATRIMONIO ESTATAL, UN INMUEBLE OCUPADO POR PERSONASJURÍDICAS NO ESTATALES CONSTITUIDAS SIN FINES LUCRATIVOS

RESOLUCIÓNNo.

POR CUANTO: La Resolución número 114 de 29 de junio de 2007, de la Ministra de Justicia, establece dentro de los documentos inscribibles en el Registro de la Propiedad,las resoluciones administrativas que declaren los inmuebles asignados a una entidad parael cumplimiento de sus funciones, como integrantes del patrimonio estatal.

POR CUANTO: Por Resolución número de la Ministra de Justicia, se aprobó la“La Metodología para la inscripción en el registro de la propiedad de los inmuebles ocu-pados por personas jurídicas no estatales constituidas sin fines lucrativos”.

POR CUANTO: (En este se consigna el contenido de los numerales del 1 al 7 del artículo 7 de la Resolución número 226 de 4 de octubre de 2012 de la Ministrade Justicia).

POR CUANTO: (En este se consigna el contenido del expediente elaborado para estefin según los artículos 9 y 10 de la presente metodología).

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Director Provincial de Justicia por(Acuerdo o número de Resolución y la autoridad que lo nombra).

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

PRIMERO: Declarar que el inmueble descrito en el Cuarto POR CUANTO de la pre-sente proforma es parte integrante del patrimonio estatal, el que se encuentra ocupadopor: (nombre de la persona jurídica no estatal que lo ocupa)

SEGUNDO: La (nombre de la persona jurídica no estatal que ocupa el inmueble)solicitará la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad (nombre del munici-pio donde se encuentre ubicado el inmueble), una vez que el Consejo de la Administra-ción Provincial adopte el Acuerdo por el que le asigna el inmueble descrito en la presente Resolución, en concepto de usufructo.

COMUNÍQUESE a (las personas que en la entidad puedan estar relacionadas ointeresadas con el cumplimiento de esta Resolución).

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el Archivo Jurídico de esta entidad.

DADA en _________, a los _______ días del mes de _____________ del año

Nombre y apellidos

Director de la Dirección Provincial de Justicia

Provincia

Cuño