Resolución 181
La Resolución No. 181 del Banco Central de Cuba regula el tratamiento a las cuentas bancarias de inversión extranjera y de usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, con motivo de la unificación monetaria y cambiaria.
- Empresas mixtas y de capital extranjero operan cuentas en pesos cubanos y moneda extranjera (Artículo 1ro.)
- Conversión automática de saldos en pesos convertibles a pesos cubanos (Artículo 2do.)
- Cuentas en moneda extranjera solo aceptan débitos después de la unificación (Artículo 3ro.)
- Apertura de nuevas cuentas en moneda extranjera para aportes y financiamientos externos (Artículo 4to.)
- Uso de recursos en moneda extranjera para comercio exterior e inversiones (Artículo 5to.)
Texto íntegro
GOC-2020-860-EX73 RESOLUCIÓN No. 181/2020
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como el retiro de circulación del peso convertible en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su entrada en vigor; por lo que resulta necesario regular el tratamiento a las cuentas bancarias de las modalidades de inversión extranjera y de los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: A partir de la unificación monetaria y cambiaria las empresas mixtas, loscontratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero establecidas en Cuba al amparo de la Ley 118 “Ley de Inversión Extranjera”, del 29 de marzo de 2014, operan cuentas bancarias en pesos cubanos y moneda extranjera.El concepto de moneda extranjera se refiere a las divisas que acepta el Banco Centralde Cuba.
1409 GACETA OFICIAL10 d e d iciembre d e 2020
SEGUNDO: Los bancos convierten a pesos cubanos de forma automática, el saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional o las empresas de capital totalmente extranjero establecidas en Cuba, a la tasa de cambio de un peso cubano por un peso convertible.
TERCERO: Las cuentas bancarias en moneda extranjera de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, se mantienen operando hasta que se agote el saldo; a partir de decretada launificación monetaria y cambiaria estas cuentas bancarias solo aceptan débitos.CUARTO: A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, abren nuevas cuentas bancarias en moneda extranjera donde se acreditan lasaportaciones dinerarias del inversionista extranjero y los financiamientos externos.
QUINTO: Los recursos financieros de las cuentas en moneda extranjera mencionadas enlos apartados Tercero y Cuarto, pueden ser utilizados en operaciones de comercio exterior e inversiones, para pagar deudas o comprar pesos cubanos a la tasa de cambio que se establezca.
SEXTO: Los ingresos por exportaciones se convierten a pesos cubanos a la tasa de cambio que se establezca y se acreditan a la cuenta en pesos cubanos.
SÉPTIMO: Los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Marielcontinúan realizando sus operaciones monetarias mercantiles en moneda extranjera y aese efecto operan cuentas bancarias denominadas en esa moneda. Además, pueden abrir cuentas bancarias de gastos en pesos cubanos, las que se nutren mediante transferencias bancarias desde su cuenta en moneda extranjera a la tasa de cambio vigente. La cuenta en pesos cubanos se limitará solo a las actividades de los usuarios y concesionarios con el resto de la economía.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las cuentas bancarias en pesos convertibles con respaldo de liquidez seconvierten a dólares estadounidenses a la tasa de cambio del día previo a la unificaciónmonetaria y cambiaria.
SEGUNDA: La presente disposición jurídica entra en vigor el 1 ro. de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba ______