Resolución 181
La Resolución 181/2022 autoriza la inscripción de la oficina de representación de OTTOBOCK DO BRASIL TÉCNICA ORTOPÉDICA LTDA. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de OTTOBOCK DO BRASIL TÉCNICA ORTOPÉDICA LTDA. en Cuba.
- El giro comercial es la fabricación y comercialización de componentes para prótesis, ortesis y aparatos correctivos.
- La licencia no autoriza importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 95 de 4 de abril de 2016.
Texto íntegro
GOC-2022-589-O51 RESOLUCIÓN 181/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
1331 GACETA OFICIAL19 de mayo de 2022
POR CUANTO: Mediante la Resolución 95, de 4 de abril de 2016, se autorizó la inscripción de la licencia de la sucursal de la compañía brasileña OTTOBOCK DO BRASIL TÉCNICA ORTOPÉDICA LTDA. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32, de la oficina de representación de la compañía brasileña OTTOBOCK DO BRASIL TÉCNICA ORTOPÉDICA LTDA. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía brasileña OTTOBOCK DO BRASIL TÉCNICA ORTOPÉDICA LTDA. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía brasileña OTTOBOCK DO BRASIL TÉCNICA ORTOPÉDICA LTDA. en Cuba, a partir de su inscripción, es la fabricación y comercialización de componentes para prótesis de miembros superiores y prótesis de miembros inferiores; ortesis y aparatos inmovilizadores y correctivos para miembro superior, miembro inferior, tronco y cuello; así como de maquinarias, utensilios, materiales y herramientas utilizadas en la fabricación de los componentes para prótesis, ortesis, aparatos correctivos e inmovilizadores y sillas de ruedas.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 95 de esta propia autoridad, de 4 de abril de 2016. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
1332 GACETA OFICIAL 19 de mayo de 2022 COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________