Resolución 182/2007

Financiamiento para tratamiento salarial de trabajadores en construcción de viviendas por esfuerzo propio

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2007-07-30
Publicada en
Gaceta No. 40 Extraordinaria de 2007 (2007-08-08)
Páginas
30–31
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La Resolución No. 182/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el financiamiento para el tratamiento salarial de trabajadores en construcción de viviendas por esfuerzo propio. Establece el procedimiento para financiar gastos salariales mediante transferencias corrientes con cargo al Presupuesto Central.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 182/2007

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, “De la Administración Financiera del Estado”, de fecha 8 de abril de 1999.

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POR CUANTO: La Resolución No. 10, de fecha 5 de marzo de 2007, emitida por el Ministro del Trabajo y Seguridad Social, en adelante MTSS, puso en vigor el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores seleccionados por la organización sindical para la construcción de su viviendas con esfuerzo propio, que en el Resuelvo Decimoquinto establece que los procedimientos financieros por los que se rigen las entidades laborales para la aplicación de lo dispuesto por la mencionada Resolución, son los regulados por el Ministerio de Finanzas y Precios, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para financiar, mediante transferencia corriente de destino específico con cargo al Presupuesto Central, los gastos por concepto de salario a los trabajadores seleccionados que desarrollan su actividad laboral en la realización de acciones constructivas de viviendas por esfuerzo propio, lo que se aplicará a las operaciones realizadas a partir del 5 de marzo de 2007.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar el financiamiento, con cargo al Presupuesto del Estado, de los gastos para respaldar el tratamiento salarial de los trabajadores seleccionados por la organización sindical, para la construcción de las viviendas por esfuerzo propio, en lo adelante los trabajadores seleccionados, en correspondencia con lo establecido en la Resolución No.10, de fecha 5 de marzo de 2007 del MTSS.

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SEGUNDO: Los gastos en que incurran las unidades presupuestadas en acción de aplicar lo establecido en el Resuelvo precedente, deben ser planificados por los órganos y organismos del Estado y aprobados en sus presupuestos anuales, de acuerdo a los procedimientos presupuestarios vigentes.

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TERCERO: Las solicitudes de financiamiento, a este Ministerio, en el caso de las empresas, para aplicar lo dispuesto en el Primer Resuelvo de la presente Resolución, deben estar amparadas documentalmente mediante nóminas acuñadas y firmadas por el Director o la persona facultada en quien él delegue. La empresa recibe los recursos financieros necesarios con cargo al Presupuesto del Estado, a través de las Direcciones Municipales de Finanzas y Precios, en lo adelante DMFP, correspondientes al territorio donde radique la entidad.

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CUARTO: Para ejecutar el financiamiento presupuestario que por la presente se establece, las empresas presentan mensualmente, dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de cada mes, a la DMFP, el modelo “Solicitud de Reintegro por Financiamiento de Garantía Salarial a los Trabajadores Seleccionados para la construcción de sus viviendas con esfuerzo propio”, que conjuntamente con sus instrucciones, se adjunta como Anexo-Unico, que consta de dos (2) páginas, formando parte integrante de esta Resolución. No se aceptan las solicitudes que sean presentadas fuera del término establecido en la presente Resolución.

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QUINTO: Las DMFP conceden el financiamiento a tenor de lo regulado por esta Resolución tomando en cuenta los elementos que se solicitan en el Anexo-Unico de la presente e informan, en los plazos que acuerden, a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios, en lo adelante DPFP, y esta a su vez, a la Dirección General de Presupuesto de este Ministerio, dentro de los veinte (20) días siguientes al cierre de cada mes, por el resultado de la aplicación de lo que por la presente se regula. Las DPFP pueden suspender el financiamiento si detectan violaciones en el cumplimiento de lo establecido por la presente.

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SEXTO: En los casos de interrupción de la construcción por cualquier causa, no se solicita el reintegro del salario, ni la Contribución por Seguridad Social, ni el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, correspondiente al tiempo que dure la interrupción de la obra, debido a que este financiamiento esta dirigido a sufragar los gastos exclusivamente del periodo efectivo de la construcción, considerando que el trabajador se reincorpora inmediatamente a su puesto habitual y la relación laboral se reanuda con su centro de trabajo.

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SÉPTIMO: Las DMFP son las encargadas de crear las condiciones organizativas que garanticen a partir de la información requerida, para autorizar los reintegros a las empresas que seleccionaron trabajadores para realizar acciones constructivas en sus viviendas mediante esfuerzo propio.

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OCTAVO: Se delega en el Viceministro que atiende la Dirección General de Presupuesto, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a los tres días posteriores al de la fecha de su publicación y se aplica para todas las operaciones realizadas a partir del 5 de marzo de 2007.

NOTIFIQUESE a los ministros y presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la Central de Trabajadores de Cuba, a los directores generales de Presupuesto y Tesorería de este Ministerio, los directores de Finanzas y Precios de los Consejos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y a cuantas más personas jurídicas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2007.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO-UNICO

“Solicitud de Financiamiento para casos de Trabajadores Seleccionados para la Construcción de su Vivienda

por Esfuerzo Propio”

Empresa:___________Código:______Provincia:_________

Organo u Organismo:_______________________________

Periodo de reintegro que solicita:______________________

Cantidad de trabajadores seleccionados:____, importe:___