Resolución 174

Renovación de Licencia a la firma EXINVARE, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2010 (2010-05-05)
Páginas
3–26
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La Resolución No. 174 regula la renovación de la licencia a la firma EXINVARE, S.L. para operar en Cuba. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera emite esta resolución en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

Resolución No. 64/10

______

de Estado de la República de Cuba, e

n confe

esidente, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Elegir y a tales efect

LL COLLAZ

- l General, Jefe de la Fiscalía Militar Principal.SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo al interesado, al Fiscal General de la República, al Ministro de l

- madas Revolucionarias, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a l

Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo

de Estado

________

el Consejo d

uba, en virtud de

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191 de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, “De los Tratados Internacionales”: SABED: Que el diecinueve de junio de dos mil, fue firCultural y Educativo entre la República de Cuba y la República del Paraguay. QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haci

rga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis acordó aprobar y someter a la consideración del Consejo de Estado el Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre la República de Cuba y la República del Paraguay. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la C

ba le comunicó a la República del Paraguay el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Convenio y, a su vez, la República del Paraguay le comunicó a la República de Cuba el cumplimie

ovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma española EXINVARE, S.L.

POR CUANTO: Del análisis efe

- acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funcio

mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglament

obligatorio cump

y, en su caso, para los d

Poder Popu

Por Acuerdo del Consej

9, fue d

como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Ex jera.

POR TANTO: En ejercicio

de las facultades

- conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y

- ercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española EXINVARE, S.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma EXINVARE, S.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

- jera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma francesa BOUYGUES BATIMENT INTERNATIONAL, S.A.

-

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma BOUYGUES BATIMENT INTER

- ba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades de preparación y atención de ofertas comerciales, optimización de cada uno de los proyectos y su coordinación durante la ejecución de obras constructivas y en correspondencia a investigaciones aplicadas.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos

- y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio na

-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Age

do del cumplimient

- presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Co

- mercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a E

- TECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de l

- a misma en la Dirección Jurídica.

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Corcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del s de abril de dos mil diez.Rodrigo Malmierca

- Ministro del Comercio Exterior

- - ________________RESOLUCION Nº 172 de 2010

POR CUANTO: Med

- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la bas rategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “

entes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias pre

ercio de la República de Cu

cargado del Registro Nacional de

iedades Mercantiles Extra

onsideración del q

o en virtud de la solicitud de reno

- ntada por la firma costarricense SCANCO TECNO- LOGIA, S.A.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada. Mediante Acue

-

POR CUANTO: rdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fec

- ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma costarricense SCANCO TECNOLOGIA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucu

- ANCO TECNOLOGIA, S.A., en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de

- Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

- amparan las operaciones de comercio exterior.c) Distribui

- nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda

- presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del C

rcio Exterior y la In

- Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco

- Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Juríd

- ica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del s de abril de do

- me s mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz

- Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________

- RESOLUCION Nº 174 de 2010 POR CUA

- - a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la

- Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 199 6, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursale

entes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ren

ovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Soc

iedades Mercantiles Extran ación del que Resuelve el ex

er pe de la solicitud de renovación de

compañía costarricense SA

or la S INTERNACIONALES S.A.

NTO: Del análisis efectuado se h

- noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el lím

- ite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la

- mpañía costarricense SAHE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: La compañía costarricense SAHE REPRE- SENTACIONES INTERNACIONALES S.A. estará autori-

- da a la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activida

- des siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b)

- Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio d

- Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empre

- ntral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional d

eneral de la Repúb irección de Inmigr

- OREC S.A., a la D ación y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de abril de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo e 2009, se crea el Ministerio del

- d Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.POR CUANTO

- : El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administra-

- ción Central del Estado que tiene como objetivo y misión ncial la de preparar y proponer al Gobierno la política egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad mercial exterior, la creación de empresas mixta

- co s, así como la colaboración económica con otros países, organizanes y asoc

- - iaciones extranjeras y las inversiones que se gocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo

- en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para las solicitudes de inscripción ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESEN- TA CIONES PLATINO, S.A., para actuar como agente de

ma española J.L.P. ENTERPRISES S.L.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado

acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo

comunes de los jefes de los orga

Central del Estado, dictar

s y competencia,

s disposiciones de obligatorio cu a del Organismo; y, en su caso, pa

- sistem ra los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. Por Acuerdo de

-

POR CUANTO: l Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la sociedad mercantil cubana REPRESEN- TACIONES PLATINO, S.A., para actuar como agente de la fir

- ma española J.L.P. ENTERPRISES S.L.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana REPRESEN- TACIONES PLATINO, S.A., en su carácter de Agente en Cuba de la compañía J.L.P. ENTERPRISES S.L., estará autorizada a la realización de actividades comerciales reladescriben en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

-

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-

- y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comer

- Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional

- de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado im i

- plicará el desist miento de la entidad promovente para lo que ha sido autori y, consecuentemente, el Encargado del Registro Naci

l de Sucursales y A

- s Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agente

- Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la A

- OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras e

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

-

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Juica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Corcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los sie

- me te días del mes de abril de dos mil diez.

- - Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________

- RESOLUCION Nº 176 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política

- comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones gocien, y una vez aprobada dicha política por este, diri

jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por toda

rategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Regi

stro Nacional de Sucursales y cantiles Extranjeras”, estab

tramitación de las solicitudes de

sentadas ante dicho Regi

ámara de Comercio de la República

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solic

- tada por la firma española ANJUBE, S.L.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popu

- des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española

-

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma ANJUBE, S.L., en Cuba, a partir de su

- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos

- y servi y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio na

- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabi

n.

- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Pr

- ntral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en

-

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la c

- mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del

- mes de abril de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extran

- ________________

- -

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central d

- - el Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de de

- sarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma italiana NOVAXA ORTODONZIA, S.R.L.

POR CUANTO:

Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.POR

- mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones

o; y, en su caso, para los de

ocales del Poder Popular, las enti

operativo, mixto, privado

NTO: Por Acuerdo del Consejo d e 2009, fue designado el q

- a dos de marzo d mo Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma italiana NOVAXA ORTODONZIA, S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma NOVAXA ORTODONZIA, S.R.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

-

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta

- y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naci

- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplim

- presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S

- TECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. AR

- ica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior

nversión Extranjera il diez.

- d Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo e 2009, se crea el Ministerio del Comercio

- d Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política int

- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizanes y asociaciones e

- cio xtranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir

- y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento r todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las trategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 d

- e abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y entes de S

- - ociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El E

- ncargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma panameña LABRECO TRADE, S.A.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organis mos de la Administración Central del Estado, dictar en

ite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento par

a el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

cuerdo del Consejo de Estado de 09, elve

fue designado el que Resu la Inversión Ex

mercio Exterior y

TO: En ejercicio de las facultades

- conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y

- ercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña LABRECO TRADE, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma LABRECO TRADE, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

- presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter c

- Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Ext

- erior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjer

- Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de abril de dos mil diez.

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión ________________

- RESOLUCION Nº 179 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión

- Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en

- cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones e

- xtranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir

- y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento r todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las rategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de

- 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y entes de S

- - procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la cons

- nte incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma italiana ITALSAV, S.R.L.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para lo s demás anismos, los órganos locales del Poder Popular, las en

tidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci

ón.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio

Exterior y la Inversión Ext

rcicio de las facultades que me es

s,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma i

- taliana ITALSAV, S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma ITALSAV, S.R.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b) cio mayorista y minorista e

- Realizar el comer n general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. ncargado del Registro Nacional de Su-

-

CUARTO: El E cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado de

- l Re Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cu

- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería,

- y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exte

- s de abril de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior

- ________________RE

Mediante Decreto-Ley

- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex

- n Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se ne

- gocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desa

-

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de

- 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y entes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece procedimiento para las solicitudes de inscripción ante ho Registro, adscrito a la Cámara de Comer

- República de Cuba.POR CUA

- - cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la sociedad

- ONES PLATINO, S.A., para actuar como agente de la firma mexicana MERZ PHARMA, S.A. DE C.V.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los de anismos, los órganos locales del Poder Popular, las en

des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio

rcicio de las facultades que me es

inscripción en el Registro

y Agentes de Soc

adscrito a la Cámara de Comercio a, a la sociedad mercantil cubana R

- CIONES PLATINO, S.A., para actuar como agente de la firma mexicana MERZ PHARMA, S.A. DE C.V.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana REPRESEN- TACIONES PLATINO, S.A., en su

- ba de la compañía MERZ PHARMA, S.A. DE C.V., estará autorizada a la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los c

- amparan las operaciones de comercio exterior.c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en

- presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacio-

- l de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para

- umplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio

- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a l

- OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Reg

dades nacionales cor

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversió

- ministración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extra

- ción Central del Estado que tiene como objetivo y misión

- esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad mercial exterior, la creación de empresas mixtas, así cola colaboración económica con otros países,

- ciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y u

- - jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El D

- 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma italiana NUOVA MODA ITALIA, S.R.L.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha con acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de novi

l Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración C

mpetencia, reglamentos, res

nes de obligatorio cumplimiento

o; y, en su caso, para los de

os locales del Pode

s, el sector cooperativo, mixto,

- ación.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma italiana NUOVA MODA ITALIA, S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma NUOVA MODA ITALIA, S.R.L., en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursal

- Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades M

- eda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la A

- duana Ge OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PU

- BLIQUESE en la

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

ad de La Habana,

- a rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de abril de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________

- RESOLUCION Nº 182 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: E

- l Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión ncial la de pre

- ese parar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad

- comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así cola colaboración económica con otros países, organizanes y asociaciones extranjeras y las inversiones que se gocien, y una vez aprobada dicha política por es

- ne te, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento r todas las

- - entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

- - Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

- - Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma española SACI AGRICOLA, S.A.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de

- buciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me

conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

crito a la Cámara de Come

ba, a la firma española SAC

O: El objeto de la Sucursal de la

- RICOLA, S.A., en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con la atención de proyectos de inv

- estigación o desarrollo de negocios en ramas de interés mutuo en concordancia con las regulaciones vigentes en el país, así como la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios

- y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

- eda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie

- ntral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A.,

- ba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de abril de dos mil diez.

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________

- RESOLUCION Nº 183 de 2010 POR CUANT

iante Decreto-Ley 09, se crea el Mini

- d terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado

- que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así c mo coordinar y controlar su cum

- o plimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

-

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y

- Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, scrito a la Cámara de Comercio de la República

- ad

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de cursales y A

- - , ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma mexicana MAN FERROSTAAL MEXICO, S.A. de C.V.

-

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, priva do y l blación.

- ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como M

a.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

e l v o :

la renovación de la licencia en e

ales y Agentes de Socied

as, adscrito a la C

lica de Cuba, a la firma mexi L MEXICO, S.A. de C.V.

-

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma MAN FERROSTAAL MEXICO, S.A. de C.V., en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantile

- lización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exteri

- Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores

- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero

- Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de abril

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________

- NSTRUCCION RESOLU

El Acuerdo No. 28

- xta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar,

- cia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y control

- ntes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscrib

- y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-

- mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar vestigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecun de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la

- Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de

- - ubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional

- de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Productora de Prefabricado de Granma, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 002/98 y 132/01, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional

nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba

nte de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presen

ranma, del Ministerio d

ia provincia.

erdo del Consejo de Estado

de 2002, el que resu

a Construcción de la República de CEn el ejercicio de las facultades que me

- tán conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Producto

- ctistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Productora de Prefabricado de Granma,quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Producción, comercialización, transporte y montaje de elementos prefabricados de hormigón u otro

- Producción, comercialización y transporte de hormigones hidráulicos y morteros; materiales alternativos y complementarios de viviendas y losas de falso techo.c) Producción, comercialización, transporte y montaje de carpintería de aluminio. 1.1. Tipos de Objetivos:

- Obras de Arquitectura.b) Viviendas de todo tipo.c) Obras Industriales.d) Obras de Ingeniería.e) Obras de la Defensa.2. Servicios de Construc

- tor:a) Construcción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- . Tipos de Objetivos:a) Viviendas para los Trabajadores de la Entidad.3. Servicios técnicos:b) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría, de organización, tecnológica y estimación económica de producción, construcción y montaje de elementos y sistemas prefabricados de hormigón.a) Servicios de laboratorios para ensayos de hormigón, acero y de sus elementos prefabricados. 3.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de

-

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del venci

- rgadas.

CUARTO: El

s y Consultores d

- ba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 287 de fecha 4 de agosto de 2008. NOTIFIQUESE la presente Resolución

- gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Min

- e Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Haba

- nisterio de la Construcción, a los 13 días del mes de abril de

- 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 163/2010 POR CUA

- - NTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismo

- s de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y fu ncio ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de ela

borar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes

a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extran

jeras que pretendan actuar co istas, Constructores, Proyec

rat tis stradores de Proyectos, realiza

ecutar o participar en la ej

yecto o Servici

Construcción en la Repú

R CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 2

- ubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 042/98, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presenta

- misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el

- tructora de Obras de Ingeniería No. 24, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Serv

- nstrucción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24,quedará para ejercer como

- lización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Dragado, corte y succión de lagunas, ríos, canales y mares.

- Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico.c) Construcción civil y montaje de los objetivos autorizados.d) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada al proceso constructivo y a factores climáticos.e) Producción y comercialización de hormigones y líquidos asfálticos.f) Servicios especializados de voladura.

- Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. 1.1. Tipos de Objetivos:

- Obras de Arquitectura. Incluye Urbanizaciones.b) Viviendas hasta ci

- Obras de la Defensa.e) Obras Hidráulicas e Hidrológicas.f) Obras de Ingeniería.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

-

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores d

Cuba, queda responsabilizado con el

- dispuesto.

- de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de ras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los

- viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo l Frente de Proyectos y al Director de Inspección

- del Organismo. Archívese el original en l

de este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta

-

DADA en La Habana, e ión

- nisterio de la Construcc

- 2010.

- Mi _________

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 164/2010

POR CUANTO: El Ac

- Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fec

- noviembre de 1994, al ampa

- Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del tado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Aparo Tercero, inciso 4), que co

- organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras o cumplimiento

disposiciones de obligatori rige

- del Organismo que di org

- - anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de

- - Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otr

- - os trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y j

- urídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras n de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Min

nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y

POR CUANTO: La Empresa C

dustriales No. 11, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado la Renovación

onde al Ministro de la Constr

s solicitudes de R

ctos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 11, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 11, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras Industriales No.11,quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

- cance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados.b) Construcción y mantenimiento de áreas verd

- cios de jardinería asociados al proceso constructivo.c) Servicios integrales de impermeabilización.d) Producción y comercialización de estructuras metálicas, falso techo y hormigones hidráulicos.e) Preparación técnica de ob

- . Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Obras Industriales.c) Obras Sociales.d) Obras de la Defensa.

-

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Con

- ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

-

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 748 de fecha 2

Constructores, Pro

- es de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyect

- Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, e

nisterio de la Construcción, a los 13 día

- 2010.

- Fidel F. Figueroa de la Paz

- ________________

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 165/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fec

- noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales xta y Séptim

- zación de los Organismos de la Adminis

- Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Aparo Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los

organismos, dictar, en el l

- tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y

- disposiciones de obligatorio cump

- del Organismo q

- organismos, los órganos

- dades estatales, el sector cooperativo,

- población.

- -

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar

- - , aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de

- - evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar In

- - vestigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Co

- nstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Naciona Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Eléctrica Isla de la Juventud, en forma abreviada OBE Isla de la Juventud, del Ministerio d

- . 631/08, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO:

n resolver sobre las solicitudes d

s presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec

argado del Registro Nacional

y Consultores de la Repúbl

aminada la solicit

de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el

- e con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Eléctrica Isla de la Juventud, en forma abreviada OBE Isla de la Juventud, del Ministerio de la Industria Básica en el propio Municipio Especial.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Eléctrica Isla de la Juventud, en forma abre

- de la Industria Básica en el propio Municipio Especial, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Eléctrica Isla de la Juventud, en forma abreviada OBE Isla de la Juventud, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Montaje eléctrico industrial.b) Construcción, reparación y mante

- aéreas y soterradas.c) Reparación y mantenimiento a subestaciones, equipos rotatorios, de comunicaciones y metros contadores. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras pertenecientes al Sistema de la Unión Eléctrica y a terceros.TERCERO: La Renovación de la Licencia q

- e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistem

- rmas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

-

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 302 de fecha 12 de agosto de 2008. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnic

- Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

- Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio

aceta Oficial. na, en las Oficinas C

- terio de la Construcción, a los 13 días del mes de abril de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 166/2010 POR CUAN

- El Acuerdo No. 2817, adoptado por el mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abri

tado Tercero, inciso 4), que correspond

- organismos, dictar, en el límite

- tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras posiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema Organismo que dirige y, en su caso, para los demás anismos, los órga

- dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la blación.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe

- lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo Ministros, establece entre las atribuc

- específicas del Ministerio de la C

rar, aprobar y controlar la

- dientes a los procesos de

- otros trabajos relaciona

- de evaluar, inscribir

- y jurídicas, cubanas y ex mo

- - Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Co

- - nstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por

- - ó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Con

- - blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Produ

- inio, Metálicas y Eléctricas, ALME, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 524/04, para continuar ejerciendo como Constructor

- n resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una ve

nte de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recom

virtud de la solicitud presentada p

cciones de Aluminio, Metálicas y Eléctricas, ALME, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana

cuerdo del Consejo de Estado

2, el que resuelve fue designado lica de Cuba.

cción de la Repúb

ANTO: En el ejercicio de las facultades que me conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Producciones de Aluminio, Metálicas y Eléctricas, ALME, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producciones de Aluminio, Metálicas y Eléctricas,

- ALME,torizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Elaboración, transporte y montaje de carpintería metálica, incluyendo herrajes y accesorios; de luminarias, como complemento de falsos techos; exhibidores, vitrinas y estantería de aluminio y cristal.b) Mecanizado de perfiles metálicos.c) Servicios de galvanizado, lacado y anodizado de perfiles.d) Corte, elaboración y comercialización de vidrios simples laminares o de cámaras.e) Instalación de sistemas de corrientes débiles, incluyendo el equipamiento, excepto los sistemas

- tección contra incendios.f) Ensamblaje y montaje de paneles o cuadros eléctricos de media y baja tensión, pizarras generales de distribución, centros de control de motores, paneles de alumbrado y de fuerza, así como circuitos eléctricos de mediano y bajo voltaje, incluyendo el equipamiento.g) Mantenimiento y reparaciones mecánicas y e

- las tecnologías de carpintería metálica, pizarras eléctricas y corrientes débiles, excepto los sistemas de seguridad y protección y contra incendios.h) Producción, montaje y transporte de techos y falsos techos metálicos, así como su reparación y mantenimiento

- Obras de Arquitectura. Incluye Obras Sociales.b) Obras Industriales.c) Viviendas.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se exp

- mino de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

-

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 729 de fecha 29 de diciembre de 2008. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado

- gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúbli

ado.

- Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de

- este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 13 días del mes de Abril de 2010.roa de la Paz

Fidel F. Figue Ministro de

- _________

- _

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 167/2010

POR CUANTO: El Acue

- Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de viembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Fi

Sexta y Séptima del Decret

- zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fec

- - o Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el S

- - Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector co

- - blación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro

- - ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Na

- ntes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las

- mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Admini estigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyect

scripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructore

blica de Cuba y puso en vigor su R

POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar No. 5, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No.

22/02, para continuar ejercien

nistro de la Constr

orresponde al Mi solicitudes de R

resentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a l

- misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Militar No. 5, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.POR TA

- án conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora Militar No. 5, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Militar No. 5, quedará para ejercer como Constructor autorizada pa

- siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, reparación, remodelación, desmontaje y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.b) Producción y transportación de hormigón prem

- elementos prefabricados de hormigón.c) Producción, comercialización, montaje e instalación de elementos de carpintería de madera, aluminio y otros maa elementos constructivos.e) Mantenimiento y reconstr

- Trabajos de urbanización y otros servicios de apoyo a la construcción.g) Movimiento de tierras.h) Servicios de voladura y aplicación de las técnicas de bolunado y gunitaje.

- Trabajos de acabado, montaje eléctrico, hidráulico, sanitario e industrial; así como producción de accesorios de construcción. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. Incluye Obras Turísticas, Sociales y Científicas.b) Obras de Ingeniería.c) Obras Industriales y Agropecuarias.d) Obras M

- ilitares y Servicios de Constructor:a) Construcción, conservación y rehabilitación de los objetivos autorizados.

- . Tipos de Objetivos:a) Viviendas Vinc

enovación de la Li

- mino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 299 de fecha 12 de agosto

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo ón y Licitaciones de

de la Comisión Nacional de Contrataci Obras, Proyectos y Otros Servicios de la

- viceministros a cargo de las ár

- del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo l Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal Organismo. Archívese el original en la Dire

- de este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Oficial.

-

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Miterio de la Construcción,

- 2010.Fidel F. Figueroa de la PazM

- ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 168/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el mité Ejecutivo del Consejo de Minist

- noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales xta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganición de los Organismos de la Administración Central del tado”, de fecha 21 de abril de 1

- organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compecia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras

- disposiciones de obligatorio

del Organismo que dirige

- organismos, los órganos locales del Poder Popular

- dades estatales, el sec

- población.

- -

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar

- - , aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de

- - evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Inv

- - estigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Co

- nstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Naciona Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Restauración de Monumentos, de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana en l

ción de la Licencia No. 218/01, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al

n resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión

de la Construcción.

argado del Registro Nacional

tistas y Consulto

ba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al P

- nte de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Restauración de Monumentos, de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la

- la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Restauración de Monumentos, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Restauración, remodelación, rehabilitación, reconstrucción, reparación, ampliación, demolición, excavación,

- acabado, construcción, montaje y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.b) Producción y comercialización de sistemas constructivos y/o producciones prefabricadas industriales y artesanales que sirvan de soporte a las actividades de carpintería, herrería, mosaicos, decoraciones de yeso, falso techo, cerámica, vitrales y hojalatería.c)

- Preparación y tratamiento de superficies en mármol, piedra y otros materiales, incluyendo además limpieza de fachadas y coloración, producción y comercialización de pinturas en bases lumínicas y de cal. 1.1. Tipos de Objetivos:

- Obras de Todo tipo, que integren el Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del ve

- la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de

- puesto.

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 325 de fecha 27 de agosto de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional

de Cuba, quien que

- notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal

- Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en nisterio de la Construcción, a los 13 día

- 2010.

- Fidel F. Figueroa de la Paz

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

- Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales ta y Séptima del Decreto-Ley No. 147

- Sex “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del tado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Aparo Tercero, i

- tad nciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compecia, reglamentos, resoluci

- ten ones, inst disposiciones de obligatorio cumplimien

- del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás anismos, los ó

- org dades estatales, el sector

- población.

POR CUANTO: El Acue

- lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo Ministros, establece entre las atribuciones y funciones ecíficas del M

rar, aprobar y controlar la

- dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y os trabajos relaci

- de evaluar, inscribir y ot

- y jurídicas, cubanas y extranjeras que pret

- mo Contratistas, Subcontratistas, C

- tas, Consultores, Administrad

- Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecun de cualquier Pr

Construcción en la Repúbli

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 oct

- - ubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Regist

- - l de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Constru

- - ansporte en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 041/98, para c

- mo Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Enc misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus rec

omendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de M

antenimiento Vial y Construccio

inisterio del Transporte en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 Minist

de la República de Cuba.

da por la Empresa de Mantenimiento Vial y C Las Tunas, del Ministerio del Transporte

- la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada d

- e la redb) Construcción, mantenimiento, conservación y reconstrucción de obras de fábrica, asociadas al mantenimiento vial.c) Servicios de chapea manual y mecanizada.d) Movimiento de tierras.e) Construcción civil, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación de edificaciones y objetivos asociados a la vialidad.f) Construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes.g) Servicios de reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. 1.1. Tipos de Objetivos:a)

- Obras de Arquitectura asociadas a la Vialidad.b) Obras Viales.c) Obras de la Defensa.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

-

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda respon

- sabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 91 de fecha 2 de marzo de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectist

- as y Consules de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Es

-

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 13 días del mes de abril de 2010.

- Fidel F. Figueroa de la Paz

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- RESOLUCION MINISTERIAL No. 170/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los org

- anismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales,

población.

-

POR CUANTO: El Acuerd

- lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo Ministros, establece entre las atribuciones y funciones ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elabo- , aprobar y controlar las Normas Na

- dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y os trabajos relacionados con la construcción, así como las evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales urídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co- Contratistas, Subcontratistas

- tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecun de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la nstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Re

- octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones Obras, Proyectos y Otro

- - scripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obr

- - Arquitectura No. 24, Contingente 13 de Marzo, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana,ha solicitado la Renovación de la Licencia

- - ntinuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión N

- - acional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del R

- nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendacione d de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO:

Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 24, Co

ntingente 13 de la Construcción en Ciudad de L

a Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contra

n.

la Renovación de la Licen

ada, al amparo de la presente Resolución Ministeri

- Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 24, Contingente 13 de Marzo, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico.d) Recogida

- construcción y a desastres naturales.e) Servicios de post venta.f) Preparación técnica de obras. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Obras Industriales.c) Obras Sociales.d) Obras de la Defensa.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de

- rmas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 280 de fecha 30 de julio de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al

- Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 13 días del mes de abril de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________CULTURA

- RESOLUCION No. 27

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de M

- inistros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administrac

Central del Estad ó, mediante su acu

- ha 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.POR CUAN

- sejo de Ministros en su acuerdo No. 2817, de fecha 25 de Noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la

Administración Central del Estado, la d

- co de sus facultades y compe

- ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento ra el sistema del organi

- organismos, los órganos locales del Poder Popular, las tidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y poblac

-

POR CUANTO: La música cubana const

- los pilares fundamentales

- elemento distintivo de lo cubano hacia el resto del mundo, rrespondiendo al Instituto Cubano de la Música garantizar desarrollo progresivo de la calidad

- cas en las manifestaciones de la música y los espectáculos sicales,

- zación en sus resultados técnico-artísticos y en su oferta ltural.

POR CUANTO: La la

- Música, en el orden referido, ha estado encam

- mismo al reconoc

- ticas cuyos resultados

- - ra nuestra cultura musical y a lograr que su realización social se produzca en el ámbito de la estabilidad laboral requerida para la actividad creadora, para lo cual resulta imprescindible el perfeccionamiento permanente d

- - o, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.

POR TANTO: En el ejer

- - tán conferidas,

R e s u e l v o :PRIMER

- - diciones a las unidades artísticas profesionales de la música y los espectáculos musicales para

- a profesionalidad en su resultado técnico-artístico y como continuación de la política sistemática orientada al respecto por el Instituto Cubano de la Música.

SEGUNDO: El Institut pa ra la realización de este proceso a un Tribunal Nacional, el que se integra por personalidades de la música convocadas puntualmente por esta institución con este objetivo, y el que realiza todas las pruebas y ejercicios prácticos y teóricos que considere necesarios para valorar los resultados de cada unidad artística.TERCERO: Serán objeto de este proceso las unidades art

ísticas aprobadas por el Instituto Cubano de la Música en los catálogos de lo

ntro Municipal de la Isla de la Juv

de Música de Concierto, el Centro Nacional de Música Popular, la Agencia Cubana de Rap, la Agencia Cubana de Rock,

, Son de Cuba, TURARTE,

ituciones u organismos posee

sticos en estas m

ARTO: Serán excluidas de este proceso aqu

- CU dades artísticas que por su probado nivel de profesionalidad y calidad el Instituto Cubano de la Música estime conveniente.

QUINTO: Las unidades artísticas que sean desestimadas por el Tribunal Nacional recibirán el tratamiento laboral establecido para estos casos por la legislación vigente.

SEXTO: Responsabilizar a los directores provinciales de Cultura y de la Dirección Municipal de Cultura de la Isla de la Juventud, con la creación de las condiciones necesarias y la realización de este proceso en sus respectivos territorios. NOTIFIQUESE al Presidente del Instituto Cubano de la Música y por su conducto a las Instituciones subordinadas. COMUNIQUESE al Viceministro Primero, a los viceministros, a lo

- s president es nacionales, al Director de la Empresa de Grabaciones Musicales (EGREM), al Presidente de la Sociedad Promociones Artísticas y Literarias, S.A., abreviadamente ARTex S.A., al resto de las instituciones u organismos poseedores de catálogos artísticos en estas manifestaciones en el país, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura, a la Directora de la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. DESE CUENTA: Ministro del Ministerio de Turismo, y al Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión.

ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial

- 10.Abel E. Prieto Jiménez Ministro de Cultura ________________INDUSTRIA ALIMENTARIA