Resolución 182
La Resolución No. 182/2013 del Ministerio de Comunicaciones regula el Servicio de Acceso a Internet desde áreas de proveedores de Internet al público a personas naturales. Establece las condiciones de comercialización y uso del servicio, incluyendo modalidades de cuentas temporales y permanentes. La resolución es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
- Se establecen dos modalidades de cuentas: temporales (con tarjetas no recargables) y permanentes (mediante contrato con ETECSA).
- El servicio incluye navegación por la red (nacional e internacional) y correo electrónico (nacional e internacional).
- ETECSA es responsable de brindar información actualizada sobre el servicio, sus tarifas y ciclos de vida a través de su portal web.
- El usuario debe pagar por el servicio según la facilidad contratada y recargar su cuenta antes de que se cancele.
- Las tarifas máximas para el servicio son: 4.50 CUC por hora para Acceso a Internet, 0.60 CUC por hora para Navegación Nacional y 1.50 CUC por hora para Correo Electrónico Internacional.
Texto íntegro
Resolución No. 182/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 27 DE MAYO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 16 Página 123 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS______COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 197/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su numeral Cuarto, apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones e informáticos, nacionales e internacionales.
POR CUANTO: La Concesión Administrativa otorgada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., por el Decreto No. 275, de fecha 16 de diciembre de 2003, establece en su Disposición Final Segunda que: El Ministro de Comunicaciones, dictará cuantas resoluciones u otras disposiciones jurídicas resulten necesarias para implementar o complementar los servicios objeto de la presente Concesión. En cumplimiento de lo establecido en dicho Decreto el Ministerio de Comunicaciones consideró conveniente aprobar las condiciones de comercialización del Servicio de Acceso a Internet desde las áreas de los proveedores de Internet al público a personas naturales.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida, por el numeral Cuarto, apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994;
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la comercialización del Servicio de Acceso a Internet desde las áreas de los proveedores de Internet al público a personas naturales, en las modalidades siguientes:1. Cuentas temporales: Las cuentas temporales se establecen mediante la venta de tarjetas norecargables y estarán asociadas a la facilidad del servicio de navegación internacional. 2. Cuentas permanentes: Las cuentas permanentes se establecen mediante la firma entre el usuario que la solicite y Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en lo adelanteel Servicio de Acceso a Internet desde las áreas de los proveedores de Internet al público a personas naturales por medio de cuentas perma-e Resolución formando parte integrante de la misma; las facilidades de los servicios ofertados serán las de navegación por la red (nacional e internacional) y las de correo electrónico (nacional e internacional).
SEGUNDO: Corresponde a ETECSA brindar a los usuarios las facilidades de los servicios ofertados de manera independiente y además desde el portal Web provisto por la empresa, toda la información comercial actualizada sobre los servicios y sus facilidades, sus tarifas, ciclos de vida y otras que se requieran con el objetivo de garantizar su adecuada utilización.
TERCERO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de Comunicaciones es la encargada de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de Regulaciones y Normas y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
GACETA OFICIAL 27 de mayo de 2013124 Dada en La Habana, a los días 21 del mes de mayo de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de ComunicacionesANEXOCONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DESDE LAS ÁREAS DE LOS PROVEEDORES DE INTERNET AL PÚBLICO A PERSONAS NATURALES, POR MEDIO DE CUENTAS PERMANENTES 1. OBJETO DE LAS CONDICIONES GENERALES:1.1. ETECSA prestará el servicio de acceso a Internet a través de sus áreas o facilitará que se acceda al mismo desde las de los proveedores de internet al público autorizados, el que contemplará las facilidades de navegación por la red (nacional e internacional) y correo electrónico (nacional e internacional) desde los lugares autorizados para ello y elUSUARIO pagará por el servicio de acuerdo a la facilidad contratada.2. OBLIGACIONES DE ETECSA:2.1. Habilitar una cuenta para el acceso a Internet y brindar facilidades técnicas para que el USUARIO pueda crearse una cuenta de correo electrónico y salvar en soportes personales la información deseada. 2.2. Brindar información actualizada sobre las facilidades del servicio, sus tarifas y ciclos de vida a través del portal habilitado porETECSA y en otros soportes informativos establecidos para ello. 2.3. Mantener activa la cuenta del USUARIO, durante el tiempo que ampare el depósito hecho, según el valor establecido y garantizar la posibilidad de consultar la extensión del mismo en el portal habilitado porETECSA. Transcurrido ese término, la cuenta quedará bloqueada durante treinta (30) días, período en el cual el USUARIOdeberá recargarla, de lo contrario, la cuenta, sus datos y el saldo serán cancelados, lo cual dará lugar a resolver estas condiciones. 2.4. Responder en el término de hasta treinta (30) días las reclamaciones del USUARIOrelacionadas con el servicio. 2.5. Garantizar al USUARIO las condiciones de privacidad en el área de navegación, las que estarán en correspondencia con la prestación de un servicio que se ofrece en espacios públicos. 2.6. Atender de forma inmediata las denuncias que formule el USUARIO, sobre cualquier sospecha de acceso fraudulento al servicio mediante el uso de sus códigos personales y contraseñas.3. OBLIGACIONES DEL USUARIO:3.1. Acceder al servicio, desde los lugares autorizados para ello durante los horarios establecidos para su funcionamiento. 3.2. Pagar los importes correspondientes por la activación de la cuenta de acceso al servicio contratado, así como recargar la misma en los tiempos establecidos a través de aquellas vías que se habiliten antes de quedar cancelada. 3.3. Cambiar la contraseña inicial entregada porETECSA, en la primera conexión, para garantizar la seguridad de su cuenta. 3.4. Responder de forma absoluta por la confidencialidad de códigos personales y contraseñas asociadas, partiendo de que la cuenta es personal e intransferible. 3.5. No ceder, revender o negociar de cualquier forma, el servicio amparado por estas condiciones generales. 3.6. No usar el servicio para realizar acciones que puedan considerarse por ETECSA o por las autoridades administrativas y judiciales competentes, como dañinas o perjudiciales para la seguridad pública, la integridad, la economía, la independencia y la soberanía nacional. Actuar con total respeto a la legislación vigente. 3.7. Informar a ETECSA de cualquier sospecha de acceso fraudulento al servicio mediante el uso de sus códigos personales y contraseñas. El costo por el tiempo utilizado de esta forma, será asumido por el USUARIO. 3.8. Reclamar a ETECSA ante inconformidades con el servicio en un término no superior a los treinta (30) días posteriores al hecho, pasado este término pierde derecho a la reclamación.4. FORMA DE PAGO:4.1. El servicio se pagará mediante el dinero efectivo en pesos convertibles (CUC), en la variante de prepago, de acuerdo a las tarifas aprobadas según corresponda por el Ministerio de Finanzas y Precios o por el Ministerio de Comunicaciones y a las facilidades contratadas.5. GENERALIDADES DEL SERVICIO:5.1. El USUARIO podrá formular sus quejas sobre el servicio a través del número de
27 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 125 Información Comercial y Protección al Consumidor (118), a través del contacto atencion.usuarios@etecsa.cu y en cualquier Unidad Comercial de ETECSA. La empresa se compromete a atender las mismas de forma inmediata y darle solución en el plazo más breve posible. 5.2. Desde que el USUARIO se autentica, el sistema comienza a descontar el tiempo de conexión, independientemente de la acción que realice en la computadora (navegación, uso del correo, elaboración de documentos o realización de otros trabajos). 5.3. En la pantalla se visualizará el tiempo disponible en su cuenta. 5.4. En la tasación de los servicios contratados se tiene en cuenta que el tiempo de uso del servicio se contabiliza como tiempo real consumido y la base para la contabilización será el minuto a razón de la tarifa aprobada. Se tomará como medida hasta el nivel de minuto, por lo que los segundos se aproximarán al minuto por exceso. 5.5. El USUARIO debe realizar el cierre de sesión al concluir su trabajo para evitar que se consuma su tiempo de conexión indebidamente. Por cuestiones de seguridad, el sistema cierra automáticamente la sesión si elUSUARIO permanece más de dos (2) minutos sin interactuar con la computadora. El cierre siempre se notifica durante quince (15) segundos antes de hacerse efectivo. 5.6. El USUARIO antes de iniciar una sesión de trabajo puede acceder sin costo alguno a un resumen de sus estadísticas a través de los sitios habilitados por la empresa. Para ello contará con cinco (5) minutos para realizar las acciones permitidas de gestión de su cuenta de acceso o de correo y de su saldo según el servicio contratado, pasado este tiempo se cerrará esta ventana quedando la posibilidad de crear una nueva o de iniciar una sesión de trabajo. 5.7. ETECSA no almacena de forma permanente en la estación de trabajo la información descargada o utilizada durante la sesión por el USUARIO, eliminándola cuando este cierre la misma. 5.8. ETECSA denegará al USUARIO el uso del servicio de forma inmediata cuando se detecte que durante el transcurso de la sesión, ha incurrido en alguna violación de las normas de comportamiento ético que promueve el Estado cubano, las cuales están disponibles para ser consultadas por elUSUARIO en la ventana de autenticación. Tanto la denegación de uso como las modificaciones a las normas de comportamiento ético, le serán notificadas de inmediato alUSUARIO. 5.9. ETECSA queda exonerada de responsabilidad civil por las limitaciones de acceso a los contenidos, la veracidad, calidad y exactitud de la información publicada en sitios Web ajenos a la empresa, así como por la pérdida de datos por el actuar de terceros y la ejecución de programas malignos. Asimismo, queda exonerada de los daños que pueda el USUARIO provocar a terceros por la ejecución de programas malignos u otras acciones fraudulentas. 5.10. ETECSA garantizará al USUARIO la protección que brindan los antivirus que la empresa utiliza, y se compromete a mantenerlos actualizados. 5.11. Las partes no serán responsables por el incumplimiento o cumplimiento inadecuado de sus obligaciones, cuando las mismas sean imposibles de satisfacer por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, que pueden ser inundaciones, sequías, incendios, granizadas, terremotos, ciclones o huracanes, plagas, desastres, guerras, operaciones militares de cualquier clase, o cualquier otra contingencia, que imposibiliten total o parcialmente su realización. 5.12. Las presentes condiciones generales del servicio de acceso a Internet estarán vigentes hasta tanto el USUARIO notifique documentalmente su decisión de resolverlas; no obstante, ETECSA puede resolverlas si elUSUARIO dejara de habilitar los saldos en los términos establecidos o incumpliera con algunas de las condiciones y obligaciones pactadas en este documento. El USUARIOtiene el derecho de notificar a ETECSAcualquier inconformidad, reclamo y sugerencia con relación al servicio.CONSÉRVESE ESTE DOCUMENTO PARA LAS GESTIONES CON NUESTRA EMPRESANo. de documento: ____________ Unidad comercial: _____________________ Dirección Territorial: _______________ Nombres y apellidos del USUARIO: ___________________________________No. de identidad: ________________ Teléfono de contacto: ________________
GACETA OFICIAL 27 de mayo de 2013126 Facilidad del servicio contratado: __________________________________ Fecha: DD / MM / AA Usuario: ____________________________ Contraseña inicial (*): _________________________Para garantizar la seguridad de su cuenta el usuario tendrá la obligación de cambiar la contraseña inicial en la primera conexión.Firma del USUARIO: ______________________ Nombre, cargo y firma por ETECSA: ___________________________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 182/2013 POR a-fecha 11 de octubre de 2012, del Consejo de Ministros, dispone en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien resuelve, se aprobaron los productos y servicios, cuyos precios y tarifas de los productos y servicios que corresponde
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra, la regulada en el apartado Segundo, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.
POR CUANTO: A propuesta del Ministerio de Comunicaciones, se ha decidido, establecer las tarifas máximas a la población en pesos convertibles (CUC), para los servicios de: Acceso a Internet, Navegación Nacional y Correo Electrónico Internacional, en áreas colectivas, según se implemente por el Ministerio de Comunicaciones, así como la aplicación de estas tarifas con carácter de mínimas para los referidos servicios en las instalaciones hoteleras, para usuarios que no sean huéspedes.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer con carácter de máximas, las tarifas a la población en pesos convertibles (CUC), para los servicios de Acceso a Internet, Navegación Nacional y Correo Electrónico Internacional, que se brindan en áreas colectivas, según se implemente por el Ministerio de Comunicaciones, las que aparecen relacionadas en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Las tarifas en pesos convertibles (CUC), relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución, podrán aplicarse con carácter de mínimas, cuando se brinden los servicios en instalaciones hoteleras a usuarios no huéspedes de los hoteles.
TERCERO: Las tarifas que se aplican a los usuarios huéspedes de las instalaciones hoteleras, se forman por las Instituciones a las que se subordinan los hoteles, a partir de acuerdos que establecerán con la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA).
CUARTO: Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, a los Joven Club de Computación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOTARIFAS EN PESOS CONVERTIBLES (CUC) DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO TARIFA POR HORA (CUC)Acceso a Internet 4.50 CUCNavegación Nacional 0.60 CUCCorreo Electrónico Internacional 1.50 CUC