Resolución 182
La Resolución No. 182 del Banco Central de Cuba regula las normas para depósitos de bienes en custodia y administración. Establece los requisitos y procedimientos para la recepción, conservación y devolución de bienes depositados por autoridades depositantes en instituciones depositarias. La resolución es emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus facultades y atribuciones.
- Las instituciones depositarias son el Banco de Crédito y Comercio, Banco Metropolitano S.A. y Banco Popular de Ahorro.
- Se reciben depósitos de dinero en billetes o monedas de curso legal, nacional o extranjero, cheques, giros, bonos, acciones, oro, plata, piedras preciosas y otros metales preciosos.
- Las instituciones depositarias pueden rechazar un depósito si no cumple con los requisitos establecidos.
- Los bienes depositados en administración se transfieren a la Cuenta del Presupuesto del Estado en el Banco Central de Cuba.
- Los bienes depositados en custodia se guardan y conservan hasta que la autoridad facultada disponga su destino final.
Texto íntegro
GOC-2020-861-EX73 RESOLUCIÓN No. 182/2020
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como el retiro de circulación del peso convertible en el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigor.
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POR CUANTO: La Resolución 71, del 15 de julio de 2013, tal y como quedó modi-ficada por la Resolución 77, del 22 de mayo de 2015, ambas del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, establece las normas bancarias para los depósitos de bienes encustodia y administración, la que a partir de la unificación monetaria y cambiaria requiereser actualizada.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Las instituciones depositarias Banco de Crédito y Comercio, Banco Metropolitano S.A. y Banco Popular de Ahorro, en lo adelante instituciones depositarias, reciben los depósitos de bienes en administración y en custodia efectuados por las autori-dades depositantes, según lo establecido en la legislación vigente.SEGUNDO: Las instituciones depositarias solo reciben los bienes entregados por los funcionarios de la autoridad depositante debidamente acreditados, o por quienes estos designen a tales efectos.
TERCERO: Las instituciones depositarias solo pueden recibir en depósito, los siguientes bienes: a) Dinero en billetes o monedas de curso legal, nacional o extranjero; b) cheques, giros, bonos, acciones o cualquier otro documento de crédito denominado en pesos cubanos, o moneda extranjera, así como los valores o documentos representativos de valor, bursátiles o no, debidamente endosados, en los casos en que procedan; c) oro, plata u otros metales preciosos, amonedados o no, o cualquier bien confeccionado con metales preciosos; y d) piedras preciosas, así como prendas, joyas, alhajas u objetos confeccionados con piedras y metales preciosos o con alguno de estos materiales solamente.
CUARTO: Las instituciones depositarias pueden rechazar un depósito cuando los bienes no son de la naturaleza o carezcan de los atributos o requisitos consignados; y de aceptarlos, es bajo presunción de reunir estos requisitos, por lo que si posteriormente se determina lo contrario mediante dictamen pericial, pueden devolver los bienes para su depósito donde corresponda.
QUINTO: Las autoridades depositantes al momento de realizar el depósito presentan la documentación en la que se hacen constar los siguientes particulares:a) Número, año y asunto del atestado, denuncia, expediente o causa donde se dispone eldepósito; b) denominación de la autoridad depositante, domicilio legal o el de la autoridad facultada a disposición de la que se constituye el depósito; c) disposición legal que ampara el depósito;d) nombres y apellidos, y número de identidad de la persona a quien se le ocupó los bienes objeto del depósito o del propietario, o de ambos; e) descripción detallada y estado de conservación de los valores o bienes, relacionados en el apartado Tercero, que se reciben en depósito; f) carácter de pieza de convicción o no, en los casos de los valores o bienes relacionados en el apartado Tercero;g) nombre, cargo y firma de la persona facultada para solicitar la apertura del depósito; y h) fecha y cuño oficial de la autoridad depositante.
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SEXTO: Al aceptarse el depósito, las instituciones depositarias extienden un recibo en forma de acta en el que expresan los datos relacionados en el apartado Quinto; la clase dedepósito de que se trata; el número del depósito, que es el del registro de forma numerada;así como cualquier otro aspecto que señale la autoridad depositante que deba ser referido en caso de disponerse la devolución.
SÉPTIMO: De variar alguno de los elementos consignados en los apartados Quinto y Sexto, la autoridad facultada está obligada a comunicar las variaciones inmediatamente que se produzcan.
OCTAVO: Las instituciones depositarias reciben en depósito en administración los bienes señalados en los incisos a) y b) del apartado Tercero, y no están obligadas a devolver o entregar los mismos bienes depositados, sino su importe en pesos cubanos o enmoneda extranjera, según valor consignado en libros a la tasa de cambio vigente en el díade la operación. Los bienes referidos en el inciso a) son transferidos una vez recibidos por las instituciones depositarias a la Cuenta del Presupuesto del Estado en el Banco Central de Cuba. Los bienes relacionados en el inciso b), en los casos en que corresponda, son previamente endosados por la autoridad depositante a favor de las referidas institucionesdepositarias, quienes actúan a nombre del Estado, a los efectos del cobro y su ingreso a la Cuenta del Presupuesto del Estado. En el caso que no son endosados, se mantienen bajo el régimen que se establece en el apartado Décimo.
NOVENO: Las instituciones depositarias que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días establecidos para la retirada de la circulación del peso convertible, reciban en pesos convertibles los bienes referidos en los incisos a) y b) del apartado Tercero, proceden a convertirlos a pesos cubanos a la tasa de cambio que se establezca. Transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días para la retirada del peso convertible de la circulación solo se aceptan depósitos en administración en pesos cubanos y en las monedas extranjeras aceptadas por el Banco Central de Cuba. Los bienes referidos en el inciso a) del apartado Tercero que se reciben después de concluido el período establecido de aceptación del peso convertible para su cambio, son depositados en custodia; en este caso, las autoridades facultadas no pueden emitir resolución devolutoria por lo que al concluir el proceso penal se destruyen de acuerdo con el procedimiento establecido.
DÉCIMO: Las instituciones depositarias reciben como depósito en custodia los bienes descritos en los incisos c) y d) del apartado Tercero, así como los indicados en los incisos a) y b) que son declarados como piezas de convicción en la constitución del depósito; y quedan obligados a guardar, conservar y devolver o entregar a quien corresponda, o trasladar a una entidad facultada a comercializar, en caso que se decida el decomiso o laconfiscación, los mismos bienes que fueron confiados, de acuerdo con las normas que seestablecen en la presente.
UNDÉCIMO: Los bienes relacionados en los incisos a) y b) del apartado Tercero que son declarados falsos o fuera de circulación, son depositados en custodia; las instituciones depositarias al constituir el depósito dejan constancia de las características de estos bienes. En estos casos la autoridad facultada no puede emitir resolución devolutoria por lo que los referidos bienes, una vez resuelto el asunto, se destruyen de acuerdo con el procedimiento establecido.
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DUODÉCIMO: Para la guarda y conservación de los bienes depositados en custodia, se procede a introducirlos por el depositante en un continente que entrega la institución depositaria, donde quedan debidamente protegidos.El continente debe cerrarse y sellarse con un sello bancario numerado que fija el propiodepositante en presencia del personal de la institución depositaria, todo ello de manera que haga improbable su apertura y nuevo cierre sin dejar huellas perceptibles.El personal de la institución depositaria extiende un recibo firmado en el que hace constar el número de identificación único del depósito, que es el del registro de forma numerada, el número de sello que cierra la bolsa que recibe el depositante, el nombre y apellidos y los datos del documento de identificación que se requieran; el depósito seguarda bajo doble custodia del personal que lo recibe y con control de acceso del dirigente de la institución depositaria con atribuciones para ello.
DECIMOTERCERO: Cuando se realizan cambios en la custodia de los depósitos, se suscribe un acta en la que se hace constar la cantidad de continentes entregados, así como todo lo referido al cumplimiento de los requisitos de conservación de su contenido. De trasladarse de lugar se comunica a la autoridad depositante.
DECIMOCUARTO: Las instituciones depositarias conservan los depósitos en cus-todia hasta tanto la autoridad facultada disponga su destino final, lo que es debidamentecomunicado. A la comunicación se adjunta el recibo expedido por la institución depositaria, y unacopia de la resolución o acta de entrega, según corresponda.DECIMOQUINTO: Las instituciones depositarias semestralmente concilian la situación de los bienes que se mantienen depositados, con las autoridades depositantes o con la autoridad facultada a disposición de la cual se constituye el depósito en custodia.Del resultado de la conciliación, las instituciones depositarias actúan de conformidadcon lo dispuesto por la autoridad.
DECIMOSEXTO: En el caso que la autoridad facultada, mediante resolución firme o acta de entrega, según proceda, disponga la devolución o entrega de un bien depositado en administración, la institución depositaria lo notifica al Banco Central de Cuba, el queremite comunicación al Ministerio de Finanzas y Precios a los efectos de que instruya el pago en pesos cubanos desde la cuenta del Presupuesto del Estado en el Banco Central de Cuba.Cuando después de la unificación monetaria y cambiaria se disponga la devolucióno entrega de un bien depositado en administración en pesos convertibles, transferido al Presupuesto del Estado a la tasa de cambio de un peso cubano por un peso convertible, se procede a su devolución en pesos cubanos a la tasa de cambio que se establezca.
DECIMOSÉPTIMO: En el caso de que la autoridad facultada resuelva la devolución o entrega de un bien depositado en custodia, si se trata de bienes no declarados falsos ofuera de circulación, las instituciones depositarias cumplen lo dispuesto, según se acredite mediante resolución firme o acta de entrega.De decidir las autoridades facultadas la devolución de los bienes depositados en cus-todia en pesos convertibles posterior a la unificación monetaria y cambiaria, pero dentrodel plazo de ciento ochenta (180) días establecido para la retirada de la circulación del peso convertible, las instituciones depositarias los devuelven en pesos cubanos, a la tasa de cambio que se establezca, desde la cuenta del Presupuesto del Estado.
1413 GACETA OFICIAL10 d e d iciembre d e 2020 DECIMOCTAVO: Cuando por decisión de la autoridad facultada se dispone el comisoo confiscación de los bienes, la institución depositaria entrega a las entidades facultadas para su comercialización los bienes en custodia mediante acta, según las características delos bienes de que se trate y los acuerdos que se adopten con estas entidades. Las entidades comercializadoras son las responsables de abonar el valor de la venta al Presupuesto del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
DECIMONOVENO: El auditor de cada sucursal de las instituciones depositarias es el encargado de supervisar el proceso de apertura de los continentes y la comprobación de su contenido. Antes de comenzar la tasación, el auditor comprueba la existencia de todos los bienes y valores con el recibo de constitución original; de existir alguna diferencia se procede de acuerdo con lo establecido en las normas internas de las instituciones depositarias para estos casos. El auditor suscribe en su carácter de supervisor, conjuntamente con los custodios, cualquier acta o comprobante contable que fuere necesario elaborar. El acto de tasación y entrega, de existir condiciones para ello, es grabado en video; la grabación es conservada por la institución depositaria por el plazo de cinco (5) años.Los custodios a los efectos de contar con los elementos que justifiquen la entrega delos depósitos a su cuidado, habilitan un expediente por cada uno de ellos, en el que se archivan todos los documentos relacionados con el depósito, incluido el original del documento de tasación y el acta de entrega.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los bancos de Crédito y Comercio, Metropolitano S.A., y Popular de Ahorroestablecen con el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Aduana General de la República, los ministerios del Interior, de Finanzas y Precios, y del Comercio Interior, así como con las entidades facultadas para la comercialización de los bienes, las coordinaciones necesarias en interés del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los bancos de Crédito y Comercio, Metropolitano S.A., y Popular de Ahorro, ajustan los procedimientos bancarios vigentes de acuerdo con lo establecido en la presente, en el plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 71, del 15 de julio de 2013, y la Resolución 77, del 22 de mayo de 2015, ambas del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
TERCERA: La presente disposición jurídica entra en vigor el 1 ro. de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba
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