Resolución 183

Ampliación de concesión minera para explotación de arena

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2003 (2003-09-30)
Páginas
13–14
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La Resolución No. 183 del Ministerio de la Industria Básica regula la ampliación de la concesión minera para la explotación de arena en el área denominada Charco Soto, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, Cienfuegos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 183

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 71 de 16 de marzo de 1999, del que resuelve, se le otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, Cienfuegos, los derechos mineros de explotación del mineral arcilla aluvial en el área denominada Charco Soto.

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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción No.10, Cienfuegos, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de ampliación de la concesión de explotación otorgada, para la extracción del mineral arena, que se encuentra debajo de la arcilla aluvial del yacimiento en explotación por el concesionario.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica autorizar la ampliación del mineral arena a explotar por el concesionario en el área del yacimiento Charco Soto.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Ampliar los derechos mineros de explotación otorgados a la Empresa de Materiales de Construcción No.10, Cienfuegos, en el área denominada Charco Soto, mediante la Resolución No. 71 de 16 de marzo de 1999, del que resuelve, al mineral de arena para su utilización como árido fino en trabajos de construcción, así como para la elaboración de elementos de construcción.

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SEGUNDO: La presente autorización se ubica en el municipio Cienfuegos, provincia Cienfuegos, abarca un área de 6.39 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 248 338 | 568 916 | | 2 | 248 649 | 569 162 | | 3 | 248 642 | 569 263 | | 4 | 248 539 | 569 258 | | 5 | 248 290 | 569 099 | | 6 | 248 277 | 568 998 | | 1 | 248 338 | 568 916 |

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TERCERO: Se ratifican todas las disposiciones, obligaciones y términos dispuestos en la Resolución No. 71 de 16 de marzo de 1999, con excepción de lo dispuesto en los Resuelvos anteriores.

NOTIFIQUESE a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, Cienfuegos y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de junio del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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