Resolución 196/10
La Resolución No. 196/10 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula el financiamiento para productos alimenticios con cargo al Presupuesto del Estado. Establece precios mayoristas máximos en pesos cubanos para productos como conservas de frutas, vegetales, tomates, salsas, especies y condimentos. La Ministra de la Industria Alimentaria emite esta resolución en virtud de facultades conferidas.
- Aprobar financiamiento con cargo al Presupuesto Central para producciones de conservas de frutas, vegetales, tomates, salsas, especies y condimentos.
- Establecer precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) para productos alimenticios.
- El financiamiento es para productos destinados a la sustitución de importaciones y la exportación.
- Se establecen precios para productos como coco rallado, cascos de guayaba, tajadas de mango, trozos de fruta bomba, entre otros.
- La resolución también incluye financiamiento para productos como jugos de frutas, néctar, mermeladas, cremas de frutas, compotas y conservas de tomate.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 196/10
POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley N
- o. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.
-
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994 con número para control administrativo 2817, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero faculta a los
- anismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
POR CUANTO: La Resolución No. 430/09 de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, delega en este Ministerio la facultad de determinar el financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado por las diferencias negativ
- ductos y servicios que se destinan a la sustitución de importaciones y la exportación y el costo unitario en pesos cubanos para las producciones y servicios, no incluidos
- Anexo No. 2 de la precitada Resolución, y la Resolución No. 153/10 de fe
gnó a la Jefa del De
- s, adscripto a la Dirección de Economía del Organismo para determinar y proponer para su aprobación el referido financiamiento.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el financiamiento con cargo al Presupuesto Central de las Tasas de Ingresos Bruto por concepto de subsidio a productos para las producciones de conservas de frutas, vegetales, tomates, salsas, especies y condimentos p
- partamento de Precios, adscripto a la Dirección de Economía del Organismo, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de la
- están conferidas,R e s u e l
- PRODUCTOS SUBSIDIOoco Rallado extra espeso en 5 gl de 24 kg 0.97 oco Rallado en almíbar en Lata 4/12
- C de 4.40 -4.64 kg 1.13 oco Rallado en almíbar en Lata 4/10
- C de 3.45 kg 0.73 co Rallado en Almíbar en ½ kg
- Co con latas litografiadas 0.89
- Coco Rallado en Almíbar e
- de ½ kg 510 g
Cascos de Guayaba en re
- con 4 Latas # 12 de 4.58 -
- Cascos de Toronja en caj
- con 6 Latas No 12
- Cascos de Toronja No 1
- - ascos de Toronja en pomos de 1 kg de 997 ml 1.06 Tajadas de Mango en latas No. 12 de 4,09 kg 3.73 Ta
- - jadas de mango en pomos de 980 g 2.69 Trozos de Fruta Bomba envase No. 10 2.38 Trozos de Fruta Bomba en a
- - l de 18.336 kg c/4 latas No. 12 de 4,584 kg 2.04 Trozos de Fruta Bomba en retráctil de 10.50 kg. c/25 pomos T. O de 335 g 1.30 Rodajas de
- - n 4 latas No. 12 de 4.10 kg. 4.21 Segmento de Mango en latas No. 300
- de 414 g 2.15 Segmento de Piña Lata No.10 con 3.10 kg. 4.19 Segmento de Piña Lata No.12 con 4.01 kg. 4.59 oco Rallado extraespeso Lata No.10 de 3,85 kg. 1.55 Mermelada de Pera Lata No.10 de 3,108 kg. 0.36 Mermelada de Manzana Lata No.10 de 3,108 kg. 0.38 Cascos de Guayaba Lata No.10 de 3,5 kg. 3.23 T
ajada de Mango Lata # 10 de 3,45 kg. 2.48 Segmento de Mango Lata No.10 de 3,45 kg. 1.67
odaja de Piña lata No.10 con 3,0 k
ECTAR, PURE Y JUGOS DE FRUTASJugo de Piña en retráctil de 11,15 kg con 25
ellas
0.54
de 200 g (214
Botellas )
- éctar de Manzana en Botellas de 200 g (214 ml) 0.20 Néctar de Tamarindo en Botella de 200 g (214 ml) 0.30 Néctar de Piña en Botellas de 200 g (214 ml) 1.43
- PRODUCTOS SUBSIDIONéctar Taoro de Frutas en latas de aluminio de 335 ml 1.07 MERMELADASMermelada de Guayaba en retráctil de latas No. 300 de 470 g 2
- 11.75 kg. con 25 .88 Mermelada de Guayaba en retráctil de 17.4 kg. con 4 No. 12 de 4.35 kg. 3.28 Mermelada de Guayaba Concentrada 5 Gls 241 kg 1.13 Mermelada de Guayaba en latas No. 10 de 3,331 kg – 3,28 kg 3.13 Mermelada de Mango en latas No. 300 de 483 – 470 g 2.60 Mermelada de Mango retráctil con latas No. 10 3.331-3.38 2.86 Mermelada de Manzana en latas No. 12 de 422 kg. 0.26 M
- ermelada de Mango en retráctil de 17.4 kg. con 4 latas No. 12 de 4,35-4.22 kg 3.98 Mermelada Concentrada de Mango en latas de 5 gl de 24 kg 2.61 Mermelada de Pera en latas No. 12 de 4,22 kg 0.32 Mermelada de Pera en latas N
- ermelada de Manzana Lata No.10 de 3.108 kg 0.38 CREMA DE FRUTASPasta de Guayaba en cajas de 20.40 kg con 40 barras de 510 g 0.56 Pasta de Guayaba de 325 g 0.62 Crema de Mango en cajas de 24 barras 0.65 COMPOTASPuré de Frutas varios sabores en
- pomo de 205 -211 g 0.51 CONSERVAS DE TOMATEPuré de Tomate del 10-12% en 1/2
- oncentrado de Tomate al 20% en lata de 212 g
ate al 20% en ret . 12 de 4,05,kg
- oncentrado de Tomate al 20 % en latas No 10 de 3,1 – 2,92 kg. 6.79 Pasta de Tomate al 24 % en latas No. 12 7.10 Pasta de Tomate al 24 % en latas No. 10 5.69 Pasta de Tomate al 30 % en retráctil de 16,8 kg con 4 latas No. 12 de 4.2 k
- g 8.03 Pasta de Tomate al 30 % en lata No. 10 7.07 Salsa de Tomate p/pizza en retráctil de 116.08 kg. con 4 latas No. 12 de 4,02 kg 4.59 Salsa de Tomate con especias en Doy-pack de 235 g 1.36 Salsa de Tomate
- DUCTOS SUBSIDIOSalsa de Tomate con sabor Tocino en pomos T. O 3.10 Salsa de Tomate con sabor a queso en pomos T. O 3.13 Ketchup en pomos plásticos de 330 g 3.08 Salsa de Tomate Ketchup en retráctil de 15.66 kg. c/4 latas No. 12 3.915 kg 3.93 Salsa de Tomate Ketchup en retráctil de 15.66 kg con 4 latas No. 10 3.22-3.19 kg 3.85 Sa
- lsa de Tomate para pastas en latas 1/2 kg. de 435 g 4.11 Salsa de Tomate para pastas en latas litografiadas 1/2 kg. de 435 g 4.21 S
- alsa de Tomate para pastas en latas 1/4 kg. de 211 g 3.33 Salsa de Tomate para pastas en
- latas No. 10 de 2,92 – 3,056 kg 4.76 Salsa de Tomate para pastas en retráctil de 16.08 kg c/4 latas No. 12 de 3.95-4.02 kg 5.16 Sopa de Tomate en 1/2 kg. de 450 g 4.68
opa de Tomate en 1/2 kg. en latas litografiadas de 435 g 3.77
omate Frito en retráctil de 16.08 kg con 4 latas No 12 de 4.00 kg 5.03 Salsa Tomate p/Pizzas Lata No.10 de 3.10 kg 3.46 Tomate Frito Lata # 10 de 3.10 kg 3.33 Tomate Entero Pelado Lata # 10 de 3.10 kg 2.97 Tomate Triturado Lata No. 10 de 3.10 kg 3.06 Tomate triturado Lata # 12 de 4.0 kg 3.69 Tomate pelado Lata # 12 de 3,77 -3.90 kg 3.18 Jugo de Tomate 200 ml (214 g) 0.86 Puré Tomate Concentrado al 20 % con sal Tina de
4 kg 5.27 SALSAS
ayonesa en 0.92 kg. 0.24 Mayonesa en tina de 3. 5 kg
ayonesa en Pomo T.O. de 170-178 g 0.17 Mayon
Aderezo a la barbacoa en 24
0.33
0.
1 g
Aderezo Isla del Caribe 997 ml Mostaza en dispensadores pomo de 3
00 g
- derezo Isla del Caribe en pomos T.O. de 275 a 280 g 0.32 Salsa Mayonesa de 265 g 0.24 OTRAS SALSASSalsa de Soya de 300 ml 0.26 Sa
- lsa Rusa en 275-280 g 0.39 Salsa Rusa en pomos T. O de 290 g 0.67 Salsa Tártara 290 g 0.33 Salsa Rusa en pomos de Cristal 1 kg 0.46 Salsa Mayonesa en pomo 275-280 g 0.24
- PRODUCTOS SUBSIDIOOTRAS PRODUCCIONES INDUSTRIALES ALIMENTICIASPapas Fritas en bolsas de 20 g
- apas Fritas de 2 kg 1.19 Pasta de Bocaditos de 1068 g 1.03 Tamal en lata 1/4 kg. de 203 g 2.92 Pasta de Bocaditos T. O 290 g 0.28 CONSERVAS DE VEGETALESPimientos esterilizados en T. O 990 g 1 k 3.24 Pimientos lasqueados en cajas de 24 pomos T. O de 270 -285 g 2.12 Ensalada de Vegetales Marinados en latas No. 12 de 3.5 – 3.7 kg 3.40 Ensalada de Vegetales Marinados en pomos de Galón de 3,1 g 2.82 Ensalada de Veg
- latas No. 10 de 2.84 – 2. 909 kg 3.13 Ensaladas de Vegetales Marinados en 24 Pomos. T. O de 2.70- 2.71 g 2.22 Ensalada de Col y Pimiento No. 12 de 3,70 – 4.2 kg. 2.21 Ensalada de Col y Pimiento No. 10 de 2,77 – 2.83 kg 1.83 Ensalada de Col y Pimiento
- cajas 24 pomos T. O de 2.78 -2.80 g 1.02 Ensalada de Col y Pimiento en retráctil con 4 pomos de 3.20 kg
- Pepinos encurtidos c/4 pomos de 3.8 kg 1.36 Pimientos esterili
os 827 – 2.827 kg
latas No. 10 de 2. 3.05 Col y pimiento Pomo de 1 kg. de 920 g 0.72 Ensalada papa zanahoria Lata # 12 de 3.8 kg 2.90 Zanahoria esterilizada Lata # 12 de 3.8 kg 4.91 Pepinos encurtidos pomos de 1 kg de 935 g 0.98 Pepinos Esterilizados Lata # 12 de 3.8 kg.
ión, a los viceministros y a los directores de este Organismo, así como a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efe
ctos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2010.
POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2
a Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y g
e la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.
TO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del
os de fecha 25 de noviembre de 1994 co
administrativo 28
ido por el Decreto-Ley No. 1
- ril de 1994, mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 181/09 de fecha 29 de junio de 2009 de la Ministra de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimentaria a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) para el producto Masa Cárnica elaborado en do
- s formulaciones, con destino a Organismos y Entidades Autorizadas, tal como se describe a continuación:PRODUCTO UM PRECIO MAYORISTA MAXIMOMasa Cárnica ( Fórmula l ) kg 6.12 Masa Cárnica ( Fórmula Il ) kg 6.08 Dese cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Comuníquese al Director General de la Unión de la Carne, a los directores de las empresas de dicha Unión, a los viceministros y a los directores de este Organismo
- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedente
nal en la Dirección J
- terio. Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de marzo de 2010.
María del Carmen
Ministra de la Industria Alimentaria
- ________________RESOLUCION No. 211/10
POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de
- y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.
POR CUANTO: El A
Consejo de Ministros de fecha 25 de Noviembre de 1994, control administrativo 2817 de co
- d con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los o
ción Central del Estado a dictar, en el límite de sus fac
es y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normalización y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado desarrollar las tareas de normalización ramal.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 112/08 de fecha 2 de abril de 20
inisterio de la Industria Alimenticia, se estableció con carácter o
fé, para surtir efecto en el Organismo, sus empresas y demás dependen
mismo, cuyas actividades están relacionadas
o de dicha norma, siendo necesario de
endo lo que se expresa en la par
- la presente.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
-
R e s u e l v o :PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 112/08 de fecha 2 de abril de 2008, que corresponde a la Norma Técnica Ramal siguiente:Código TítuloN RIAL 212:08 Café Tostado y Molido. Especificaciones de Calidad
SEGUNDO: Establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la
- s dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.Código TítuloN RIAL
- Calidad.
TERCERO: El Viceministro Primero de este Organismo queda responsabilizado con la publicación de lo que se dispone por medio de la presente. Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalización. Comuníquese al Viceministro Primero de este Ministerio, al que se refiere el apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad y a los directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con su cump
- urídicas deban conocer de la misma. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
- Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
e La Habana, a los
- rzo de 2010.María del Carmen Concepción González Minist
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