Resolución 183/2011
La Resolución No. 183/2011 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el otorgamiento del Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a entidades que no utilizan estas sustancias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente emite esta resolución en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal.
- Otorgar el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Empresa de Construcciones de la Unión Eléctrica (ECIE) en Villa Clara
- La entidad ha demostrado no utilizar clorofluorocarbonos en sus actividades y productos
- El reconocimiento se otorga según la Resolución No. 114/2003 del Ministerio
- La documentación ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio en Villa Clara
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 183/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa de Construcciones de la Unión Eléctrica (ECIE) en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Villa Clara, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado TERCERO numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa de Construcciones de la Unión Eléctrica (ECIE) en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa de Construcciones de la Unión Eléctrica (ECIE) en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 184/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el
GACETA OFICIAL 9 de septiembre de 2011852 Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente en la provincia de Santiago de Cuba perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Santiago de Cuba, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa Geominera Oriente en la provincia de Santiago de Cuba perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa Geominera Oriente en la provincia de Santiago de Cuba perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 185/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa Planta de Soldar Carriles Comandante Tony Santiago en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Transporte ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Villa Clara, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa Planta de Soldar Carri-
9 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 853 les Comandante Tony Santiago en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Transporte. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa Planta de Soldar Carriles Comandante Tony Santiago en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Transporte. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 186/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Informáticos del Ferrocarril (SIFER) en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio del Transporte ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Camagüey, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa de Servicios Informáticos del Ferrocarril (SIFER) en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio del Transporte. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa de Servicios Informáticos del Ferrocarril (SIFER) en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio del Transporte. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 187/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se
GACETA OFICIAL 9 de septiembre de 2011854 estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Complejo Libertad-Rex perteneciente a la Cadena Turística ISLAZUL en la provincia de Santiago de Cuba, perteneciente al Ministerio de Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Santiago de Cuba, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Complejo Libertad-Rex perteneciente a la Cadena Turística ISLAZUL en la provincia de Santiago de Cuba. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Complejo Libertad-Rex perteneciente a la Cadena Turística ISLAZUL en la provincia de Santiago de Cuba. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 188/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Equipos y Producciones de Apoyo “Pedro Soto Alba”, en la provincia de La Habana, perteneciente a la Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica, del Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en La Habana, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Equipos y Producciones de Apoyo “Pedro Soto Alba”, en la provincia de La Habana, perteneciente a la Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica, del Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Equipos y Producciones de Apoyo “Pedro Soto Alba”, en la provincia de La Habana, perteneciente a la Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica, del Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
9 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 855
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 189/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Sucursal Comercial Caracol en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio de Turismo ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Camagüey, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Sucursal Comercial Caracol en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Sucursal Comercial Caracol en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 191/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Escuela de Hotelería y Turismo FORMATUR, en la provincia de Granma, perteneciente al Ministerio de Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
GACETA OFICIAL 9 de septiembre de 2011856 Ambiente en Granma, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Escuela de Hotelería y Turismo FORMATUR, en la provincia de Granma, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Escuela de Hotelería y Turismo FORMATUR, en la provincia de Granma, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 192/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: El Hotel Club Amigo Caracol en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio de Turismo ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Camagüey, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” al Hotel Club Amigo Caracol en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director del Hotel Club Amigo Caracol en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 193/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de
9 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 857 mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: El Hotel Rancho Club perteneciente a la Cadena Turística ISLAZUL en la provincia de Santiago de Cuba, perteneciente al Ministerio de Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Santiago de Cuba, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” al Hotel Rancho Club perteneciente a la Cadena Turística ISLAZUL en la provincia de Santiago de Cuba, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director del Hotel Rancho Club perteneciente a la Cadena Turística ISLAZUL en la provincia de Santiago de Cuba, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 194/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: El Complejo Hotelero Marea del Portillo perteneciente al Grupo Cubanacán en la provincia de Granma, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Granma, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” al Complejo Hotelero Marea del Portillo perteneciente al Grupo Cubanacán en la provincia de Granma. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director del Complejo Hotelero Marea del Portillo perteneciente al Grupo Cubanacán en la provincia de Granma. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 28 días del mes de julio de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
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