Resolución 183

Sobre los cobros y pagos en moneda nacional

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-11-26
Publicada en
Gaceta No. 73 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
20–22
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La Resolución No. 183 del Banco Central de Cuba regula los cobros y pagos en moneda nacional. Establece los instrumentos de pago y títulos de crédito que se pueden utilizar en operaciones de cobros y pagos derivados de relaciones contractuales. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2020-862-EX73 RESOLUCIÓN No. 183/2020

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como el retiro de circulación del peso convertible en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigor.

POR CUANTO: En la Resolución 101, del 18 de noviembre de 2011, que fue modificada por las resoluciones 12, del 7 de febrero de 2013; 87, del 23 de septiembre de 2014; y 280, del 25 de octubre de 2019, todas del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, se establecen las normas para los cobros y pagos en pesos cubanos, pesos convertibles y moneda libremente convertible derivados de una relación contractual entre personas jurídicas cubanas, entre estas y los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra, y entre las personas jurídicas cubanas y extranjeras con las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, la que resulta necesario derogar y ajustar su contenido a lo dispuesto en el referido Decreto-Ley.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: En las operaciones de cobros y pagos que se deriven de relaciones contractuales se utilizan los instrumentos de pago y títulos de crédito que acuerden las partes,de acuerdo con lo previsto en la presente, según las características de la transacción y laseguridad que ofrecen: 1. Dinero efectivo: Billetes y monedas metálicas en circulación. 2. Transferencia bancaria: La realiza el banco de acuerdo con instrucciones de su cliente; mediante esta operación se debita la cuenta del cliente por la cantidad objeto de latransferencia y se acredita la cuenta del beneficiario, o se cobra en la ventanilla de lainstitución bancaria. 3. Cheque: Título de crédito que tiene doble función, como título de crédito y como instrumento de pago, y que se encuentra regulado en la legislación especial sobre la materia. 3.1. Cheque voucher: Se precisa el concepto del pago. 3.2. Cheque de gerencia: Es emitido por una institución bancaria contra sus fondos. 4. Letras de cambio y pagarés: Títulos de crédito que tienen doble función, como título de crédito y como instrumento de pago, y que se encuentran regulados en la legislación especial sobre la materia.5. Orden de cobro: Se utiliza para debitar regularmente cuentas según demanda del bene-ficiario de los fondos a extraer, previa autorización por una vez de sus titulares.6. Tarjeta débito o crédito: Medio de pago electrónico utilizado en conjunción con sistemas de autorización y liquidación de las transacciones realizadas con su ayuda. 7. Carta de crédito local: Emitida y avisada por bancos cubanos por relaciones contractuales realizadas en el territorio nacional; se rige en su emisión y trasmisión por las Reglas y Usos Uniformes para las Cartas de Créditos, emitidas por la Cámara de Comercio Internacional.

SEGUNDO: La parte acreedora es la responsable de exigir que los pagos se realicencon instrumentos o títulos seguros, con el fin de garantizar que dicha transacción se ejecute correctamente.

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TERCERO: La liquidación de las operaciones de cobros y pagos entre las sucursalesbancarias de un mismo banco y entre los bancos interconectados a través de la Red Pública de Transmisión de Datos, se realiza por vía electrónica, con el propósito de efectuar en el menor plazo posible los débitos y créditos en las respectivas cuentas de los clientes. A los efectos legales se considera realizado el pago mediante transferencia electrónica de fondo, a partir de la aceptación por la sucursal bancaria receptora de una orden de pago, que fuera iniciada por un documento u orden dada en una terminal electrónica para debitar la cuenta del deudor y acreditar la del acreedor.

CUARTO: El cobro de los servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y combustible se realiza por parte de las entidades prestadoras de estos servicios, mediante la utilizaciónde la orden de cobro sin aceptación, a menos que las partes de común acuerdo convenganotra forma de pago o el Banco Central de Cuba disponga otra cosa.

QUINTO: De pactarse entre las partes contratantes la concesión de un crédito comercial, o de exigir al deudor el pago de un interés por mora, se utilizan como referencia las tasasde interés que aplican las instituciones financieras en los créditos que otorgan a sus clientes.SEXTO: Los presidentes de bancos o la persona en quien estos deleguen por escri-to, pueden decidir la suspensión de los servicios a sus clientes cuando haya suficientesevidencias de irregularidades reiteradas y uso indebido de los servicios bancarios, tales como: incumplimientos de la actividad comercial autorizada, emisión de cheques sin fon-dos, firmados en blanco o con defectos que impiden su tramitación; letras de cambio do-miciliadas en la cuenta bancaria sin los suficientes fondos al momento de su vencimiento,u otros de similar naturaleza. Asimismo, se suspenden los servicios bancarios a solicitud del Ministerio de Finanzasy Precios, según los procedimientos establecidos por este ministerio.De suspenderse los servicios en cuentas de personas jurídicas, compete al que resuelve o en quien este delegue, revocar esa decisión, previa solicitud y fundamentación delos jefes, directivos o presidentes, según corresponda, de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales y organizaciones superiores de dirección empresarial, en relación con los niveles de atención, subordinación o patrocinio. En los casos de suspensión de los servicios en cuentas de personas jurídicas de propiedad estatal, si transcurren noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de suspensión de los servicios bancarios, sin que se haya recibido la comunicación a que serefiere el párrafo anterior, los bancos proceden a cerrar las cuentas suspendidas, y acreditan los eventuales saldos existentes en la cuenta del Presupuesto Central del Estado en el Banco Central de Cuba.

SÉPTIMO: La presente Resolución es aplicable a las obligaciones de pago que se generen de relaciones extracontractuales entre los sujetos de esta norma.

OCTAVO: Las inconformidades o reparos de cualquiera de las partes contratantes afectadas por una operación de cobro o pago procesada por una sucursal bancaria, son dirimidas entre las partes contratantes de acuerdo con los contratos suscritos y con arreglo a la legislación vigente, sin que la institución bancaria tenga responsabilidad alguna, salvo que la incorrección de la transacción o la negligencia en su trámite pueda serle atribuida, en cuyo caso son resueltas conforme con las normas que regulan las relaciones contractuales entre el banco y su cliente, sin perjuicio de cualquier reclamación que proceda por la vía judicial.

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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las siguientes resoluciones del Presidente del Banco Central de Cuba, así como cualquier otra norma de inferior jerarquía que se contraponga a lo aquí dispuesto: a) Resolución No. 101, del 18 de noviembre de 2011. b) Resolución No. 12, del 7 de febrero de 2013. c) Resolución No. 87, del 23 de septiembre de 2014. d) Resolución No. 280, del 25 de octubre de 2019.

SEGUNDA: La presente disposición jurídica entra en vigor el 1 ro. de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba