Resolución 159/2020
El Reglamento del Registro Central Comercial regula las normas complementarias para la ejecución del Decreto 184/1993 sobre el Registro Central Comercial. El Registro Central Comercial está adscrito al Ministerio del Comercio Interior y se encarga de inscribir a los establecimientos que realizan actividades relacionadas con el comercio interno.
- El Registro Central Comercial se conforma por un sistema de inscripciones y notas marginales de los establecimientos que realizan actividades relacionadas con el comercio interno.
- Están obligados a inscribirse en el Registro todos los establecimientos pertenecientes a entidades del sector estatal, cooperativo, mixto o privado que comercien en moneda nacional o extranjera.
- La inscripción en el Registro se efectúa cuando la entidad acredita en el documento legal contentivo de su objeto social u otro documento oficial, la actividad comercial específica.
- El Registro entrega un documento acreditativo de la inscripción, que debe ser exhibido en lugar visible por el establecimiento.
- Los establecimientos solo pueden realizar las actividades comerciales aprobadas y que constan en el documento acreditativo expedido por el Registro.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 159/2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17, “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: El Decreto 184, de 18 de agosto de 1993, crea el Registro Central Comercial y en su Disposición Final Segunda faculta a quien resuelve para aprobar el Reglamento de este.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 139, de 18 de junio del 2014, emitida por estainstancia, se aprobó el Reglamento del Registro Central Comercial, entidad adscrita a este Organismo, en la cual se establecen las Secciones en Pesos Cubanos, CUP, y Pesos Con-vertibles, CUC, en las que se inscriben los establecimientos que realizan sus actividadescomerciales en las referidas monedas.
POR CUANTO: Al decretarse la unificación monetaria, se hace necesario actualizarel Reglamento del Registro Central Comercial, en correspondencia con las condicionesactuales y en consecuencia, derogar la referida Resolución 139 del 2014, dictada por eltitular de este Organismo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL COMERCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente tiene como objeto establecer las normas complementarias parala ejecución de lo dispuesto en el Decreto 184, de 18 de agosto de 1993, sobre el “Registro Central Comercial”, en lo adelante el Decreto.
Artículo 2. El Registro Central Comercial, en lo adelante el Registro, está adscrito al Ministerio del Comercio Interior y constituido por la sede central, una filial en cada pro-vincia y en el municipio especial Isla de la Juventud, las cuales se subordinan vertical yadministrativamente a la sede central.
Artículo 3. El Registro se conforma por un sistema de inscripciones y notas margina-les de los establecimientos que realizan actividades relacionadas con el comercio interno,que se denominan asientos y constan en los libros que se habilitan a tales efectos.
Artículo 4. El Registro está integrado por dos secciones para asentar los establecimien-tos que realizan sus operaciones, los mismos se inscriben en la sección y la moneda quecorresponda.
Artículo 5. Se entiende por establecimiento, a los efectos de este Reglamento, todaentidad o instalación comercial y otros lugares o sitios donde se realicen directamentetransacciones comerciales.
Artículo 6.1. Corresponde al encargado del Registro el ejercicio de la función registral,de conformidad con lo establecido en el Decreto y en el presente Reglamento.
2. El Registro cuenta con un encargado suplente, el que tiene las mismas atribucionesy obligaciones del titular, cuando lo sustituya por ausencia temporal o cualquier imposi-bilidad de ejercer sus funciones.
Artículo 7. Las filiales están a cargo de un funcionario designado por el encargado del Registro, con las atribuciones y obligaciones que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 8. Las solicitudes de inscripción en el Registro se presentan y tramitan en lasfiliales correspondientes al territorio donde tengan su sede los establecimientos objeto deregistro.
Artículo 9. En el Registro están obligados a inscribirse:
1) Todos los establecimientos pertenecientes a entidades del sector estatal, cooperativo,mixto o privado que comercien en moneda nacional y se dediquen:
a) Al comercio interior mayorista de mercancías;
b) al comercio interior minorista;
c) a los servicios gastronómicos y de alimentación social; y
d) a la prestación de servicios comerciales.
2) Todos los establecimientos pertenecientes a entidades del sector estatal, cooperativo,mixto o privado que comercien en moneda extranjera dedicados:
a) Al comercio interior mayorista de mercancías;
b) al comercio interior minorista;
c) a los servicios gastronómicos y de alojamiento;
d) a la prestación de servicios comerciales; y
e) a la prestación de otros servicios.
3) Otras actividades que de acuerdo con la Ley se deben inscribir en este Registro.
Artículo 10. La inscripción en el Registro se efectúa cuando la entidad que la requieraacredita en el documento legal contentivo de su objeto social u otro documento oficial, laactividad comercial específica.
Artículo 11. Todo establecimiento aprobado e inscrito en el Registro exhibe en lugarvisible, debidamente actualizado, el documento acreditativo de la inscripción de que setrata, sin el cual no puede operar. La preservación y custodia de este documento es res-ponsabilidad del titular de la inscripción.
Artículo 12. Los establecimientos solo pueden realizar las actividades comercialesaprobadas y que constan en el documento acreditativo expedido por el Registro.
Artículo 13. En los casos de cierre de establecimientos, el titular de la inscripción noti-fica dentro del término de noventa (90) días posteriores, mediante comunicación escrita, ala sede central o a la filial del Registro, según corresponda, para proceder a la cancelaciónde los documentos acreditativos.
Artículo 14. Cuando las actividades comprendidas en el artículo 9 de este Reglamentose ejercen mediante alguna de las modalidades que más adelante se detallan, los compa-recientes lo hacen constar en la planilla de solicitud, tanto para la inscripción inicial comopara la actualización o reinscripción, según corresponda:
a) Puntos de venta o de servicios con carácter permanente: Cuando se monten en áreasexteriores aledañas o no a los establecimientos, se inscriben como un establecimientoindependiente.
b) puntos de venta o de servicios con carácter temporal: Cuando pertenezcan o no a unestablecimiento y la actividad se realiza por un término de hasta treinta (30) días, mo-tivado por fiestas populares, ferias, exposiciones, eventos deportivos, culturales, cien-tíficos o de cualquier otro carácter, se emite una autorización por el funcionario a cargode la filial sin que se requiera la inscripción en el libro de la sección correspondientedel Registro excepcionalmente se emite el documento acreditativo por un término superior al establecido anteriormente, motivado por Plan Verano, estudios de mercado,ferias de fines de semana u otras causas que lo ameriten.
Las solicitudes de autorizaciones de establecimientos temporales se presentan conun término no menor de quince (15) días anteriores a la fecha de celebración de laactividad.
En casos excepcionales las autorizaciones temporales por causales distintas se consul-tan con el encargado del Registro, el cual decide en consecuencia e informa a la filialcorrespondiente para que proceda con la aprobación o denegación.
c) puntos móviles de venta o servicios: Cuando el punto móvil constituye una instalaciónindependiente y funcione temporal o permanente, se procede como se establece paralos establecimientos; y
d) establecimientos que operan con puntos móviles, máquinas automáticas de venta demercancías o de servicios u otros medios, se incluyen aquellos que prestan serviciosde transporte o recreación: Cuando la modalidad de servicio requiere medios de má-quinas automáticas de venta de mercancías o de servicios, medios de transporte orecreación u otros medios, se procede a la inscripción del establecimiento, consignan-do el tipo y la cantidad de móviles a utilizar, debiendo abonar por cada uno de ellosadicionalmente la cuantía que se establece en la tarifa aprobada a tal efecto.
Se exceptúan las motos, bicicletas, motos acuáticas, tablas de surf, aviones, animalespara montar, botes de remo y otros que defina expresamente el encargado del Registro.
Artículo 15. El Registro entrega, de conjunto con la Autorización Comercial o el Cer-tificado Comercial para operaciones en divisas, según corresponda, el sello de operacióncomercial para ser colocado en los medios que se especifican en el inciso d) del artículoanterior, o en su defecto se entrega un documento oficial emitido por el funcionario a car-go de la filial, que contenga la cantidad de móviles autorizados.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL REGISTRO
Y DE LOS FUNCIONARIOS A CARGO DE LAS FILIALES
DEL REGISTRO
Artículo 16. El encargado del Registro tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Recibir solicitudes de inscripción u otros trámites, calificarlos y comprobar la autenti-cidad de los documentos que se acompañan;
b) asentar o disponer que se asienten, bajo su dirección y responsabilidad, las inscripcio-nes y notas que deban practicarse;
c) denegar las solicitudes cuando estas no cumplan los requisitos dispuestos en el Decre-to y el presente Reglamento;
d) custodiar y conservar los libros del Registro y demás documentos que obren en estaoficina;
e) expedir certificaciones basadas en los asientos que obren o no en el Registro;
f) expedir el certificado que acredita la inscripción en el Registro y disponer su actuali-zación;
g) subsanar errores u omisiones en las inscripciones;
h) brindar la información estadística que se requiera por las autoridades competentes;
i) verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto y el presente Reglamento;
j) cancelar cualquier inscripción, cuando sus titulares incurran en violación de ley, insol-vencia económica o sea de interés estatal;
k) disponer la inscripción de los establecimientos directamente en la sede central cuandoconcurran factores de interés estatal, social o de otra índole que así lo aconsejen;
l) emitir documento oficial donde se expongan las causas de denegación de las solicitu-des, de inscripción, actualización o reinscripción; y
m) las demás establecidas en el Decreto y el presente Reglamento.
Artículo 17. Los funcionarios a cargo de las filiales provinciales y el municipio espe-cial Isla de la Juventud tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Practicar inscripciones pertenecientes a los establecimientos que desarrollen activida-des de comercio interno;
b) expedir certificaciones de las anotaciones que obran o no en los libros del Registrobajo su custodia;
c) cancelar cualquier inscripción cuando sus titulares incurran en violación de ley, insol-vencia económica o sea de interés estatal;
d) verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto y el presente Reglamento; y
e) ejecutar en el marco de su competencia las atribuciones y funciones que le son confe-ridas al encargado del Registro en el artículo 18 del presente Reglamento y las demásque se establezcan en el propio cuerpo legal.
CAPÍTULO III
DE LA
SECCIÓN EN MONEDA NACIONAL
Artículo 18. En esta sección del Registro se asientan los establecimientos aprobadospara operar en moneda nacional en el mercado interno, en actividades rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior.
Artículo 19. El registro de los establecimientos que operan en moneda nacional estáconformado por los documentos radicados en las filiales, siendo los siguientes:
a) Expediente iniciado en la filial del Registro; y
b) libro correspondiente a la sección de moneda nacional.
SECCIÓN I
De los documentos que autorizan la operación comercial en moneda nacional
Artículo 20.1. La Autorización Comercial es el documento oficial que otorga la filialdel Registro mediante la cual se certifica a un establecimiento que las actividades refleja-das en el mismo se realizan en moneda nacional y que se encuentra inscrito en el Registro.La Autorización Comercial tiene una vigencia de cinco años.
2. Excepcionalmente pueden emitirse por un tiempo inferior al establecido en elpárrafo anterior, siempre que las causas lo ameriten y sea autorizado expresamente porel encargado del Registro.
Artículo 21. Cuando los comparecientes realizan actividades de comercio mayorista,minorista, gastronomía o de servicios en un mismo establecimiento, están obligados asolicitar su inscripción por cada una de ellas de forma independiente.
SECCIÓN II
De las solicitudes y requisitos de inscripción, reinscripción,
actualización o duplicado
Artículo 22. Las solicitudes de inscripción y otros trámites relacionados con los es-tablecimientos que operan en moneda nacional se formulan ante las filiales del Registromediante la presentación, según corresponda, de los documentos siguientes:
a) Carta de solicitud expedida por la autoridad designada de la entidad a la que se subor-dina el establecimiento que requiere del trámite;
b) autorización del Ministerio del Comercio Interior o de la autoridad designada por estepara realizar la actividad comercial;
c) copia certificada del documento legal contentivo de su objeto social u otro documentooficial, donde aparezca plasmada la actividad comercial específica, cumpliendo lo es-tablecido en la legislación vigente para esos casos;
d) certificación de su inscripción en el registro correspondiente que acredite la adquisi-ción de la personalidad jurídica;
e) dictamen de categorización para la actividad mayorista;
f) cheque o transferencia bancaria a nombre del titular de la cuenta de la filial del Registrodel territorio donde radica el establecimiento, y excepcionalmente a la sede central, porel importe de la tarifa correspondiente, según los servicios señalados en el artículo 48 delpresente Reglamento;
g) en los casos en que se solicite la inscripción de un establecimiento permanente o tem-poral, estático o móvil en área pública se presenta la aprobación de la Dirección Mu-nicipal de Planificación Física del territorio; y
h) otros documentos que particularmente solicite el Registro en correspondencia con laactividad y el establecimiento.
Artículo 23. Los modelos de planilla de solicitud se solicitan en la filial del Registrocorrespondiente al territorio donde radica el establecimiento, debiendo ser confeccionadoen original y una copia por el compareciente.
Artículo 24. El funcionario a cargo de la filial del Registro solo admite las solicitudesque se ajustan a los requerimientos y formalidades establecidas en el Decreto y el presente Reglamento; en caso contrario se rechaza la solicitud.
Artículo 25. La filial del Registro emite la Autorización Comercial correspondiente acada establecimiento en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de radicacióndel expediente.
Artículo 26.1. El término establecido en el artículo precedente es interrumpido si elfuncionario a cargo de la filial requiere al interesado en la inscripción para que presentedocumentos adicionales a los relacionados en el artículo 22 de este Reglamento.
2. El requerimiento se formaliza por escrito, con otorgamiento en un plazo de quince (15)días para presentar dichos documentos; transcurrido este sin que estos se presenten, seentiende desistida la solicitud de inscripción. Los términos establecidos en el artículo pre-cedente, comienzan a decursar nuevamente a partir de la presentación de los documentossolicitados.
Artículo 27.1. El titular de una inscripción está obligado a mantener informado al Registro con relación a las modificaciones totales o parciales de los datos reportadosen la Autorización Comercial. Este trámite se realiza según el procedimiento que esta-blece la inscripción inicial.
2. El titular de una inscripción comprendida en este caso presenta en un plazo no me-nor de sesenta (60) días anteriores a la modificación, la documentación que acredite elmotivo de la actualización solicitada.
Artículo 28. En los casos de modificaciones a causa de denominación, dirección, cam-bio o incremento de actividad o giro comercial, inclusión de móviles u otros, los titularesde la inscripción, además de lo que establece el artículo 26, consignan el tomo, folio,asiento y número de serie correspondiente a la inscripción inicial.
Artículo 29.1. Las solicitudes de duplicado por pérdida o deterioro y de actualizaciónsolo se aceptan cuando el documento acreditativo exceda los ciento veinte (120) días paraexpirar su vigencia.
2. Es requisito indispensable la entrega por parte de la entidad del documento acredi-tativo anterior aún vigente al momento de recibir el nuevo. De no poseerlo por pérdida,debe solicitar el trámite de duplicado y actualización en el mismo acto.
CAPÍTULO IV
DE LA
SECCIÓN EN MONEDA EXTRANJERA
Artículo 30. En esta sección del Registro se asientan los establecimientos aprobadospara operar en moneda extranjera en el mercado interno, con independencia de que lasactividades que ejerzan sean rectoradas o no por el Ministerio del Comercio Interior.
Artículo 31. El registro de las entidades o establecimientos que están autorizados aoperar en moneda extranjera está conformado por los documentos siguientes:
a) Expediente iniciado en la filial del Registro; y
b) libro correspondiente a la sección de moneda extranjera.
SECCIÓN I
De los documentos que autorizan la operación comercial en Moneda Extranjera,
Certificado Comercial para Operaciones en Divisas
Artículo 32.1. El Certificado Comercial para Operaciones en Divisas es el documentooficial que otorga la filial del Registro mediante el cual se certifica a un establecimientoque las actividades reflejadas en el mismo se realizan en moneda extranjera y se encuentrainscrito en dicho Registro. El Certificado Comercial para Operaciones en Divisas tieneuna vigencia de cinco (5) años.
2. Excepcionalmente puede emitirse por un tiempo inferior al establecido en el párrafoanterior, siempre que las causas lo ameriten y sea autorizado expresamente por el encar-gado del Registro.
Artículo 33.1. Cuando los comparecientes solicitan actividades de comercio mayoris-ta, minorista, gastronómica o de servicios en un mismo establecimiento, están obligadosa solicitar su inscripción por cada una de ellas de forma independiente.
2. Excepcionalmente, cuando en las instalaciones hoteleras pertenecientes a entidadesdel sistema del turismo se solicita más de una actividad comercial de venta de bienes,servicios gastronómicos, servicios comerciales u otros servicios según lo establecido enel Decreto, se emite un solo certificado que agrupe el conjunto de actividades objeto deinscripción por su género. Este procedimiento solo es aplicable cuando las solicitudescorresponden a una misma persona jurídica.
SECCIÓN II
De las solicitudes y requisitos de inscripción, reinscripción,
actualización o duplicado
Artículo 34. Las solicitudes de inscripción y otros trámites relacionados con los esta-blecimientos que operan en moneda extranjera se formulan ante las filiales del Registromediante la presentación, según corresponda, de los documentos siguientes:
a) Carta de solicitud expedida por la autoridad designada de la entidad a la que se subor-dina el establecimiento que requiere del trámite;
b) autorización del Ministerio del Comercio Interior o de la autoridad designada por este,o según corresponda, la autorización del organismo rector de la actividad objeto deregistro;
c) copia certificada del documento legal contentivo de su objeto social u otro documentooficial, donde aparezca plasmada la actividad comercial específica, cumpliendo lo es-tablecido en la legislación vigente para esos casos;
d) certificación de su inscripción en el registro correspondiente que acredite la adquisi-ción de la personalidad jurídica;
e) dictamen de categorización para la actividad mayorista;
f) cheque o transferencia bancaria a nombre del titular de la cuenta bancaria de la sedecentral del Registro por el importe de la tarifa correspondiente, según los serviciosseñalados en el artículo 48 del presente Reglamento;
g) en los casos en que se solicite la inscripción de un establecimiento permanente o tem-poral, estático o móvil en área pública, deberá presentarse, además, la aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio de que se trate; y
h) otros documentos que particularmente solicite el Registro en correspondencia con laactividad y el establecimiento.
Artículo 35. Los modelos de planilla de solicitud se solicitan en la filial del Registrocorrespondiente al territorio donde radica el establecimiento, debiendo ser confecciona-dos en original y copia por el solicitante.
Artículo 36. Para que los documentos notariales o certificaciones expedidas por no-tario público o funcionario extranjero surtan efecto en el territorio nacional, son debi-damente legalizados ante el funcionario consular cubano en el país de origen, legalizarla firma de este en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba yprotocolizados ante notario público en Cuba, según las formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de las notarías estatales, salvo lo previsto en tratados suscritos porla República de Cuba.
Artículo 37. Los funcionarios a cargo de las filiales del Registro solo admiten las soli-citudes que se ajusten a los requerimientos y formalidades que se establecen en el Decretoy presente Reglamento, en caso contrario se rechaza la solicitud.
Artículo 38. La filial del Registro emite el “Certificado Comercial para Operacionesen Divisas” correspondiente a cada establecimiento, en el término de 60 días a partir de lafecha de radicación del expediente.
Artículo 39.1. El término que establece el artículo precedente es interrumpido si elfuncionario a cargo de la filial requiere al interesado en la inscripción para que presentedocumentos adicionales a los relacionados en el artículo 38 del presente Reglamento.
2. El requerimiento se formaliza por escrito, con otorgamiento en un plazo de quince (15)días para presentar dichos documentos, transcurrido el cual sin que estos se presenten, se en-tiende desistida la solicitud de inscripción. Los términos establecidos en el artículo precedentecomienzan a decursar nuevamente a partir de la presentación de los documentos solicitados.
Artículo 40. El titular de una inscripción está obligado a mantener informado al Re-gistro con relación a las modificaciones totales o parciales de los datos que se reportanen el Certificado Comercial para Operaciones en Divisas. Este trámite se realiza según elprocedimiento que se establece para la inscripción inicial. Los titulares de la inscripcióncomprendidos en este caso deben presentar en un plazo no menor de sesenta (60) díasanteriores a la modificación, la documentación que acredite el motivo de la actualizaciónsolicitada.
Artículo 41. En los casos de modificaciones a causa de cambio de denominación, dedirección, cambio o incremento de actividad o giro comercial, inclusión de móviles uotros, los titulares de la inscripción, además de lo que establece el artículo 38 de este Re-glamento, deben consignar el tomo, folio, asiento y número de serie correspondiente a lainscripción inicial.
Artículo 42.1. Las solicitudes de duplicado por pérdida o deterioro y de actualizaciónsolo se aceptan cuando el documento acreditativo exceda los ciento veinte (120) días paraexpirar su vigencia.
2. Es requisito indispensable la entrega por parte de la entidad del documento acreditativo anterior aún vigente al momento de recibir el nuevo. De no poseerlo por pérdida,solicita el trámite de duplicado y actualización en el mismo acto.
CAPÍTULO V
SOLICITUD DE CERTIFICACIONES
Artículo 43.1. El Registro es público y su publicidad se hace efectiva por certificaciónde las inscripciones y demás anotaciones que obren en el mismo, así como las publicacio-nes que se emitan al efecto.
2. Cualquier persona interesada puede solicitar en la filial del Registro la informaciónrelacionada con las inscripciones y demás anotaciones que constan en los libros del Re-gistro, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello y según la tarifa queestablece el Ministerio de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO VI
REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 44.1. La reinscripción en el Registro procede cuando caduque su licenciacomercial, así como en los casos de traspaso, fusión, extinción con creación de una nuevapersona jurídica y cuando se autorice por la autoridad competente que determinó el cierre.
2. La reinscripción se presenta a solicitud de la parte interesada, ante las filiales del Registro, 60 días antes de la fecha del vencimiento de la inscripción inicial, de mantenerlas condiciones y razones que oportunamente justificaron su otorgamiento.
CAPÍTULO VII
SOBRE LOS COBROS Y PAGOS
Artículo 45. Las inscripciones y demás anotaciones en el Registro que son objeto decobro son las siguientes:
a) Asiento de entrada;
b) asiento de inscripción o reinscripción en los libros del Registro;
c) asiento de inscripción por establecimiento temporal hasta treinta (30) días;
d) asiento y expedición de sellos para operación comercial;
e) actualización de la inscripción;
f) entrega de duplicados de Autorización Comercial y Certificado Comercial para Opera-ciones en divisas; y
g) expedición de certificaciones emitidas por el encargado del Registro o por los funcio-narios a cargo de las filiales del Registro. El pago por la inscripción y otros trámitesen el Registro es de acuerdo con la tarifa que establece el Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 46.1. Los cheques a los cuales se refiere el artículo precedente se presentanadjunto a la Planilla de Solicitud en la instancia correspondiente, de acuerdo con lo queestablecen los artículos 24 y 36 del presente Reglamento. De no aceptarse la inscripción,reinscripción, actualización y duplicado en el Registro, le es devuelto al solicitante el im-porte del cheque presentado, descontando la suma correspondiente al asiento de entrada.
2. El pago por los trámites que realiza el Registro puede realizarse por vía electrónica.
Artículo 47. El pago de las multas impuestas por contravenir lo que establece el Decre-to se realiza en la filial del Registro correspondiente a cada territorio en que esté enclava-do el establecimiento infractor.
CAPÍTULO VIII
DE LA EMISIÓN DE OFICIO DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO
Artículo 48.1. La emisión de oficio del documento acreditativo expedido por el Regis-tro procede en los casos en que no sean visibles algunos de los datos fundamentales delmismo, siempre que no sean imputables al titular de la inscripción.
2. La solicitud de emisión de oficio del documento acreditativo se presenta a instancia
de la parte interesada en la filial del Registro correspondiente al territorio donde tenga susede el establecimiento.
CAPÍTULO IX
DEL CONTROL
Artículo 49. El encargado del Registro Central Comercial está facultado para realizarel control de lo que se establece en el Decreto y este Reglamento, y por consiguienteaplica las medidas dispuestas en el Decreto 184 en correspondencia con sus atribucionesy funciones.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Facultar al encargado del Registro a dictar las disposiciones jurídicas relacio-nadas con la actividad registral a su cargo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO: Se deroga la Resolución 139, de 18 de junio del 2014, dictada por el titu-lar de este Organismo y cuantas más disposiciones legales de igual o menor jerarquía seopongan a lo establecido por la presente Resolución.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero del 2021.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamentos del organismo, y al Director del Registro Central Comercial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de diciembre del 2020.
Betsy Díaz Velázquez
Ministra del Comercio Interior
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