Resolución 184
La Resolución No. 184 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de renovación de licencia a la sucursal de INVERSIONES HOLLEN, S.A. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera emite esta resolución en ejercicio de sus facultades.
- Autorizar la renovación de la licencia a la sucursal de INVERSIONES HOLLEN, S.A. para realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías de capítulos específicos.
- El objeto de la sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías autorizadas.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
- Se establecen capítulos de mercancías autorizadas para la sucursal, como el 33, 39, 42, 48, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 71, 74, 76, 82, 90, 91, 94, 95 y 96.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 184 de 2011
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
23 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 349 ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la sucursal de la compañía panameña INVERSIONES HOLLEN, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la sucursal de la compañía panameña INVERSIONES HOLLEN, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía panameña INVERSIONES HOLLEN, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de mayo de dos mil once.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXONOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES INVERSIONES HOLLEN, S.A. Descripción Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas ________________RESOLUCION Nº 185 de 2011
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
GACETA OFICIAL 23 de mayo de 2011350
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para las solicitudes de inscripción ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., para actuar como agente de la compañía brasileña ELETROFLEX COMERCIAL EXPORTADORA LTDA.; y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., para actuar como agente de la compañía brasileña ELETROFLEX COMERCIAL EXPORTADORA LTDA.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana REPRESEN- TACIONES PLATINO, S.A., en su carácter de Agente en Cuba de la compañía brasileña ELETROFLEX COMER- CIAL EXPORTADORA LTDA., estará autorizada a la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de mayo de dos mil once.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXONOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A ELETROFLEX COMERCIAL EXPORTADORA LTDA REPRESENTADA POR EL AGENTE REPRESENTACIONES PLATINO S.A. Descripción Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas
23 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 351 Descripción Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Descripción Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas ________________RESOLUCION Nº 186 de 2011
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía panameña NAUTILUS SHIPPING OVERSEAS CORP.; y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía panameña NAUTILUS SHIPPING OVERSEAS CORP.
GACETA OFICIAL 23 de mayo de 2011352
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía NAUTILUS SHIPPING OVERSEAS CORP., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades de fletamento de buques: shipbrokers o chatering agents y operar (explotar) comercialmente buques propios y ajenos.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de mayo de dos mil once.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 193 de 2011
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 259 de fecha 21 de julio de 2008, se autorizó la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía canadiense HOMEPORT CANADA INC.
POR CUANTO: La sucursal de la compañía canadiense HOMEPORT CANADA INC., ha incumplido con los requisitos establecidos, relativos al volumen de negocios, capital mínimo y no aportar el balance contable, infringiendo lo previsto en la Resolución Nº 550, de fecha 13 de noviembre de 2001, "Procedimiento para la Tramitación de Expedientes por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, por lo que resulta procedente disponer la cancelación definitiva de la Licencia emitida a favor de la citada entidad.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía canadiense HOMEPORT CANADA INC.
SEGUNDO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERO: Derogar la Resolución Nº 259 de fecha 21 de julio de 2008. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, y al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 194 de 2011
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado que tiene entre sus objetivos y misiones fundamentales proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al que Resuelve para disponer la cancelación definitiva de la Licencia o aplicar cualquier otra de las medidas establecidas en la legislación vigente.
23 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 353
POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 400 de fecha 27 de septiembre de 2010, se dispuso la suspensión temporal de la Licencia otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña INTERNATIONAL NETWORK GROUP, S.A., por el término de seis (6) meses.
POR CUANTO: Transcurrido el término antes descrito se ha determinado que no han variado las razones de orden público que motivaron la imposición de la medida anteriormente mencionada, por lo que resulta procedente disponer la cancelación definitiva de la Licencia emitida a favor de la citada entidad.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía panameña INTERNATIONAL NETWORK GROUP, S.A.
SEGUNDO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, y al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 195 de 2011
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española PINTURAS HEMPEL, S.A.; y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía española PINTURAS HEMPEL, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía española PINTURAS HEMPEL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
GACETA OFICIAL 23 de mayo de 2011354
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXONOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES PINTURAS HEMPEL, S.A. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas ________________EDUCACION RESOLUCION MINISTERIAL No. 102/2011
POR CUANTO: En virtud del Acuerdo No. 4006 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el 25 de abril de 2001, corresponde al Ministerio de Educación dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad educacional, excepto la Educación Superior.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, emitido el 25 de noviembre de 1994, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, entre ellos la de dictar en el límite de sus facultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo.
POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial 148, de fecha 30 julio de 2010, se establecieron los Objetivos Priorizados del Ministerio de Educación que fueron llevados a cabo durante el curso escolar 2010- 2011.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer los Objetivos Priorizados del Ministerio de Educación para el desarrollo del curso escolar 2011- 2012.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el numeral 4, del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar los objetivos priorizados del Ministerio de Educación para el desarrollo del curso escolar 2011- 2012, definidos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Disponer que se realice el control sistemático de lo establecido en la presente, por los viceministros, directores y jefes de departamentos nacionales, directores provinciales y municipales de Educación, así como por los rectores y decanos de las universidades de Ciencias Pedagógicas.
TERCERO: La presente resolución entra en vigor a partir del primer día del curso escolar 2011- 2012.
CUARTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 148 de fecha 30 de julio de 2010. COMUNIQUESE a, los viceministros, directores y jefes de departamentos nacionales, rectores de las universidades de Ciencias Pedagógicas, directores provinciales y municipales de Educación.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de mayo de 2011.Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación ANEXOOBJETIVOS PRIORIZADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION CURSO ESCOLAR 2011- 2012 INTRODUCCIONEl Acuerdo No. 4006 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fechado el 25 de abril de 2001, precisa: “El Ministerio de Educación es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en la actividad educacional [...] excepto en la Educación Superior”. Para cumplir este encargo social, el Mined se plantea a sí mismo la misión de:Dirigir científicamente-de conjunto con los organismos, organizaciones e instituciones de la sociedad-la formación integral-comunista de las actuales y nuevas generaciones así como del personal docente.Del análisis de la misión del Mined a la luz de los lineamientos trazados por el Partido Comunista de Cuba y los definidos por el Estado Cubano para el desarrollo del país durante el período 2010- 2015, se deducen las siguientes:DIRECCIONES PRINCIPALES DEL TRABAJO EDUCACIONAL (AREAS DE RESULTADOS CLAVES) CURSO ESCOLAR 2011- 2012 I. EDUCACION EN VALORES. II. PROCESO DE DIRECCION EDUCACIONAL. III. FORMACION Y SUPERACION DEL PERSONAL DOCENTE. IV. DIRECCION DEL PROCESO DOCENTE EDUCATIVO. V. ASEGURAMIENTO TECNICO MATERIAL Y FI- NANCIERO. Para cada dirección principal del trabajo educacional se define un objetivo priorizado y los principales procesos que se deben desarrollar para garantizar su cumplimiento. I. EDUCACION EN VALORES Objetivo: Fortalecer la educación en valores, con énfasis en la formación patriótica y ciudadana, a partir del contenido de enseñanza; la integridad, ejemplaridad y profesionalidad de los docentes, funcionarios y cuadros; y la coherencia en el sistema de influencias educativas de los trabajadores docentes y no docentes, la familia, los organismos de la
23 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 355 administración central del Estado vinculados a la Educación y las organizaciones políticas, estudiantiles, sociales y de masas.PROCESOS A PRIORIZAR:1. Estudio, debate e implementación de los documentos aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba. 2. Desarrollo de la cultura económica y tributaria, la conciencia del ahorro y la mentalidad de productores en los educandos, docentes, funcionarios, cuadros y demás trabajadores; mediante el fortalecimiento de la actividad laboral y la introducción de los contenidos referidos al Sistema Tributario de Cuba (tasas, impuestos y contribuciones), aprovechando las potencialidades de las actividades docentes, extradocentes y extraescolares en todas las Educaciones. 3. Aplicación consecuente y perfeccionamiento ulterior (a partir de la experiencia acumulada) del Programa director para el reforzamiento de valores fundamentales en la sociedad cubana actual, con énfasis en el fortalecimiento de la identidad nacional, la educación cívica y patriótica de los educandos y la preparación para la defensa de las nuevas generaciones. 4. Perfeccionamiento del Sistema de trabajo político ideológico del Mined, a partir de la implementación de la cultura de diálogo como método fundamental para su desarrollo, desde el Organismo Central del Mined hasta las instituciones educativas y la incorporación a este sistema de los resultados de las investigaciones de los centros de estudios sociopolíticos y de opinión. 5. Estudio y debate de temas de la actualidad nacional e internacional, con énfasis en los referidos a la subversión ideológica; fortaleciendo el trabajo que se realiza en este sentido con los estudiantes en los centros de la Educación Media Superior y las universidades de ciencias pedagógicas. 6. Preparación de cuadros y docentes para dirigir y evaluar los resultados de la enseñanza del Marxismo Leninismo y la Historia, el fortalecimiento de la ideología marxista leninista y la conciencia antimperialista en los educandos y el personal docente; proceso en el que desempeñan un papel fundamental los departamentos de Marxismo Leninismo e Historia de las universidades de ciencias pedagógicas. 7. Estudio y aplicación del ideario martiano, el pensamiento revolucionario de Fidel Castro Ruz, Ernesto Guevara y Raúl Castro Ruz. 8. Perfeccionamiento del proceso de la enseñanza aprendizaje en las asignaturas El mundo en que vivimos, Educación Cívica, Cultura Política, Marxismo Leninismo, Historia y Encuentros con la Historia de mi Patria, en las educaciones y grados que correspondan. 9. Validación de la aplicación del programa “Encuentros con la Historia de mi Patria” que se imparte en séptimo, octavo y décimo grados; así como en el primer año de la Educación Técnica y Profesional. 10. Planificación mensual en cada institución educativa, del trabajo con tarjas, monumentos, sitios históricos, museos, encuentros con personalidades de la historia de la localidad y miembros de la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana. Sistematizando de manera creativa el estudio de los datos más importantes relacionados con el nombre de la institución educativa, por los educandos, docentes y demás trabajadores. 11. Fortalecimiento de la Educación Patriótica de Preparación para la Defensa de los educandos a partir de las diferentes formas del trabajo patriótico y los programas de estudios correspondientes a cada nivel educacional. 12. Fortalecimiento del trabajo ideopolítico con los estudiantes de la Educación Técnica y Profesional y de las universidades de ciencias pedagógicas, desde el primer año, para lograr que cumplan el servicio social en el lugar donde sean ubicados. 13. Perfeccionamiento del protagonismo de las organizaciones estudiantiles y su labor coordinada con las restantes organizaciones políticas y de masas. Seguimiento a los acuerdos del V Congreso Pioneril. II. PROCESO DE DIRECCION EDUCACIONAL Objetivo: Perfeccionar el proceso de dirección de cada nivel directivo e institución educativa, enalteciendo la labor del maestro, priorizando el funcionamiento eficaz de los órganos de dirección y el óptimo aprovechamiento de la fuerza laboral.PROCESOS A PRIORIZAR:14. Elaboración y aprobación del Reglamento orgánico y del Manual de funcionamiento interno, tanto en el Organismo Central del Mined como en cada una de las entidades adscriptas o subordinadas al mismo. 15. Perfeccionamiento del sistema de planificación en cada nivel de dirección e institución educativa, a partir de establecer en el Plan de Trabajo Anual, la debida correspondencia entre los objetivos a alcanzar, los procesos y actividades a desarrollar para alcanzarlos y los recursos disponibles; elaborar los correspondientes planes mensuales, orientar, exigir y controlar la elaboración y cumplimiento de los planes individuales de trabajo. 16. Revisión, perfeccionamiento y ajuste de las estructuras y plantillas en el Organismo Central del Mined, las empresas de subordinación nacional, las direcciones provinciales y municipales de Educación, las universidades de ciencias pedagógicas y las restantes instituciones educativas, a partir del desarrollo en cada instancia del proceso de disponibilidad laboral, bajo el principio de la idoneidad demostrada. 17. Control y seguimiento al comportamiento de los principales indicadores de eficiencia en la dirección de la fuerza laboral: atención y estimulación a los trabajadores (enalteciendo la labor del maestro), superación continua, reducción de inactivos (no laborando), asistencia, retención y éxodo del personal docente, reincorporación de educadores y los resultados del proceso de evaluación profesoral y de cuadros. 18. Estudio de la demanda territorial de docentes en todos los subsistemas de Educación y proyección de las vías para satisfacerla. 19. Perfeccionamiento del sistema integral de capacitación y superación de la fuerza técnica calificada, como política única dirigida a la elevación de la calidad del trabajo, en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 29/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
GACETA OFICIAL 23 de mayo de 201135620. Seguimiento y control a la aplicación consecuente de la Política de Cuadros, teniendo en cuenta el perfeccionamiento del Sistema de Trabajo con los Cuadros y Reservas que se lleva a cabo en el país y el comportamiento de sus indicadores de eficiencia, fundamentalmente los relacionados con la composición de los cuadros y la estabilidad de los mismos, la adecuada preparación y la consecuente promoción de las reservas (prioritariamente jóvenes, mujeres, negros y mestizos), los miembros de la Reserva Especial Pedagógica y la Reserva Especial Técnica. 21. Fortalecimiento de la conducta ética y la preparación económica, financiera, jurídica, para la defensa, en dirección científica educacional y técnico- profesional de todos los cuadros y reservas, con énfasis en la divulgación y defensa de los logros e intereses educacionales de nuestro país en la esfera internacional. 22. Estructuración del sistema de escuelas de cuadros (teniendo en cuenta la experiencia de la Facultad de Superación de Cuadros “Fulgencio Oroz Gómez”), para fomentar la cultura integral de dirección en los cuadros y reservas, priorizando el fortalecimiento de la cultura política y la económica como vía de materialización de la Batalla Económica y centro del trabajo político ideológico. 23. Fortalecimiento de la labor de prevención y control interno, integrado al proceso de dirección, según lo establecido en la Resolución No. 60/ 2011 de la Contraloría General de la República, con un enfoque de mejoramiento continuo de las actividades que desarrollan cuadros y trabajadores en función de prever y limitar los riesgos internos y externos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos educacionales. III. FORMACION Y SUPERACION DEL PERSONAL DOCENTE Objetivo: Incrementar la calidad y rigor en la formación, preparación y superación del personal docente, para satisfacer la demanda de educadores que se presenta en las instituciones educacionales, con el potencial existente en cada territorio.PROCESOS A PRIORIZAR:24. Perfeccionamiento del trabajo de la formación vocacional y orientación profesional pedagógicas, desde las edades más tempranas; proceso cuya efectividad se manifestará en el cumplimiento del ingreso previsto a las escuelas pedagógicas de nivel medio superior, los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias pedagógicas y las universidades de ciencias pedagógicas. 25. Ampliación de la matrícula de estudiantes que cursan el 12º grado en las universidades de ciencias pedagógicas, para garantizar un ingreso con mayor preparación en las carreras pedagógicas de Matemática-Física, Biología- Química y Biología-Geografía. 26. Atención sistemática por las universidades de ciencias pedagógicas y las direcciones provinciales de Educación, al perfeccionamiento de la estructura, organización y dirección del proceso docente educativo en las escuelas pedagógicas de nivel medio superior y los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias pedagógicas, para elevar la eficiencia en el papel que les corresponde en el sistema de formación de docentes. 27. Seguimiento y control al comportamiento de los principales indicadores de la calidad y rigor con que se desarrolla el proceso docente educativo en los centros formadores de docentes, particularmente la asistencia, retención y eficiencia en el ciclo. 28. Validación de los nuevos planes de estudio de las carreras pedagógicas en las universidades de ciencias pedagógicas. 29. Desarrollo de los dos primeros años de las carreras pedagógicas a tiempo completo en las universidades de ciencias pedagógicas y su generalización hasta el tercero en aquellas provincias donde la cobertura del personal docente lo permita. 30. Atención sistemática a la superación profesional de todos los docentes de la Educación Secundaria Básica y perfeccionamiento del papel que realizan los tutores en estos centros. 31. Formación y superación de los profesores de la Educación Técnica y Profesional en los cursos de habilitación de nivel medio y en las universidades de ciencias pedagógicas. 32. Desarrollo de la superación profesional y la formación académica de postgrado del personal docente, en correspondencia con sus necesidades de preparación. 33. Dirección eficiente de la actividad científica educacional en el perfeccionamiento de la formación inicial y postgraduada del personal docente, vinculado a las prioridades de cada Educación. IV. DIRECCION DEL PROCESO DOCENTE EDUCATIVO Objetivo: Elevar la calidad y rigor del proceso docente educativo en todas las Educaciones, a partir de jerarquizar la autopreparación y superación profesional, la actividad científica y el trabajo metodológico, en función de optimizar la efectividad de las clases y del trabajo educativo.PROCESOS A PRIORIZAR:34. Fortalecimiento del trabajo del Instituto Central de Ciencias Pedagógicas en el perfeccionamiento de la dirección del proceso docente educativo, a partir de la coordinación con las direcciones nacionales de las educaciones y frentes del Ministerio de Educación. 35. Control del cumplimiento de los planes y programas de estudios establecidos y su perfeccionamiento, así como de sus respectivos libros de textos y cuadernos de trabajo, a partir de la labor de la Comisión Nacional de Planes y Programas. 36. Planificación, ejecución y control del sistema de trabajo metodológico; proceso encaminado a lograr que los cuadros, funcionarios y docentes dominen el fin y los objetivos de cada nivel y grado, el contenido de enseñanza y su didáctica, lo cual exige sistematizar el trabajo de las comisiones de asignaturas, el tratamiento didáctico del contenido en todos los niveles de dirección, y la preparación metodológica de los metodólogos por asignaturas y áreas de desarrollo, así como de los directores de instituciones educativas. 37. Fortalecimiento de la dirección pedagógica del proceso de enseñanza-aprendizaje por los educadores, con énfasis en la elevación de la calidad de las clases, a partir del
23 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 357 cumplimiento de las exigencias didácticas para un proceso desarrollador, con la utilización complementaria de equipos y materiales audiovisuales, de acuerdo con la necesidad del contenido que se imparte, que permita un aprendizaje sólido y una mayor eficiencia en el ciclo. 38. Sistematización de las acciones previstas para el logro del uso adecuado del idioma español, eliminando las deficiencias en la expresión oral y escrita de los alumnos de los diferentes grados, años y semestres de todos los subsistemas educacionales. 39. Perfeccionamiento del sistema de evaluación académica de los educandos, integrado al resto de los componentes del proceso docente educativo y como vía para determinar el cumplimiento de los objetivos de cada nivel y grado. 40. Perfeccionamiento de las acciones previstas para lograr la unidad de la instrucción y la educación manifestada en un comportamiento social adecuado, correctos hábitos educativos y de conducta, así como la formación de valores éticos, en los alumnos de los diferentes grados, años y semestres de todos los subsistemas educacionales. 41. Perfeccionamiento del trabajo preventivo, a partir de concebirlo y desarrollarlo como la actividad pedagógica profesional de dirección orientada a la atención integral de las nuevas generaciones desde las edades más tempranas, a través de la activa participación de la familia y la comunidad en los consejos de escuelas y de círculos infantiles. 42. Elevación de la eficiencia del trabajo del Consejo de Atención a Menores con los organismos y las organizaciones que actúan en la comunidad, para garantizar la atención a los educandos y sus familias, particularmente a los que más lo necesitan: los casos sociales más complejos de 0 a 6 años, los que incumplen sus deberes y los educandos con trastornos de la conducta. 43. Sistematización y perfeccionamiento de la estrategia de educación estética y artística, así como de la labor de los instructores de arte, como vías esenciales para la educación de los sentimientos, emociones, sensibilidad, creatividad y el gusto estético. 44. Racionalización del ingreso a la enseñanza artística y a la formación de instructores de arte, a partir de las necesidades reales y las posibilidades de cada territorio. 45. Fomento, promoción y diversificación de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones, como medios de educación y contribución a la formación integral de los educandos, para lo cual es necesario elevar la calidad de las clases de Educación Física y concentrar la atención en la práctica sistemática y masiva del deporte y la actividad física. 46. Integración de las entidades involucradas en la implementación y evaluación de la estrategia y los proyectos de Educación Ambiental en los que participan educandos, docentes, funcionarios y cuadros educacionales. 47. Perfeccionamiento de la Organización e higiene escolar en todas las instituciones educativas, prioritariamente en los centros internos y mixtos. 48. Fortalecimiento de la Promoción y educación para la salud y la sexualidad en el currículo escolar, la actividad educativa y el sistema de trabajo metodológico. 49. Fortalecimiento de la actividad científica educacional y utilización eficiente de los resultados de las investigaciones educativas en la solución de los problemas concretos que se presentan en las instituciones educativas. 50. Atención a la continuidad de estudios de los egresados de las secundarias básicas y el preuniversitario, intensificando las acciones de formación vocacional y orientación profesional, el trabajo conjunto con la familia, los organismos de la producción y los servicios y las organizaciones políticas y de masas en su realización; potenciando el reconocimiento social del trabajo físico y la labor de los obreros calificados y técnicos de nivel medio. 51. Creación, diversificación y funcionamiento, tanto en las instituciones educativas como en los palacios de pioneros, de movimientos de monitores, círculos de interés, sociedades científicas y otras actividades vocacionales, sobre las especialidades y carreras que demanda el desarrollo económico y social en cada territorio. 52. Seguimiento y control a la recuperación de la Educación Técnica y Profesional, a partir del fortalecimiento de las relaciones con los Organismos de la Administración Central del Estado, rectores de cada especialidad, el control y seguimiento al funcionamiento de las aulas anexas y la participación de los especialistas de la producción y los servicios como profesores de esta enseñanza. 53. Formación y superación del personal calificado que necesitan las diferentes ramas de la producción y los servicios, con énfasis en los que demanda el desarrollo de la agricultura, la construcción, los ferrocarriles y los polos de desarrollo industrial. 54. Selección de alumnos de onceno grado para estudiar el duodécimo grado en las universidades designadas para atender a los estudiantes que optan por las carreras de Matemática, Física, Química o Biología. 55. Perfeccionamiento de las funciones de los institutos preuniversitarios de ciencias exactas (IPVCE), para lograr que garanticen la continuidad de estudios de sus egresados en las carreras de ciencias exactas, naturales y técnicas. 56. Perfeccionamiento integral de la preparación de los estudiantes para los exámenes de ingreso a la Educación Superior: diseño de las estrategias a desplegar; seguimiento y control a los cursos que brindan en función de ello las facultades obrero campesinas (FOC), y la sistematización del trabajo que se realiza en este sentido con los jóvenes acogidos a la Orden 18, en coordinación con el Ministerio de Educación Superior y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 57. Elevación de la calidad de la superación de trabajadores, amas de casa y adultos en general, desarrollada durante el tiempo libre y a partir de su esfuerzo personal. V. ASEGURAMIENTO TECNICO-MATERIAL Y FINAN- CIERO Objetivo: Elevar la eficacia en la administración de los recursos materiales y financieros destinados a la Educación, garantizar la continuidad y perfeccionamiento de la misma y eliminar los gastos excesivos en la esfera educativa.
GACETA OFICIAL 23 de mayo de 2011358 PROCESOS A PRIORIZAR:58. Perfeccionamiento del sistema de control económico, a partir de elevar la frecuencia y rigor en la realización de auditorías, verificaciones al gasto público, acciones de supervisión y asesoramiento a la gestión económica, a fin de elevar la eficiencia en el uso racional de los recursos materiales y financieros. 59. Administración y evaluación permanente del presupuesto por los principales cuadros y trabajadores de cada nivel de dirección e institución educativa. 60. Planificación y control eficiente del uso de los portadores energéticos, proceso que exige ampliar el espectro y la calidad de los indicadores de eficiencia e índices de consumo establecidos. 61. Adopción de medidas para disminuir el costo por educando en cada nivel y modalidad de Educación (en particular los becados), de modo que los gastos en la esfera educativa se enmarquen en las posibilidades reales que ofrecen los recursos financieros disponibles y se utilicen los mismos de forma racional, a fin de garantizar los niveles de actividad previstos, sin afectar la calidad. 62. Reordenamiento gradual de la red escolar, a fin de mantener en la enseñanza media y media superior el mínimo indispensable de alumnos internos y disminuir los gastos por conceptos de transporte, alimentación y base material de vida. 63. Obtención progresiva de las instalaciones necesarias para crear centros educacionales urbanos, con el fin de disminuir la cantidad total de centros internos y/o el hacinamiento de alumnos. 64. Optimización y ajuste de la capacidad de la red escolar y el personal docente en la Educación Primaria, en correspondencia con la disminución gradual de la matrícula en la misma. 65. Control de los recursos asignados a los territorios, desde la salida de los almacenes centrales hasta su utilización por los destinatarios finales, según las normas establecidas. 66. Ejecución de las inversiones aprobadas, en correspondencia con lo establecido en la Resolución 91/2006: Reglamento del proceso inversionista, del Ministerio de Economía y Planificación, priorizando el mantenimiento y reparación de instituciones educativas constructivamente evaluadas de regular o mal y las que han sufrido daños por desastres naturales. 67. Perfeccionamiento del control a los centros cerrados mediante el estricto cumplimiento de las reglamentaciones establecidas. 68. Fortalecimiento de la colaboración científico-técnica en el exterior, proceso encaminado a la difusión de nuestra realidad socioeconómica, ideopolítica, cultural y educativa, e incrementar los ingresos a partir de la asistencia técnica compensada, privilegiando a los países del ALBA. ________________FINANZAS Y PRECIOS