Resolución 184/2018

Autorización de renovación de licencia a MARCARIBE INTERNATIONAL-TURISMO S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2018 (2018-11-27)
Páginas
33–34
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 184/2018

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal dela compañía española MARCARIBE INTERNATIONAL-TURISMO S.L. y, del análisisefectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españolaMARCARIBE INTERNATIONAL-TURISMO S.L. en el Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española MARCARIBE INTER-NATIONAL-TURISMO, S.L. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización deactividades comerciales consistentes en garantizar la promoción y explotación de hotelesy apartamentos turísticos que administre o tenga participación en Cuba, controlar la ca-lidad y eficiencia de los procesos inversionistas asociados al turismo en que está involu-crada junto a entidades cubanas en diferentes formas de financiamiento o participación,sean estas de construcción, remodelación o reparación y garantizar el aprovisionamientoadecuado de las instalaciones.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que am-paran las operaciones de comercio exterior;

c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Su-cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comer-cio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañíaACOREC, S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta dela compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y acuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de etse Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

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