Resolución 86/2023
La Resolución 86/2023 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de investigación geológica para arena marina. Otorga a Inversiones Gamma S.A. una concesión para investigar arena marina en el área denominada Arena Bahía de Banes, en la provincia de Holguín, con el objetivo de rehabilitar playas.
- Se otorga una concesión de investigación geológica por 3 años, prorrogables, en un área de 20.34 hectáreas.
- El concesionario debe realizar trabajos de investigación geológica para arena marina con fines de rehabilitación de playas.
- El área de concesión se ubica en el municipio de Banes, provincia de Holguín, y ha sido compatibilizada con intereses de defensa nacional y medio ambiente.
- El concesionario paga un canon de 2 pesos por hectárea durante la prospección y 5 pesos por hectárea por año para toda el área de concesión.
- El concesionario está obligado a entregar informes trimestrales y finales sobre el avance de los trabajos y resultados a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 86/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A. ha solicitado a travésde la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica delmineral arena marina en el área denominada Arena Bahía de Banes, ubicada en el municipiode Banes de la provincia de Holguín; con el objetivo de realizar trabajos de investigacióngeológica de dicho mineral para su uso en la rehabilitación de playas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A., una conce-sión de investigación geológica del mineral arena marina en el área denominada Arena Bahía de Banes, realizar trabajos de investigación geológica de dicho mineral para su usoen la rehabilitación de playas.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica seubica en el municipio de Banes de la provincia de Holguín, con una extensión de veintepunto treinta y cuatro (20.34) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente yestá vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos queincluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Mi-nas, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información:
a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investiga-ción; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon y la docu-mentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos porhectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, por año,para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y el Resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del ministrode Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Inte-reses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajosautorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín para establecer los requerimientos de ladefensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las acti-vidades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menosde seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividadesy abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Reso-lución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tieneel derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación,
siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente con-cesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30)días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín, antes de iniciarlos trabajos de investigación; según establece la Resolución 132, “Reglamento delproceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del minis-tro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Adoptar las medidas necesarias para minimizar los posibles efectos negativos oca-sionados por la investigación geológica, teniendo en cuenta que el área que se otor-ga coincide con una parte del sector marino del área protegida reconocida Reserva Florística Manejada Península de Ramón.
3. Solicitar en la Capitanía de Puerto de la Jefatura de Tropas Guarda Fronteras delterritorio de Holguín los permisos correspondientes que contenga los datos, carac-terísticas de las embarcaciones, listado de tripulantes y participantes en la ejecuciónde las labores; así como el cronograma de los trabajos y Plan de navegación.
4. Informar a la Región Militar de la provincia de Holguín el cronograma de los traba-jos, antes de comenzar los trabajos de investigación.
5. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y equipamiento, así como la prevención de incendios, antes, durante y despuésde la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobreel Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Regla-mento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior.
6. Adoptar medidas preventivas que eviten la contaminación marina por desechos, ma-terial o sustancias contaminantes, residuos o derrames de hidrocarburos procedentesde las embarcaciones participantes.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 212,“Gestión de la Zona Costera”, de 8 de agosto de 2000; la Ley 81, “Del Medio Ambiente”,de 11 de julio de 1997; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su le-gislación complementaria.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, al 1 er. día del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
TURISMO