Resolución 185/2005

Sistema Salarial y Calificador de Cargos Técnicos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-12-30
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria de 2006 (2006-08-17)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 185/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial y Calificador de Cargos Técnicos Propios para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta norma establece un nuevo sistema salarial basado en el principio de distribución socialista y aprueba un calificador de cargos técnicos propios para el Ministerio.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 185/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que debe contribuir al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 4852 de 28 de noviembre de 1985 y la Instrucción No. 9 (OTS-G) de 4 de febrero de 1988, ambas del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social; así como la Resolución No. 40 de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de Trabajo y la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, respectivamente, los cuales resultan necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueban.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Cargos Técnicos Propios para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

- cuyos cargos, funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales, que integran el Calificador que por la presente se aprueba, obran archivadas en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TERCERO: Se derogan, la Resolución No. 4852 de fecha 28 de noviembre de 1985 que establece el Calificador de Cargos Técnicos propios; la Instrucción No. 9 (OTS-G) de 4 de febrero de 1988 que puso en vigor un cargo de Técnico para la Comisión Nacional de Prevención y Atención Social del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social; la Resolución No. 40 de 23 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que establece los cargos propios de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que se establece en la presente.

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CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.

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QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del Jefe del organismo y el Sindicato Nacional correspondiente.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

GRUPOS DE COMPLEJIDADES

GRUPO VII

Asistente Social a Domicilio

GRUPO VIII

Gestor de la Seguridad Social

Técnico en Legislación Laboral y Seguridad Social

Técnico en Información Jurídico Laboral y Seguridad Social

GRUPO X

Especialista en Control del Empleo de los Recursos Laborales para el Polo Turístico de Varadero

Especialista en Evaluación y Trámite de Permiso de Trabajo a Personas con Residencia Temporal en Cuba

Especialista Municipal en Gestión de los Recursos Humanos

Especialista Municipal en Legislación Laboral y Seguridad Social

Gestor Informático Municipal de la Seguridad Social

Gestor Integral Municipal en la Seguridad Social

GRUPO XI

Especialista Provincial en Gestión de los Recursos Humanos

Especialista Provincial en Legislación Laboral y Seguridad Social

Especialista en Prevención y Atención Social

Gestor Informático Provincial de la Seguridad Social

Gestor Integral Provincial en la Seguridad Social

Inspector Integral del Trabajo

GRUPO XII

Especialista Jurídico en la Seguridad Social

Inspector Supervisor Integral del Trabajo

GRUPO XIII

Actuario de la Seguridad Social

Especialista Superior en Gestión de los Recursos Humanos.

Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

Especialista en Relaciones Laborales Internacionales

Gestor Informático Superior de la Seguridad Social

Gestor Integral Superior en la Seguridad Social

Inspector Supervisor Superior

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