Resolución 185

Sobre la ratificación de Convenios Internacionales

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2011-04-07
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2011 (2011-05-23)
Páginas
3–5
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La Resolución No. 185 del Consejo de Estado de la República de Cuba regula la ratificación de convenios internacionales y el procedimiento para cubrir cargos vacantes de diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular. El Consejo de Estado emite esta resolución en virtud de lo establecido en la Constitución de la República y en cumplimiento de las leyes y decretos vigentes.

Texto íntegro

Resolución No. 64/11

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 23 DE MAYO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 13 Página 347 Gaceta Oficial No. 013 Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______ RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:SABED: Que el treinta de agosto de 1990, fue firmado en la ciudad de La Habana el Convenio relativo a la Cooperación Jurídica y Judicial entre la República de Cuba y la República Argelina Democrática y Popular. QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha diecinueve de septiembre de 2003 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio relativo a la Cooperación Jurídica y Judicial entre la República de Cuba y la República Argelina Democrática y Popular. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día treinta y uno de octubre de 2003 acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día catorce de junio de 2010, la República de Cuba le comunicó a la República Argelina Democrática y Popular el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Convenio y, a su vez, el veinte de diciembre de 2010 la República Argelina Democrática y Popular le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, para su entrada en vigor el veinte de enero de 2011, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 52 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los siete días del mes de abril de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:SABED: Que el quince de febrero de 2006, fue firmado en La Habana el Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Bulgaria. QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha diecisiete de septiembre de 2010 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Bulgaria. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día dieciocho de octubre de 2010 acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día nueve de noviembre de 2010, la República de Cuba le comunicó a la República de Bulgaria el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Convenio y, a su vez, el veinte de diciembre de 2010 la República de Bulgaria le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para su entrada en vigor el veinte de enero de 2011, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 21 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los siete días del mes de abril de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el

Artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación

GACETA OFICIAL 23 de mayo de 2011348 con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Cumanayagua, provincia de Cienfuegos, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los presidentes de las asambleas Provincial de Cienfuegos y Municipal de Cumanayagua del Poder Popular, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los nueve días del mes de mayo de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el

Artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Ciego de Avila, provincia de Ciego de Avila, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los presidentes de las asambleas Provincial y Municipal de Ciego de Avila del Poder Popular, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los nueve días del mes de mayo de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el

Artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Songo- La Maya, provincia de Santiago de Cuba, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los presidentes de las asambleas Provincial de Santiago de Cuba y Municipal de Songo-La Maya del Poder Popular, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los nueve días del mes de mayo de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el

Artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Puerto Padre, provincia de Las Tunas, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los presidentes de las asambleas Provincial de Las Tunas y Municipal de Puerto Padre del Poder Popular, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los nueve días del mes de mayo de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoMINISTERIOS ______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSION EXTRANJERA