Resolución 185/2016

Otorgamiento de concesión de investigación geológica para evaluar recursos de arcilla caolinítica

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-09-20
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2016 (2016-10-31)
Páginas
24–27
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La Resolución No. 185/2016 del Ministerio de Energía y Minas regula el otorgamiento de una concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera del Centro para evaluar recursos de arcilla caolinítica en el área denominada Arcilla Bamburanao, en la provincia de Sancti Spíritus. La concesión tiene como objetivo realizar trabajos de exploración para evaluar los recursos de arcilla caolinítica para su uso en la fabricación de cemento de bajo carbono.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 185/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha presentado a la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica con elobjetivo de realizar trabajos de exploración para evaluar los recursos de arcilla caoliníticapara su uso en la fabricación de cemento de bajo carbono, en el área denominada Arcilla Bamburanao, ubicada en el municipio Yaguajay, en la provincia de Sancti Spíritus.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante,oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro, en lo adelante el Concesio-nario, una concesión de investigación geológica en el área denominada Arcilla Bambura-nao, con el objetivo de realizar trabajos de exploración para evaluar los recursos de arcillacaolinítica para su uso en la fabricación de cemento de bajo carbono.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Yaguajay, en la provinciade Sancti Spíritus, abarca una extensión total de cuarenta y ocho coma noventa y seis(48,96) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 681 020 | 278 340 | | 2 | 681 439 | 278 270 | | 3 | 681 373 | 278 091 | | 4 | 682 008 | 277 895 | | 5 | 681 837 | 277 665 | | 6 | 680 717 | 277 665 | | 7 | 680 796 | 277 830 | | 8 | 681 020 | 277 784 | | 9 | 681 056 | 277 937 | | 10 | 680 860 | 277 986 | | 1 | 681 020 | 278 340 |

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y los del medio ambiente.

TERCERO: El Concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés paracontinuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres (3) años, contados apartir de la fecha de su otorgamiento, prorrogable en los términos y condiciones estableci-dos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresay debidamente fundamentada del Concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro de lasáreas descritas en el apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto elmineral autorizado al Concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera oun permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado,la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientosde consulta establecidos, que incluyen al Concesionario, y dictamina acerca de la posiblecoexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación téc-nica ni económica al Concesionario.

SEXTO: El Concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a)Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;

- b)los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;

- c)informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación;

- d)las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial a solicitud expresadel Concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: El Concesionario paga al Estado un canon de cinco (5) pesos por hectárea,durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, elque se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Fi-nanzas y Precios.

NOVENO: El Concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, Re-glamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo alos trabajos autorizados y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar yla Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Sancti Spíritus, para establecer losrequerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el Concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizan porun tercero en el área de la concesión pueden continuar hasta la fecha en que estas in-terfieran con las actividades mineras. El Concesionario da aviso a ese tercero con unaantelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para quedicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuestoen el apartado Duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el Concesionariotiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones deexplotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones in-herentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente con-cesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el Concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El Concesionario está obligado a:

- 1.Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Sancti Spíritus antes de comenzar los trabajos;

- 2.depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada;

- 3.cumplir con lo establecido en el Decreto Ley No. 138 de las Aguas Terrestres, de 1 ro.de julio de 1993, específicamente con los artículos 15, 16, 17 y 21;

- 4.cumplir con lo establecido en la Norma Cubana 27 de 2012, Vertimiento a las aguasterrestres y al alcantarillado - Especificaciones;

- 5.respetar la franja de cincuenta (50) metros medidos en proyección horizontal alrededor deldique de protección contra inundaciones que se encuentra próximo al área que se otorga;

- 6.ejecutar los trabajos respetando la distancia de veinte (20) metros del área que se encuentracerca de la ruta telefónica que soporta las comunicaciones de cobre y fibra óptica; y

- 7.coordinar con los funcionarios de la Agricultura y el Director de la Empresa Pecuaria Venegas antes de iniciar los trabajos.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el Concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, Uso y Conser-vación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998; la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994,y su legislación complementaria, y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicacióna la presente concesión.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera del Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de septiembre de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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