Resolución 85/2023
La Resolución 85/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de procesamiento en la Salina Puerto Padre, ubicada en la provincia de Las Tunas. La concesión, otorgada originalmente en 2012, permite a la Empresa de la Sal procesar agua de mar para obtener sal común e hidróxido de magnesio. La prórroga fue solicitada por la Empresa de la Sal y recomendada por la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- La concesión se prorroga hasta el 14 de diciembre de 2048.
- El concesionario debe cumplir con las medidas de la Licencia Ambiental 10/10 otorgada por el CITMA de Las Tunas.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186/1998.
- Debe contactar con la Delegación Municipal de la Agricultura de Puerto Padre para informar sobre la prórroga.
- Debe cumplir con el Decreto-Ley 50/2021 sobre conservación de suelos y uso de fertilizantes.
- Debe pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado según la Resolución 175/2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 85/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 67, de 10 de abril de 2012, del ministro de la In-dustria Básica, se traspasa a la Empresa de la Sal, una concesión de procesamiento enel área denominada Salina Puerto Padre, ubicada en el municipio de Puerto Padre de laprovincia de Las Tunas, con el objeto procesar el mineral agua de mar para la obtenciónde sal común e hidróxido de magnesio, con vigencia hasta el 14 de diciembre de 2023.
POR CUANTO: La Empresa de la Sal, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 14 de diciembre de 2048 la concesión de procesamientoen el área denominada Salina Puerto Padre, ubicada en el municipio de Puerto Padre de laprovincia de Las Tunas, para continuar el procesamiento del mineral agua de mar parala obtención de sal común e hidróxido de magnesio.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Cumplir con las medidas de la Licencia Ambiental 10/10 que le fue otorgada por elCITMA de Las Tunas para la rehabilitación del campo salino que incluye las medi-das para la etapa de explotación.
2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Físi-ca”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2,de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgoy vulnerabilidades.
3. Contactar con la Delegación Municipal de la Agricultura de Puerto Padre, a losefectos de dar a conocer la prórroga otorgada.
4. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento de los sue-los y el uso de los fertilizantes, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento.
5. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la ministra de Finanzas y Precios.
6. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 67,de 10 de abril de 2012, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimientopara la Empresa de la Sal, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apar-tados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de la Sal.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, al 1 er. día del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
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