Resolución 161
Texto íntegro
RESOLUCION No. 161
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagüey, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Alrededores de Golden Hill, ubicada en el municipio Jobabo, provincia Las Tunas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey, el permiso de reconocimiento solicitado con el objetivo de localizar depósitos de arena aluvial y arcilla en el área denominada Alrededores de Golden Hill, para su utilización en la construcción.
SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en el municipio Jobabo, provincia de Las Tunas, abarca un área de 17 985 hectáreas y se localiza en el terreno en coordenadas Lambert en el Sistema Cuba Sur, siguientes:VERTICE NORTE ESTE1 248 000 449 000 2 260 500 449 000 3 260 500 465 000 4 251 100 465 000 5 251 100 458 500 6 248 000 458 500 1 248 000 449 000 El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El permisionario no podrá realizar trabajos en una distancia de 250 metros a partir de los límites del área propuesta como Area Protegida de Arenas Blancas de Tuna.
CUARTO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además deberá cumplir el programa mínimo establecido.
OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente, así como a la delegación del Ministerio
14 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 912 del Interior de la provincia Las Tunas, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
UNDÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario. COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de junio del 2004.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica____________