Resolución 186
La Resolución No. 186 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza la renovación de la Licencia a la firma panameña HOLSON CORP. para realizar actividades comerciales en Cuba. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de sus facultades para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se autoriza la renovación de la Licencia a HOLSON CORP. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal de HOLSON CORP. en Cuba será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo Nº 1.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, el comercio mayorista y minorista en general, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 186 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma panameña HOLSON CORP.
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POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña HOLSON CORP.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma HOLSON CORP., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales
- corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de junio de dos mil siete.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. P- 45/2007
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materia de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueren necesarias, para asegurar la política de precios del Estado y el Gobierno.
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POR CUANTO: El Ministerio de Salud Pública presentó a este Ministerio, propuesta de precios para la venta a la población en farmacias comunitarias, de los medicamentos Lamotrigina, Vigabatrina y a la familia Amlodipino, propuestas que fueron evaluadas y decidida su aprobación, según se relaciona en el Anexo Unico de la presente Resolución.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 191, de fecha 8 de agosto de 2005, de la Ministra de Finanzas y Precios, se delega en el Viceministro que atiende la actividad de Precios, las facultades para fijar, modificar y suprimir los precios y las tarifas en moneda nacional y pesos convertibles; las tasas de descuentos, recargos comerciales y coeficientes de gastos indirectos para la formación de precios, poner en vigor las disposiciones que establezcan las metodologías y los procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que en materia de precios se dicten y estén vigentes, así como la delegación de facultades de aprobación de precios, para que sean fijados y aprobados por los demás órganos, organismos, uniones de empresas, empresas, y demás entidades con personalidad jurídica propia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, No. 2877, de fecha 9 de marzo de 1995, quien resuelve fue designado Viceministro de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades en mí delegadas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar los precios en pesos cubanos, para la venta a la población en farmacias comunitarias, de los medicamentos, que se relacionan en el Anexo Unico a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma y que consta de una (1) página.
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SEGUNDO: Los directivos que atienden la actividad de Precios en los ministerios de Salud Pública y de la Industria Básica, deben confirmar a la Dirección de Precios de Bienes de Consumo y Servicios de este Ministerio, antes de los cinco (5) días laborables siguientes a la recepción de esta Resolución, que la misma les ha sido notificada, a los fines de proceder a adoptar las medidas para su aplicación y control.
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TERCERO: Los precios establecidos por la presente Resolución se aplican a los cinco (5) días siguientes de la fecha de su firma.
NOTIFIQUESE mediante envío de copias certificadas al Ministro de Salud Pública y al Ministro de la Industria Básica.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios e Integral de Supervisión, subordinadas al Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana, a las direcciones generales de Precios, Presupuesto y Tesorería, todas de este Organismo. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de junio de 2007.
Rubén Toledo Díaz
Viceministro de Finanzas y Precios
ANEXO No. 1
PRECIO MINORISTA EN PESOS CUBANOS PARA MEDICAMENTOS QUE SE VENDEN A LA POBLA- CION EN LAS FARMACIAS COMUNITARIAS.
UM: CUP
Producto Precio
LAMOTRIGINA 100 MG, TABLETAS,
ESTUCHE X 2 BLISTERS CON 15
COMPRIMIDOS CADA UNO (LAMICTAL) 12.00
LAMOTRIGINA 50 MG X 30 TAB (LAMICTAL) 6.00
VIGABATRINA 500 MG, TABLETAS,
CAJA X 6 BLISTERS X 10 TABLETAS
CADA UNO (SABRIL) 18.00
AMLODIPINO 5 MG, TABLETAS, BLISTERS
X 30 TABLETAS. 6.00
AMLODIPINO 10 MG, TABLETAS, ESTUCHE
X 3 BLISTERS CON 10 TABLETAS CADA UNO 12.00
AMLODIPINO 10 MG, TABLETAS, BLISTERS
X 10 TABLETAS. 4.00
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INDUSTRIA BASICA