Resolución 186/2016

Otorgar permiso de reconocimiento a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-09-20
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2016 (2016-10-31)
Páginas
27–29
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La Resolución No. 186/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba. Este permiso permite realizar trabajos para localizar concentraciones de arcilla en el área denominada Arcilla San Luis.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 186/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: A tenor de los artículos 25 y 27 del Decreto No. 222, Reglamento dela Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, le corresponde al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, otorgar los permisos de reconocimiento, losque le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos para verificar o corroborarestudios anteriores y su comportamiento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construc-ción de Santiago de Cuba ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mineralesuna solicitud de un permiso de reconocimiento en el área denominada Arcilla San Luis,ubicada en el municipio San Luis de la provincia de Santiago de Cuba, con el objetivo delocalizar concentraciones de arcilla con volúmenes que cubran la demanda de arcilla enel territorio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconoci-miento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Cons-trucción de Santiago de Cuba un permiso de reconocimiento en el área denominada Ar-cilla San Luis, con el objetivo de localizar concentraciones de arcilla con volúmenes quecubran la demanda de arcilla en el territorio.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio San Luis, dela provincia de Santiago de Cuba, con una extensión total de cincuenta y ocho coma cero(58,0) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

Sector Arcilla San Felipe (23,60 hectáreas):

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 600 750 | 171 000 | | 2 | 600 160 | 171 000 | | 3 | 600 750 | 171 400 | | 4 | 600 160 | 171 400 | | 1 | 600 750 | 171 000 |

Sector Poza Blanca (34,40 hectáreas):

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 604 000 | 170 000 | | 2 | 603 200 | 170 000 | | 3 | 603 200 | 170 430 | | 4 | 604 000 | 170 430 | | 1 | 604 000 | 170 000 |

El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizadacon los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El permiso que se otorga está vigente por un (1) año, que puede prorro-garse en los términos establecidos en el Decreto No. 222, de 16 de septiembre de 1997,Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debida-mente fundamentada.

CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Ofici-na Nacional de Recursos Minerales, las áreas que no sean de su interés, y al finalizardevuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de recono-cimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a laparte de esta que resulte de las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se concede, dentro del áreaautorizada, otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgadoal permisionario. Si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dichaárea con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos,que incluyen al permisionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambasactividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica alpermisionario.

SEXTO: El permisionario está obligado a:

- a)Informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avancede los trabajos, sus resultados y al concluir, entregar el informe final de lostrabajos de reconocimiento y cumplir con el programa mínimo establecido;

- b)contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio San Luisantes de iniciarlos trabajos; y

- c)cumplir con lo establecido en el Decreto No. 179, Protección, uso y Conservaciónde los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998; lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y la legislación complementaria, las que se aplican al presentepermiso.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcciónde Santiago de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de septiembre de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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