Resolución 186
La Resolución No. 186 regula la pesca de pepino de mar en Cuba. Establece regulaciones para el manejo adecuado de las pesquerías de las especies Isostichopus badionatus, Holoturia mexicana y Holoturia floridana. La norma es emitida por el Ministerio de la Industria Alimentaria.
- La temporada de pesca es del 1ro. de noviembre de 2018 al 31 de mayo de 2019.
- Se establecen cuotas de captura y sitios autorizados para cada especie y zona.
- Las empresas deben detener la pesquería una vez alcanzadas las cifras de capturas asignadas.
- Se implementa la rotación de los sitios de pesca para garantizar la recuperación de la población de pepinos.
- El Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y el Centro de Investigaciones Pesqueras son responsabilizados con el cumplimiento y control de la norma.
- La Oficina Nacional de Inspección Estatal y la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias controlarán el cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
GOC-2018-1293-O68 RESOLUCIÓN No. 186/2018
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.
2102 GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018
POR CUANTO:Teniendo en cuenta que las especies Isostichopus badionatus, Holoturia mexicana y Holoturia floridana, conocida como pepino de mar, tiene múltiples utilizaciones, tanto en la rama de la medicina como producto alimenticio, además de tener un importante papel en el ecosistema, se hace necesario llevar un manejo adecuado de sus pesquerías, que incluye su talla mínima de captura y la utilización correcta de las artes de pesca, por lo que en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, se propone establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo IX- 11 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de fecha 21 de julio de 2018.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Iniciar campaña de pesca de las especies Isostichopus badionatus, Holoturia mexicana y Holoturia floridana, conocida como pepino de mar, en la temporada del 1 ro. de noviembre del año 2018 hasta el 31 de mayo del año 2019.
SEGUNDO: Las cuotas de captura y sitios autorizados son las que se relacionan a continuación: Pepino badionatus(Isostichopus badionatus)Zona Sitio Cuota (No. Indv.) Cuota (t) Arroyo de Mantua (Norte de Pinar del Río)Espigón-La Vigía 6 300 1,3 Pinalillo-Punta Ábalos-Punta Negra 15 500 3,1 Ensenada de La Fé 11 536 2,3 Plumaje 7 792 1,8 Subtotal 41 128 9
2103 GACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 Zona Sitio Cuota (No. Indv.) Cuota (t) Sur de Camagüey Algodón Grande 32 500 23 Botijuela 8 542 6 Caoba-Pailita 7 688 5 Cayo Pinipinichi 3 107 2 Cuervo 9 500 6 Granada 9 000 6 Manuel Gómez 10 889 6 Rosquete 5 208 4 Santa María 8 542 6 Tío Morando Pingues 51 300 34 Verraco 11 818 8 Pilón 9 750 6 Subtotal 167 844 112 Granma Manzanillo 5 304 1,6 Chinchorro 19 731 5,1 Subtotal 25 035 6,7 Isla de la juventud Balandra-Doña Ma.-La Cruz 30 000 5 Cayo Navío 3 393 1 Quitasol 12 295 2,1 Cayo Grande 4 091 1 Malanga 11 500 2,1 Subtotal 61 279 11,2 TOTAL 295 286 138
2104 GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 Pepino mejicano (Holothuria mexicana)Zona Sitio Cuota (No. Indv.) Cuota (t) Norte de Pinar del Río-Puerto Esperanza Cayo Verraco 15 429 1,4 Punta Gorda 18 333 1,8 TOTAL 33 762 3,2 Pepino de la florida (Holothuria floridana)Zona Sitio Cuota (No. Indv.) Cuota (t) Granma Manzanillo 16 381 1 TOTAL 16 381 1
TERCERO:Las empresas quedan obligadas a detener la pesquería una vez alcanzadas las cifras de capturas asignadas para las diferentes zonas autorizadas.
CUARTO: Implementar la rotación de los sitios de pesca para garantizar la recuperación de la población de pepinos.
QUINTO: Responsabilizar al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria con el cumplimiento de lo establecido en la presente.
SEXTO:Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, con la prospección y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamiento de este recurso.
SÉPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal y a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone.COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de Regulaciones Pesqueras y Ciencias, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, a los directores de las empresas Pesquera Industrial de Pinar del Río (EPICOL), Pesquera Industrial de Camagüey (EPISUR), Pesquera Industrial de Granma (EPIGRAN) y Pesquera de la Isla de la Juventud (PESCAISLA). DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Ministerio del Interior; de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.
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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en Playa, La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2018.Iris Quiñones Rojas Ministra de la Industria Alimentaria