Resolución 84/2023

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2023 (2023-08-09)
Páginas
8–10
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Resumen generado por IA

La Resolución 84/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área Quiñones, provincia de Artemisa, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa. La prórroga tiene un plazo de 25 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 84/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 126, de 19 de abril de 1999, del ministro de la Indus-tria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 7 de Pinar del Río,posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, unaconcesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada Quiño-nes, ubicada en el municipio de Bahía Honda de la provincia de Pinar del Río, actualmenteprovincia de Artemisa, para su uso como áridos en la construcción por un término de vein-ticinco años; traspasada por la Resolución 196, de 22 de agosto de 2012, del ministro de la Industria Básica, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa, convigencia hasta el 13 de agosto de 2024.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa, ha soli-citado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 13 de agosto de 2049 la concesión de explotación y pro-cesamiento en el área denominada Quiñones, ubicada en el municipio de Bahía Honda dela provincia de Artemisa, traspasada a favor de la Empresa de Materiales de Construcciónde Artemisa, para continuar la explotación del mineral caliza para su uso como áridos enla construcción.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulacióny Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa, antes de iniciar los trabajos, se-gún dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impactoambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

2. Presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades e implementar las medidas quegaranticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y lassustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y despuésde la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamentoaprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior.

3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección

Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de acuerdocon lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios deiniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviem-bre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligro-sas”, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Ministerio del Interior.

4. Informar a la Región Militar de la provincia de Artemisa, el cronograma de los tra-bajos y su inicio.

5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Bahía Honda, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujecióna lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 196, de 22 deagosto de 2012, del ministro de la Industria Básica.

6. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada en la cuenca superficial Itabo.

7. Evitar que exista interfaz por los posibles niveles en profundidades de excavacióncon el manto acuífero atendiendo que se refiere a la extracción de calizas provocan-do un efecto negativo.

8. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

9. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agos-to de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.

10. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017.

11. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la ministra de Finanzas y Precios.

12. Rehabilitar el área minada una vez concluidos los trabajos.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las resolucio-nes 126, de 19 de abril de 1999, y, 196 de 22 de agosto de 2012, ambas, de los ministrosde la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa, con excepción de los que se opongan a lo establecido en losapartados anteriores de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, al 1 er. día del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro